STSJ País Vasco 931/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución931/2012
Fecha27 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 631/12

N.I.G. 48.04.4-11/008650

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "SEGUR IBERICA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, de fecha 24 de Noviembre de 2011, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DON Santiago, frente a la - Mercantil hoy recurrente, "SEGUR IBERICA, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, - es la siguiente -:

  1. -) "El demandante viene prestando servicios para la demandada desde el 5 de mayo de 2008 con la categoría de Escolta y siendo su retribución de 3.021,53 euros incluída la prorrata de pagas extras.

  2. -) El demandante en un inicio fue contratado por la empresa Sabico de Seguridad con fecha 5 de mayo del 2008, con la modalidad contractual contrato por obra o servicio determinado para la realización de la obra Gobierno Vasco nº exp. CCC nº CO NUM000 .

    Posteriormente el actor ha prestado servicios para el expediente del Gobierno Vasco CCC CO NUM001

    , del que igualmente resultó adjudicataria la demandada Segur Ibérica, según se puede comprobar en la propia prueba de la demandada documento nº 10 y dentro de este expediente en servicios diferenciados tales como: NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010

    , NUM011 y NUM009, etc.

  3. -) Con fecha 14 de noviembre del 2010 fue subrogado a la empresa "Segur Ibérica, S.A." al haber resultado esta empresa adjudicataria de los servicios de protección de personas sacadas a concurso por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, y en aplicación del art. 14 del Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Seguridad . 4º.-) El actor-últimamente- ha prestado servicios de protección a una compañera Magistrada de Barakaldo, sin que dicho servicio se haya suprimido, y además ha prestado servicios para otros indicativos. Con fecha 27 de julio del 2011 el Gobierno Vasco extingue parcialmente el servicio de acompañamiento, y la empresa extingue el contrato del actor en base a que tiene menor antigüedad que otros compañeros, con fecha 12 de agosto de 2011 y efectos a 31 de agosto de 2011.

  4. -) La empresa presenta un listado de trabajadores despedidos el 31 de agosto del 2011 con motivo de la reducción del servicio comunicada el 27 de julio del 2011 (documento nº 8 del ramo de prueba de la empresa), aunque no solo de despedidos en esa fecha, sino que algunos el 1 inclusive el 23 de agosto y el 30 de junio del 2011. No obstante no se aporta la antigüedad de la totalidad de los trabajadores.

    El documento nº 11 de la empresa constituye la comunicación al comité de empresa fechado el 12 de agosto del 2011 comunicándoles igualmente que finalizarán sus contratos de trabajo con fecha 31 de agosto (en tal listado se encontraba incluído el actor).

    Consta el recibí del comité de empresa pero no respuesta alguna del mismo a tal listado.

    En el listado al comité de empresa sí consta la antigüedad de los despedidos, pero no del resto de los trabajadores que continuaban en la empresa.

  5. -) El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

  6. -) Con fecha con fecha 20-10-2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que estimando la demanda interpuesta por Santiago frente a "Segur Iberica, S.A." en materia de DESPIDO debo declarar y declaro el mismo IMPROCEDENTE y en su consecuencia debo condenar y condeno a la mercantil a que en el improrrogable plazo de 5 días opte por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido o bien le indemnice en la cantidad de 15.655,4 euros con abono de salarios de tramitación en ambos caso a razón de 107,7 euros desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a la empresa o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo para su descuento en su caso de los salarios de tramitación.

Si no se ejercita la opción se entenderá que se ha producido la readmisión".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - Sociedad demandada -, "SEGUR IBERICA, S.A.", que fue impugnado por la - parte actora -, DON Santiago .

CUARTO

El 1 de Marzo, se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el Recurso en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda que D. Santiago diirigió frente a la empresa "SEGUR IBÉRICA, S.A." y ha declarado improcedente el despido del demandante, condenando a la empresa en las consecuencias legales derivadas de esta declaración.

Los hechos enjuiciados, tal como los relata la instancia, no combatidos en el recurso, son los siguientes: el trabajador demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde 5 de mayo de 2008 con la categoría de Escolta, mediante contrato para obra o servicio determinado vinculado a un concreto expediente del Gobierno Vasco - contrato administrativo de servicios que tenía por objeto el servicio de acompañamiento, NUM012 - suscrito con otra empresa de la que pasó subrogado a la ahora demandada en fecha de 14 de noviembre de 2010; el demandante ha prestado también servicios para el contrato NUM013 y, dentro de este expediente, ha trabajado protegiendo al menos a 12 personas; el 27 de julio de 2011 el Departamento de Interior del Gobierno Vasco comunicó a la demandada determinadas modificaciones en 46 de los servicios que se venían desempeñando y, concretamente, la reducción de los servicios contratados; la empresa comunicó al demandante la extinción de su contrato por la reducción del servicio de protección contratado por el Gobierno Vasco, con efectos del 31...

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