STSJ País Vasco 680/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2012
Fecha13 Marzo 2012

RECURSO Nº: 407/12

N.I.G. 48.04.4-11/005037

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de marzo de dos mil dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marta y Regina contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO de fecha once de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Marta frente a Regina, INSS, RENTOKIL INITIAL ESPAÑA S.A. y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora Marta, formula demanda sobre Seguridad Social en orden a denegación de la jubilación parcial, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Rentokil Initial España SA y la persona relevista Regina, en base a figurar la actora con 60 años, comenzó a cotizar a la Seguridad Social el 1 de octubre de 1965, cuando prestaba servicios para la empresa Servodina SA, tras diferentes períodos de trabajo en distintas empresas, la actora acordó con la empresa Rentokil Initial España SA modificar su contrato a tiempo completo por un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una reducción de jornada del 85%, con la finalidad de obtener una prestación derivada de su jubilación anticipada a tiempo parcial. Tal variación contractual consta en el informe de vida laboral de 23 enero 2011. A la fecha de la modificación de su contato de trabajo, motivada por la solicitud de jubilación parcial anticipada, el total de días cotizados de la vida laboral de aquella ascendía a 12,690 días (34 años, 9 meses y 10 días) de los que los últimos 3029 fueron cotizados por la prestación de servicios para la empresa codemandada Rentokil Initial España SA la cotización de los últimos 3029, se efectúa en el Régimen General, con la empresa Rentokil Initial España SA, fecha de alta el 1.9.2002 y fecha de baja 30.4.2007, así como fecha de alta 1.5.2007 y fecha de la baja 30.11.2010 y por último fecha de alta 1.12.2010 hasta la actualidad que subsiste la relación laboral según tabla relacionada en el escrito de demanda que se da por reproducida. El 24 de febrero de 2011 la actora solicita la prestación correspondiente a su jubilación anticipada parcial, la que le fuera denegada mediante resolución del INSS de 25 febrero 2011, por no acreditar a la fecha del hecho causante 23.1.2011 un período de antigüedad en la empresa de 176 días como trabajador a tiempo completo, inferior al de 2190 días exigido legalmente para acceder a la jubilación parcial, según el artículo 166.2b de la Ley General de la Seguridad Social . En la fecha del hecho causante 23.1.2011 ha suscrito con la empresa un contrato a tiempo parcial con reducción del 85% sobre la jornada habitual, reducción no comprendida entre el mínimo del 25% y el máximo del 75% exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial, según artículo 166.2c de la Ley General de la Seguridad Social . Tras la resolución denegatoria de la solicitud, formula reclamación previa el 4.4.2011 y en cuya reclamación se hacía constar que tenía un total de días cotizados hasta la fecha del hecho causante de 12423 (34 años y 5 días), siendo los últimos 2762 cotizados mediante la prestación de servicios para la empresa Rentokil Initial España SA., cuando lo correcto, es que los días cotizados hasta la fecha de la solicitud de la jubilación parcial anticipada, alcanzan un total de 12690 (34 años, 9 meses y 10 días), siendo los últimos 3029 de ellos cotizados mediante la prestación de servicios para la empresa Rentokil Initial España SA acorde al informe de vida laboral y a juicio del actor con los días cotizados requeridos para obtener la jubilación parcial anticipada. Indicada reclamación fue desestimada por resolución de 14.4.2011 del INSS, en base al artículo 166.b.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el art 4 de la Ley 40 de 2007 de 4 de diciembre establece que a partir del uno de enero de 2008, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a tiempo completo, entre otros requesitos, acrediten un período de antigüedad en la empresa, de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. Solicita la jubilación parcial anticipada por reunir la antigüedad requerida y solicita en el escrito de demanda se cite a juicio a la empresa, así como a la relevista a los efectos de constituir válidamente la relación procesal. Pensión inicial 1332,95 euros, con base reguladora 1568,16 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimar demanda de Marta, confirmar resolución administrativa del INSS de 25 febrero 2011, mediante la que se le deniega la jubilación parcial y procede absolver a las entidades demandadas INSS, Tesorería de la Seguridad Social, la empresa Rentokil Initial España SA y la trabajadora relevista Regina de la solicitud articulada en la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que peticiona el derecho y la prestación de jubilación parcial por entender que reune los requisitos no ya solo de la edad sino también de la antigüedad y otros que exige el art. 166 LGSS y su desarrollo por Real Decreto 1131/02. Con todo el Juzgador de Instancia desconoce tal derecho entendiendo que no acredita un periodo de antigüedad de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud habida el 24/02/2011 y de una situación de trabajo a tiempo completo, por cuanto figura como contrato a tiempo parcial o reducción de jornada del 75% desde el uno de febrero al 31 de julio de 2010.

Disconforme con tal resolución de Instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando un inicial motivo de nulidad al amparo del párrafo a) del art. 191 LPL, al que que le siguen dos motivos jurídicos según el párrafo c) del mismo articulo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo de reposición de autos al estado en que se encontraba en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión tiene por finalidad genérica denunciar irregularidades en la tramitación del procedimiento especialmente cualificadas por el efecto de que su apreciación conlleva la declaración de nulidad de las actuaciones viciadas. Tal es así que resulta necesario en la configuración legal y jurisprudencial del motivo la denuncia de la infracción o garantía...

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