STSJ País Vasco 640/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución640/2012
Fecha06 Marzo 2012

RECURSO Nº: 380/12

N.I.G. 48.04.4-11/004789

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Federico contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de BILBAO de fecha siete de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Federico frente a ARCELORMITTAL S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor D. Federico prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad desde 22/01/2.002, y categoría profesional de oficial de 1ª colador de acero.

SEGUNDO.- Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el Convenio Colectivo de empresa para los años 2009-2.012.

TERCERO.- El actor inició proceso de Incapacidad Temporal el 9/04/2.008, permaneciendo en dicha situación hasta el 23/03/2.010, fecha en la que el INSS dictó resolución que declaró al actor afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta.

El INSS comunicó a la empresa en fecha 17/04/2.009 que al haber agotado el actor el 9/04/2.009 la duración máxima de doce meses de la IT, había resuelto concederle una prorroga por un plazo máximo de seis meses, abonando a partir del día 1/05/2.009 la prestación de IT en la modalidad de pago directo a través del INSS. CUARTO.- El actor percibió de la empresa las nominas que obran en la prueba documental que damos por reproducidas, abonando un complemento de IT, previsto en el art. 46 del convenio de empresa, en las nominas desde abril de 2.008 hasta abril de 2.009.

La empresa ha complementado la prestación de IT hasta el 100% del salario, en base a la siguiente estructura salarial:

Salario base: 1.470,51 euros.

Complemento de puesto: 711,36 euros.

Prima productividad: 355,19 euros.

Plus turnicidad: 263,31 euros.

Total: 2.800,37 euros.

QUINTO.- El actor percibió en la nomina del mes de abril de 2.010 los atrasos de la regularización del complemento de IT, por importe de 3.812,68 euros.

SEXTO.- El día 29/04/2.011 la parte actora presentó papeleta de conciliación y el 18/05/2.011 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Federico contra la empresa ARCELORMITTAL, S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que >fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

> PRIMERO. La Sentencia de Instancia ha desestimado la demanda del trabajador demandante que pide el derecho de disfrute (no cantidad, pues ni cuantifica ni sabemos percepciones de sus años) de las vacaciones de los años 2008, 2009 y 2010 (30 dias por 3 meses) pues ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 9-04-2008 al 23-3-2010 que le fue concedida la incapacidad permanente absoluta. Igualmente solicita el complemento del proceso de incapacidad temporal en el periodo correspondiente (aun cuando parece que lo solicita incluso en tiempo de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta) por un total de 10.082,10 euros. La solicitud la efectua el 29-04-2011 y la última nómina conocida es de abril del año 2010, aún así el Juzgado entiende que no existe prescripción, pero que no cabe el disfrute, siendo que en tanto en cuanto no pide una compensación económica no puede estimarse tal pretensión. Parte de la discusión de la temática del complemento de IT viene relacionado en atención a los conceptos o pluses que se incluyen en las bases de cotización, en referencia al art. 26 del Convenio Colectivo en relación al 46, que no especifica muy bien en su papeleta de demanda.

Disconforme con tal resolución de Instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando única y exclusivamente dos motivos jurídicos al amparo del párrafo c) del art. 191 LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y...

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