STSJ País Vasco 824/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2012
Fecha20 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 500/12

N.I.G. 48.04.4-11/002296

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Flor, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 24 de Octubre de 2011, dictada en proceso que versa sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO (RDE), y entablado por la - hoy recurrente -, DOÑA Flor, frente a los

- Organismos - INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ("I.S.M."), INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, - es la siguiente -:

  1. -) "Dª Flor CON DNI nº NUM000 ha prestado servicios como tripulante en el buque de bandera de Bahamas "Pride of Bilbao" desde el año 2002 hasta el 30-10-2010 en los siguiente periodos desde el

    05.11.2008: CARGO A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S. A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S.

    A/S. DESDE

    05.11.08

    05.12.08

    05.01.09

    09.02.09

    13.03.09

    20.04.09

    28.05.09

    27.06.09

    27.07.09

    26.08.09

    25.09.09

    16.10.09

    30.10.09

    04.12.09

    02.01.10

    31.01.10

    10.03.10

    21.04.10

    26.05.10

    26.06.10

    26.07.10 25.08.10

    24.09.10

    HASTA

    21.11.08

    29.12.08

    18.01.09

    06.03.09

    10.04.09

    15.05.09

    15.06.09

    15.07.09

    17.08.09

    16.09.09

    12.10.09

    19.10.09

    27.11.09

    26.12.09

    18.01.10

    03.03.10

    07.04.10

    12.05.10

    14.06.10

    14.07.10

    13.08.10

    12.09.10

    30.09.10

    FIN DE VACACIONES

    28.11.08

    09.01.09

    24.01.09

    17.03.09

    22.04.09

    26.05.09

    23.06.09

    23.07.09

    26.08.09

    25.09.09

    20.10.09

    21.10.09 09.12.09

    05.01.10

    25.01.10

    16.03.10

    19.04.10

    21.05.10

    23.06.10

    22.07.10

    21.08.10

    20.09.10

    03.10.10

    TOTAL DIAS

    24

    35

    20

    36

    41

    36

    27

    27

    31

    31

    25

    6

    41

    32

    24

    45

    41

    31

    28

    27

    27

    27

    10

  2. -) Por la actora en octubre de 2010 se solicita el subsidio de desempleo, siendo denegada la solicitud por Resolución de 19- 10-2010 señalando que la solicitante carece del carácter de emigrante retornado al no haber trabajado en el extranjero desde la última salida de España un mínimo de 12 meses en los últimos seis años anteriores al retorno.

    Interpuesta reclamación previa la misma es desestimada por Resolución de 4-5-2011. Por el ISM se ha concedido este subsidio a una compañera de trabajo de la demandante.

  3. -) La demandante ha estado dada de alta en el Convenio especial de marino emigrante desde 2003".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"DESESTIMAR la demanda presentada por Dª Flor frente al INSS, TGSS e ISM absolviendo a las demandadas y confirmando la resolución dictada que deniega el subsidio de desempleo solicitado".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DOÑA Flor, que fue impugnado por el - codemandado -, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ("I.S.M.").

CUARTO

El 21 de Febrero, se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el Recurso en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda interpuesta por Dña. Flor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación de subsidio por desempleo en su pretendida condición de emigrante retornada, que el INEM denegó con la argumentación de no haber trabajado en el extranjero desde la última salida de España un mínimo de 12 meses en los últimos seis años anteriores al retorno.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación Dña. Flor .

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda. Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente ( artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.

En el presente caso, pretende la parte recurrente se revise el relato de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, concretamente para modificar el hecho probado primero en el sentido de darle otra redacción según la cual la demandante habría prestado los servicios de referencia como tripulante en el buque de bandera de Bahamas "Pride of Bilbao" desde el 28 de octubre de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2010 y que, desde el 5 de...

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