STSJ País Vasco 495/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2012
Fecha21 Febrero 2012

RECURSO Nº: 280/12

N.I.G. 20.05.4-11/002083

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela, Luz, Tarsila, Cristina, Luisa, Valentina, Camino, Irene, Rosaura, Angustia, Filomena, Petra, Africa, Esmeralda, Natalia, María del Pilar

, Bernardino, Esperanza, Nuria, Adoracion, Fátima, Piedad, Isidro, Bárbara, Isidora, Sonia, Carmela, Lorena, Yolanda, Diana, Olga, Amanda, Frida, Socorro, Casilda, Margarita, Casilda

, María Consuelo y Estela contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de DonostiaSan Sebastián, de fecha veintiséis de julio de dos mil once, dictada en autos 406/2011, acumulados con el número 432/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de la misma ciudad, en proceso sobre DESPIDO (DSP) y entablado por Daniela, Luz, Tarsila, Cristina, Luisa, Valentina, Camino, Irene, Rosaura, Angustia, Filomena, Petra, Africa, Esmeralda, Natalia, María del Pilar, Bernardino, Esperanza, Nuria, Adoracion, Fátima, Piedad, Isidro, Bárbara, Isidora, Sonia, Carmela, Lorena, Yolanda

, Diana, Olga, Amanda, Frida, Socorro, Casilda, Margarita, Casilda, María Consuelo y Estela frente a SUPERMERCADOS SABECO S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los trabajadores prestaron servicios para la empresa demandada Supermercados Sabeco S.A. con la antigüedad, categoría y salario que figuran en el hecho primero de las demandas en el centro de trabajo que la empresa tenía en Rentería (Gipuzkoa). Dicho centro de trabajo se situaba en unos locales del centro comercial Niessen, que fueron arrendados por la empresa Murias Center 4 S.L. en fecha 6 de febrero de 2003.

Segundo

Los trabajadores de dicho centro de trabajo iniciaron una huelga que se prolongó 16 meses desde el 13 de octubre de 2008 al 18 de febrero de 2010.

Tercero

Con fecha 3 de mayo de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián que aprobó la rescisión del arrendamiento del local solicitada por Murias Center 4 S.L., condenando a Supermercados Sabeco al desalojo del Local. La empresa Supermercados Sabeco inició un procedimiento de traslado colectivo de todos los trabajadores del centro de trabajo a diferentes centros, aprobando la autoridad laboral, a solicitud de los trabajadores, la paralización de la efectividad del traslado por un periodo de seis meses. Los trabajadores solicitaron un expediente de suspensión de las relaciones laborales a partir del 13 de septiembre de 2010, que fue aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de esa misma fecha. La empresa dejó sin efecto el traslado colectivo.

Cuarto

La empresa solicitó autorización para extinguir los contratos de trabajo de 39 de las trabajadoras recayendo Resolución de 1 de abril de 2011 de la Delegación Territorial de Guipúzcoa que resolvió autorizar a la empresa la extinción de los contratos de trabajo de los 39 trabajadores del centro de Rentería. La citada Resolución obra a autos a los folios 622 a 635.

Quinto

Con fecha 1 de abril de 2011 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores el inicio de un período de consultas de quince días relativo a los posibles traslados de las trabajadoras que estuvieren interesadas en ellos, para determinar las personas interesadas y concretar las condiciones de los posibles traslados. El 5 de abril se remitió burofax a todos los trabajadores con la finalidad de que manifestaran su interés por el traslado. Se citó a los delegados de personal para una reunión el 5 de abril sin que asistieran a la misma, se volvió a citar para los días 7 y 11 de abril. Las citadas reuniones se celebraron en la sede del Consejo de relaciones laborales de San Sebastián, sin que ningún trabajador haya manifestado su voluntad de aceptar el traslado.

Sexto

Con fecha 19 de abril de 2011 la empresa comunica el cese de los contratos de trabajo, haciendo uso de la autorización concedida por la Resolución de la Delegación Territorial de Guipúzcoa que resolvió autorizar a la empresa la extinción de los contratos de trabajo de los 39 trabajadores del centro de afectadas por el expediente de regulación de empleo y con efectos de ese mismo día. Las citadas cartas tienen el siguiente tenor literal.

Muy Sra. nuestra:

Por la presente le comunicamos que hemos hecho uso de la autorización concedida por la Resolución de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de 1 de Abril de 2011, dictada en Expediente de Regulación de Empleo NUM000 ), y en consecuencia, procedemos a extinguir la relación laboral que nos une, con efectos del 19 de Abril del 2011.

Se ha tramitado un período consultivo de quince días de duración, para ver si algún o algunos trabajadores aceptaban un traslado a otro centro de trabajo, sin que ni ud. ni ninguno de sus compañeros, ni los Delegados de Personal, nos hayan comunicado la existencia de ningún trabajador interesado en el traslado.

Es por ello, que transcurrido dicho plazo sin recibir ninguna noticia al respecto, nos vemos precisados a hacer uso de la autorización administrativa concedida, dando por extinguida su relación laboral.

Procedemos a transferirle a la cuenta corriente donde se le abonaban regularmente los salarios, la cantidad de euros en concepto de indemnización legal y la de euros en concepto de liquidación de salarios y partes proporcionales relativas al cese.

Damos copia de la presente a los Delegados de Personal

Séptimo

Entre los demandantes ostentan la condición de delegados de personal Isidro, Angelina y Paulina .

Octavo

Se han celebrado los preceptivos actos de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la excepción de falta de la acción de despido respecto de la petición principal de declaración de nulidad de los despidos en represalia por el ejercicio del derecho de huelga y subsidiaria improcedencia en base a la inexistencia de causas técnicas, organizativas y de producción para la extinción de las relaciones laborales de 39 trabajadores objeto del expediente aprobado por la Autoridad laboral el 1 de abril de 2011 a instancias de Supermercados Sabeco, SA., en el centro de trabajo de Rentería y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de la petición subsidiaria de despido improcedente al no haber seguido la empresa demandada previamente a los ceses autorizados el procedimiento establecido en el artículo 40 para los despidos colectivos, absuelvo a la empresa de todos los pedimentos de la demanda, debiendo en su caso interponerse la correspondiente demanda ante la Jurisdicción contencioso administrativa".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron dos recursos de suplicación, representando entre ambos a todos los demandantes, los cuales fueron impugnados por la empresa demandada.

CUARTO

En fecha 2 de febrero de 2012 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 6 de febrero, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 21 de febrero de 2012, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los treinta y ocho demandantes de este proceso formulan recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción que, junto con la falta de acción, fue formulada en juicio por Supermercados Sabeco, S.A.

En concreto, la impugnación de la decisión extintiva de los contratos de los demandantes se basaba en diversas alegaciones que el Juzgado expresamente explica...

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