STSJ País Vasco 422/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2012
Fecha14 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 228/12

N.I.G. 48.04.4-11/003118

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Clara, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao, de fecha 20 de Julio de 2011, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por la - hoy recurrente -, DOÑA Clara, frente a las - Empresas - "BREADYS FACTORY, S.L.", "PANYPAST WORLD GROUP, S.L." y "ORIO TIENDAS, S.L.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La actora viene prestando servicios por cuenta y órdenes de "PANYPAST WORLD GROUP, S.L." con una antigüedad de 12 de noviembre de 2007, categoría profesional de dependienta y salario bruto mensual de 1.342,50 euros incluida la prorrata de pagas extras.

  2. -) La demandante ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal hasta la fecha de 25 de noviembre de 2010.

  3. -) Con fecha de 19 de noviembre de 2010 la trabajadora remite a la empresa comunicación del siguiente tenor:

    " Clara, con DNI NUM000, y en calidad de trabajadora de la empresa "PANYPAST WORLD GROUP, S.L.", notifica lo siguiente:

    a)que el día 18 de Noviembre de 2010 el INSS me informa por mensaje de teléfono móvil que los efectos del alta médica serán a partir del 25 de Noviembre de 2010 (estando a la espera de recibir notificación por correo postal), finalizando el periodo de incapacidad temporal en el que me encontraba. b)Que la trabajadora el 25 de Noviembre de 2010 se reincorporará a su puesto de trabajo en el local

    comercial sito en la Calle Astarloa n° 2 de Bilbao.

    1. Que el HORARIO que deberá cumplir, una vez se proceda al disfrute del periodo vacacional que le corresponde a la trabajadora, sera de LUNES a VIERNES" de 930 horas a 14:30 horas.

    2. Que dicho horario de trabajo es como consecuencia de la sentencia dictada er procedimiento judicial, tramitado en el Juzgado de lo Social n° 5 de Bilbao habiendo dictado sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha determinación que es de obligado cumplimiento, salvo que judicialmente se indique lo conrario.

    3. Que ANTES de que sean de aplicación los efectos de la reducción de jornada v horario legitimado judicialmente, la trabajadora debe disfrutar de su PERIODO VACACIONAL. que se extenderá desde el 25 de Noviembre de 2010 a 16 de Enero de 2011 ( ambos incluidos ). con la siguiente distribución:

      + 30 días de vacaciones correspondientes a 2010 ( en base al art. 7 Convenio Colectivo ), desde el 5 de Noviembre de 2010 a 24 de Diciembre de 2010 ( ambos incluidos ).

      Que las vacaciones de 2010 deben disfrutarse dentro de 2010 y de forma ininterrumpida.

      + 3 días de vacaciones correspondientes a 2010 en base al art. 7 que establece que si la trabajadora tiene jornada de 40 horas, le corresponden esos días complementarios.

      El disfrute de estos 3 días será desde el 25 de Diciembre al 27 de Diciembre de 2010 X ambos incluidos ), debiendo disfrutarse de forma interrumpida y seguidos al periodo vacacional ( según el Convenio Colectivo ).

      + 20 días de vacaciones respecto a 2009, que es el periodo vacacional restante de los 30 días naturales de derecho vacacional anual, habiendo estado la trabajadora afectada por incapacidad temporal, pero conservando el derecho al disfrute efectivo de este periodo restante.

      El disfrute se extenderá desde el 28 de Diciembre de 2010 al 16 de Enero de 2011, solicitando el disfrute acto seguido a terminar el proceso de IT.

      La retribución y cotización a la Seguridad Social correspondiente a dichos periodos vacacionales debe ser en base a la jornada COMPLETA, y no en base a la reducción de jornada reconocida, porque ello supondría un perjuicio para la trabajadora.

    4. Que a partir del 17 de Enero de 2011. una vez disfrutado del indicado periodo vacacional. la trabajadora disfrutará de la reducción de jornada solicitada y legitimada por resolución judicial de obligado cumplimiento, con el horarios anteriormente indicado:

      + de LUNES a VIERNES: de 9:30 a 14:30 horas, con la correspondiente reducción de salario y cotización a la Seguridad Seguridad.

      Que si la empresa no le remite escrito de respuesta alguna a esta notificación de la trabajadora considerará que la empresa está ABSOLUTAMENTE

      CONFORME con lo establecido en este escrito, y que la empresa acepta.

      Que toda comunicación empresarial deberá llevarse a cabo POR ESCRITO, tal y como lo lleva a cabo la trabajadora.

      Que la presente comunicación NO HA PODIDO SER NOTIFICADA ANTERIORMENTE a la empresa, dado que ha sido el I.N.S.S. quien le ha notificado el mismo 18 de Noviembre de 2010 darle de alta médica con efectos del 25 de Noviembre de 2010, sin que la trabajadora tuviera conocimiento previo y la trabajadora ha actuado con la mayor diligencia posible.

      Se notifica a los efectos oportunos, en Bilbao, a 19 de Noviembre de 2010. "

  4. -) Con fecha de 27 de diciembre de 2010 la empresa contesta a la trabajadora comunicando que "NO se accede a su petición respecto al disfrute de vacaciones del año 2009, y por lo tanto deberá usted reincorporarse a su puesto de trabajo el día 28-12-10".

  5. -) El 27 de diciembre de 2010 la trabajadora remite escrito a la empresa, que no consta recepcionado, del siguiente tenor literal:

    "Dña Clara, con DNI NUM000, trabajadora de esa empresa, con la categoría profesional de DEPENDIENTA, con una antigüedad desde el 12.11.07 EXPONGO:

    Que el dia 19.11.10 esta parte envió un burofax que esa parte lo recibió el dia 22.11.10, donde se le comunicba que mi disfrute de vacaciones (20 dias pendientes del 2009) y las vacaciones del 2010 que son 30 días, más 3 días de exceso de jornada laboral y mi incorporación a mi puesto de trabajo tenía que ser el día 17.01.11.

    Que dia 27.12.10 esta parte ha recibido un burofax en el cual nos comunica que las vacaciones a las que tengo derecho son las del 2010 (33 dias) y por lo tanto tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo el dia 28.12.10.

    Que según la doctrina del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social, se deben de contabilizar los dias pendientes de disfrute de vacaciones del año anterior, como es en el presente caso. Por lo cual me incorporará a mi puesto de trabajo el dia 17.01.11.

    Para que así conste a los efectos legales oportunos, en Bilbao a 27 de Diciembre de 2010" .

  6. -) Con fecha de 11 de enero de 2011 la empresa notifica a la trabajadora escrito por El que se requiere a la actora para que de forma inmediata se persone en su puesto de trabajo, puesto que habiendo sido requerida a tal efecto, de forma fehaciente, no lo ha hecho, y todo ello sin perjuicio de la sanción disciplinaria que en su caso proceda.

  7. -) El día 17 de enero de 2011 la trabajadora se persona en la empresa y aporta parte de baja por contingencias comunes, siendo dada de alta el día 21 de enero de 2011.

  8. -) La trabajadora no acudió a su puesto de trabajo los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2010, ni los días 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de enero de 2011.

  9. -) Con fecha de 11 de febrero de 2011 la empresa notifica a la trabajadora carta de despido del siguiente tenor literal:

    "Muy señora mía:

    El motivo de la presente tiene por objeto comunicarle que conforme a lo previsto en el Art. 33, apartado A, párrafo cuarto del Convenio Colectivo Provincial de Panaderías de Bizkaia (BOB 2-4-08), que la Empresa tiene intención de imponerle una sanción por ia comisión de una FALTA MUY GRAVE, y en consecuencia, se insta EXPEDIENTE CONTRADICTORIO.

    Los hechos que motivan que la Empresa tenga intención de imponerle una sanción por comisión de FALTA MUY GRAVE son los siguientes:

  10. Usted solicitó periodo vacacional desde el 25 de noviembre de 2010 al 16 de enero de 2011 (ambos inclusive) mediante misiva de fecha 19.11.10, recibida en la empresa en fecha 22.11.10.

  11. Por la empresa se le comunicó por escrito, mediante misiva de fecha 23.12.2010, recibida por usted en fecha 27-12-10 que no se accedía a su petición respecto al disfrute de vacaciones del año 2009, y, por tanto, usted debía reincorporarse a su puesto de trabajo el día 28.12.10.

  12. Mediante nueva carta enviada por la empresa con fecha 4-1-11, usted fue requerida para su reincorporación inmediata a la empresa, y en su caso justificara la causa por la que no se incorporó en fecha 28-12-10. Dicha misiva fue debidamente recibida por usted con fecha 11-1-11.

  13. Usted presentó en la Empresa parte de Baja por IT derivado de contingencias comunes de fecha 17-1-11, y posterior parte de alta de fecha 21-1-11, fecha en la que se incorporó a su puesto de trabajo. A la fecha ninguna comunicación ha remitido a la empresa en relación a los dos requerimientos que le fueron efectuados pra su personamiento en su puesto de trabajo.

  14. Consecuencia de lo anterior, usted no se ha presentado en su puesto de trabajo, ni ha justificado su asistencia los días 28, 29, 30 y 31 de Diciembre del año 2010, así como 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13,14, y 15 de Enero de 2011 .

    La conducta descrita anteriormente, pudiera tipificarse como FALTA MUY GRAVE en el apartado B), del Art. 33 del Convenio Colectivo Provincial de Panaderías de Bizkaia (B.O.B. 26-10-04), en su párrafo 3 B) .

    b)"Las...

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