STSJ País Vasco 593/2012, 28 de Febrero de 2012

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2012:496
Número de Recurso272/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución593/2012
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 272/12

N.I.G. 48.04.4-10/010483

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INYECTADOS METALICOS Y PLASTICOS INMEPLAS S.A.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Bilbao de fecha ocho de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre OLI (NULIDAD CONVENIO RECUPERACIÓN), y entablado por INYECTADOS METALICOS Y PLASTICOS INMEPLAS S.A.L. frente a FOGASA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º El Fondo de Garantía Salarial reconoció y abonó a los trabajadores que lo fueron de la mercantil Intecplas Vicario, S.L. prestaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, subrogándose posteriormente frente a la empresa en los derechos y acciones de los trabajadores.

  1. Ante la extinción de sus relaciones laborales, se constituyço por los trabajadores el 19.01.1995 una empresa de economía social, denominada Inyectados Metálicos y Plásticos Inmeplas, SAL asumiento dicha sociedad a su cargo las responsabilidades de la anterior patronal.

  2. Con objeto de facilitar el reintegro de las cantidades adeudadasl FOGASA a este Organismo con fecha 17.10.1995 (Anexo de 17.07.1996) Inyectados Metálicos y Plásticos Inmeplas, SAL y el Fondo de Garantía Salarial suscribieron convenio de devolución por el que la primera se comprometía al pago de

    94.551,52 euros por principal, más sus intereses legales, pactados inicialmente al 9% anual, y desde el

    31.1.1999 al tipo de interés legal del dinero.

  3. Con la entrada en vigor del Real Decreto 372/2001 de 6 de abril, modificado por el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, y al haberse constituido por los trabajadores una empresa de economía social, no procede la devolución de las cuotas no vencidas a 8 de abril de 2001, siempre que las cuantías abonadas por este Organismo a los trabajadores hubieran sido integramente aportadas a la sociedad laboral como capital social, que la empresa no perdiera la calificación de laboral en el plazo de 15 años desde su constitución y que no causara baja como socio alguno de los trabajadores que aportaron sus prestaciones al capital social de la empresa por causa distinta a las que fueran ajenas a la voluntad de las partes, manteniéndose el nivel de empleo.

  4. Al amparo de la Dispoisicón Adicional Undécima de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, al haberse constituido por los trabajadores una empresa de economía social, esta entidad estaría exenta de la devolución de las prestaciones percibidas que hayan sido íntegramente aportadas al capital social de la misma, viéndose afectada esta empresa respecto a las cuotas vencidas a 8 de abril de 2001, siempre que mantenga la calificación de sociedad laboral durante un mínimo de 15 años desde su constitución.

  5. Si bien la empresa todavía no ha cumplido el requisito de mantenerse 15 años como SAL, ha justificado debidamente que las cantidades abonadas por el FOGASA a los socios trbajadores han sido aportadas al capital social de la mercnatil.

  6. Se han producido 4 ceses entre los socios de Inyectados Metálicos y Plásticos Inmeplas SAL y que no se ha mantenido el nivel de empleo. Como consecuencia de ello y en aplicación de la normativa citada, así como en cumplimiento de la resolución de 11.03.2003 Inyectados Metálicos y Plásticos Inmeplas, SAL se vio obligada a restituir la cuantía de 18.529,46 euros, que es la cnatidad a reintegrar por la parte correspondiente a los cuatro socios que causaron baja en la mercantil de las cantidades del convenio pendientes de vencer a 8 de abril de 2001. Dicho reintegro se produjo mediante ingreso a favor de este Organismo el 23.11.2009.

  7. Con fecha 27.11.2009, tuvo entrada en la Secretaría General del Fogasa, escrito de alegaciones presentado por Inyectados Metálicos y Plásticos Inmeplas, SAL. Analizado el mismo, procede hacer las siguientes consideraciones:

Primero

La empresa invoca el Preámbulo del REal Decreto 1300/2009, de 31 de julio, en aras a eximirse del cumplimiento correspondientes a los socios que hayan causado baja en los 15 años siguientes a su constitución por causas no ajenas a la volungad de las partes. Esto no es posible, ya que el Preámbulo de la norma no tiene carácter normativo directo, sino sólo de carácter informador sobre los motivos que lleva al legislador a elaborar el articulado de la misma.

Segundo

Se considera por parte de la empresa que sólo debería reintegrarse la parte corespondiente a las dos bajas por causas no ajenas a la voluntad de las partes de los socios de Intectados Metálicos y Plásticos Inmeplas, SAL. En este sentido hay que señalar que la Disposición Final Primera del Real Decreto 1300/2009, exige la "no disminución del nivel de empleo" para que la mercantil sólo tenga que reintegrar la parte correspondiente de los socios que causaron baja por causas distintas als ajenas a la volutad de las partes. De no cumplirse dicha exigencia, está olbigada a realizar el reintegro de la parte correspondiente a todas las bajas, con independencia de la causa de éstas. Sin embargo, no podemos obviar que a fecha de constitución de la sociedad había de alta en la TGSS 13 trabajadores y quedan 12 trabajadores de alta, de los que dos mantienen contratos a tiempo parcial como consecuencia de su jubilación parcial y dos lo son por contrato de relevo. Por tanto, no se mantiene en la sociedad el nivel de empleo.

Tercero

La mercantil entiende que debe descontarse de la cantidad exigida a reintegrar, las cuantías ya abonadas en cumplimiento del convenio. En este sentido, indicar que dicho descuento se ha realizado ya pero siguiendo la regla establecida en el artículo 1174 del Código Civil, y por tanto, imputándose los ingresos realizados en cumplimiento del convenio a prorrata entre todos los socios que cobraron prestación del Fogasa. La cuantía de 18.526,46 euros es, por tanto, la parte proporcional de los socios que causaron baja por causas no ajenas a la voluntad de las partes de la resultante de restar a lo adeudado del convenio por cuantías pendientes de vencer a 8/04/2001 lo ingresado, pero siempre prorrateando entre todos los socios que cobraron prestación del Fogasa y pasaron a la mercantil que formalizó el convenio (y no sólo entre los que han causado las bajas objeto de la obligación del reintegro).

Cuarto

Por último, la alusión a la situación económica de la empresa no es algo que podamos a entrar a valorar en este Organismo porque la norma no deja margen de apreciación para su aplicación, exigiendo el cumplimiento de los requisitos y no previendo distinción ni exención alguna por estos motivos.

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