STSJ País Vasco 532/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2012
Fecha28 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 247/12

N.I.G. 20.05.4-11/002582

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Santiago, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 10 de Octubre de 2011, dictada en proceso que versa sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y CANTIDAD (CNT), y entablado por el - hoy recurrente -, DON Santiago, frente a la - Empresa - "SABICO SEGURIDAD, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) " Santiago venía prestando sus servicios para la empresa "OMBUDS Compañía de Seguridad, S.A." con la antigüedad reconocida desde el 19 de Junio del 2003, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, realizando tareas de escolta privado.

  2. -) En la empresa "OMBUDS Compañía de Seguridad, S.A." existía un Pacto de Empresa sobre Jornada de Trabajo y Condiciones Salariales suscrito entre el demandante Santiago y la empresa "OMBUDS Compañía de Seguridad, S.A." el 22 de Octubre de 2009.

    Una copia de dicho Pacto de Empresa obrante en autos se da aquí por reproducida.

  3. -) Dicho Pacto de Empresa suscrito entre el demandante Santiago y la empresa "OMBUDS Compañía de Seguridad, S.A.", posee una cláusula segunda que determina la vigencia del mismo: "Manteniendo su vigencia en tanto no se modifiquen las actuales condiciones contractuales del servicio de protección personal que tiene adjudicado la empresa por el Gobierno Vasco" .

  4. -) Dada la situación de amenaza terrorista que padecen una gran variedad de personas en el País Vasco, se ha activado un servicio de protección personal de estas personas, mediante servicios de escolta que en función del grado de riesgo de cada persona amenazada, está compuesta por uno o dos escoltas, y en determinados casos por más escoltas.

    El coste que representa el mantenimiento de este servicio de escolta, ha hecho que el mismo se haya repartido entre las Administraciones del Estado y del País Vasco, cada una de las cuales se hace cargo del servicio de protección de un determinado número de personas amenazadas, estableciendo el tipo de protección y número de escoltas asignados a cada servicio, en función de la situación de riesgo que se encuentre la persona a proteger.

  5. -) Para hacer frente a las necesidades de personal para cubrir los servicios de escolta, tanto la Administración del Estado, como la Administración del País Vasco, cubren un determinado número de servicios, y adjudica estos servicios a aquellas empresas que presenten la mejor oferta y cumplan los requisitos mínimos y condiciones que establece la Consejería de Interior del Gobierno Vasco para prestar estos servicios en función de cada nueva contrata.

    Cuando como consecuencia de una nueva adjudicación se cambian los servicios, es decir se adjudican a una empresa los servicios de protección que hasta entinces tenía asignada otra empresa, la nueva adjudicataria del servicio asume en su plantilla a los trabajadores de la anterior empresa que venían cubriendo los servicios que se ha adjudicado, a través del mecanismo de la subrogación.

  6. -) Como consecuencia de las sucesivas adjudicaciones de contratas de servicios de protección de personas amenazadas, dependientes de la Consejería de Interior del Gobierno Vasco, Santiago pasó subrogado a la empresa "SABICO SEGURIDAD, S.A." el 16 de Noviembre del 2010.

    Una copia de dicha contrata obtenida por "SABICO SEGURIDAD, S.A." en el año 2010 obrante en autos se da aquí por reproducida.

  7. -) No existe una equivalencia de condiciones contractuales derivada de las bases técnicas entre la contrata obtenida por la empresa "OMBUDS Compañía de Seguridad, S.A.", en el año 2008 y contrata obtenida por "SABICO SEGURIDAD, S.A." en el año 2010.

  8. -) En la actualidad la empresa "OMBUDS Compañía de Seguridad, S.A." tiene firmado el 16 de Diciembre de 2010 con sus trabajadores un nuevo Pacto de Empresa sobre Jornada de Trabajo y Condiciones Salariales para los servicios de protección personal concertados con el Gobierno Vasco.

    Una copia de dicho Pacto de Empresa obrante en autos se da aquí por reproducida.

  9. -) El Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad es aplicable a las partes.

  10. -) Santiago no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadoress, si bien se encuentra afiliado al sindicato USETI.

  11. -) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 12 de Julio del 2.011 acto al que acudió la empresa "SABICO SEGURIDAD, S.A." teniéndose el mismo por intentado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que desestimo la demanda interpuesta por Santiago frente a la empresa "SABICO SEGURIDAD, S.A." de todos los pedimentos de la misma, debiendo las partes estar y pasar por el anterior pronunciamiento".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DON Santiago, que fue impugnado por la - Mercantil demandada -, "SABICO SEGURIDAD, S.A.".

CUARTO

El 30 de Enero, se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el Recurso en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia desestimando la demanda interpuesta por D. Santiago frente a la empresa "SABICO SEGURIDAD, S.A." - en adelante, "SABICO" -, en reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones. En la demanda se solicitaba el reconocimiento de derecho derivado del Pacto suscrito el 22 de octubre de 2009 entre el demandante y la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD" - en adelante, "OMBUDS" - y se reclamaban diferencias salariales derivadas del incumplimiento de dicho pacto.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación D. Santiago . Su recurso contiene dos motivos de suplicación: el primero de ellos sosteniendo que se ha producido un error en la valoración de la prueba; el segundo referido, en esencia, a la interpretación a dar al pacto de 22 de enero de 2009 - sin duda, debe querer referirse al pacto de 22 de octubre de dicho año -.

Lo cierto es que el recurso es manifiestamente defectuoso en su redacción y en su articulación. De un lado, no invoca en ningún momento el artículo 191 LPL ni el concreto cauce por el que se recurre; de otro lado, cada uno de los dos motivos de recurso presenta también anormalidades, como veremos a continuación.

No obstante, la Sala no va a rechazar de plano este recurso sino que lo...

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