STSJ País Vasco 461/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2012
Fecha20 Febrero 2012

RECURSO Nº: 359/12

N.I.G. 48.04.4-11/006558

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Cirilo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Nueve de los de Bilbao, de veintiséis de octubre de dos mil once, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por el ahora también recurrente frente a AGUA DE INSALUS S.A. .

Es Ponente el Ilmo Sr Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) .- El actor Don Cirilo, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada AGUA DE INSALUS, S.A., como Gestor de Ventas, antigüedad desde el 24/05/05 y salario bruto mensual de 3.204,46 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, dándose por expresamente reproducidas las nóminas del periodo Junio 2010 a Mayo 2011 obrantes en el bloque documental nº 2 de la empresa.

  2. ) .- A través de las cuentas de pérdidas y ganancias aportadas dentro de los bloques documentales nº 8 al 12 de la empresa, resulta acreditado que AGUA DE INSALUS, S.A. ha obtenido un resultado negativo (pérdidas), ascendente a 469.776 euros en 2006; 736.075 euros en 2007; 783.651 euros en 2008; 213.607 euros en 2009 y 435.181 euros en 2010.

    La cifra neta de negocios ha sido de 5.719.381 euros en 2006; 5.622.370 euros en 2007; 5.827.181 euros en 2008; 5.951.924 euros en 2009 y 5.478.083 euros en 2010.

  3. ) .- A lo largo del año 2009 la empresa suscribió con 12 de su trabajadores (entre ellos el actor) acuerdos individuales pactando una reducción salarial para los años 2009 y 2010 con compromiso de actualización de salarios a 1/01/11, dándose por expresamente reproducido el bloque documental nº 6 de la empresa. 4º) .- El 1/01/11 la empresa suscribió con 14 de su trabajadores acuerdos individuales pactando la prolongación de la reducción salarial hasta el 1/01/12, dándose por expresamente reproducido el bloque documental nº 6 de la empresa.

    El actor rehusó firmar un acuerdo de los citados en el párrafo anterior, procediéndose a la actualización de su salario con efectos al 1/01/11.

  4. ) .- Mediante resolución de 23/04/09 dictada en ERE NUM002 se autorizó a la empresa a suspender la relación laboral de 22 trabajadores (entre los que no se encontraba el demandante) durante un máximo de 82 días laborables entre el 1/05/09 y el 30/04/10.

    Mediante resolución de 26/04/10 dictada en ERE NUM003 se autorizó a la empresa a suspender la relación laboral de 15 trabajadores (entre los que no se encontraba el demandante) durante un máximo de 52 días laborables entre el 1/05/10 y el 30/04/11.

    Mediante resolución de 11/05/11 dictada en ERE NUM001 se autorizó a la empresa a suspender la relación laboral de 14 trabajadores sobre una plantilla de 33 durante un máximo de 52 días laborables en el periodo de un año a partir de la fecha de la resolución excluyendo los meses de verano.

    Entre los trabajadores afectados por este último ERE sí se encuentra el demandante.

    Asimismo, en los tres expedientes de regulación citados aparece incluido Don Íñigo con la categoría profesional de gestor de ventas.

  5. ) .- La empresa notificó al trabajador carta fechada el 31/05/11 y con efectos al mismo día del siguiente tenor literal:

    "Por medio del presente escrito, lamentamos comunicarle que la dirección de esta empresa ha decidido dar por extinguida la relación laboral entre ambas partes con efectos del día de hoy 31 de mayo.

    En cuanto a las causas que han llevado a la empresa a la extinción de su contrato de trabajo son objetivas y, concretamente, económicas, conforme a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo.

    Como Ud. conoce perfectamente, en Julio de 2.003, se produjo el incendio que destruyó totalmente las líneas de producción de Agua Insalus. Entonces, se mantuvo la presencia comercial gracias a la comercialización de otras aguas, en un proceso que duró un año para el vidrio y año y medio para el PET. En dicho periodo perdimos un porcentaje significativo de volumen de negocio.

    La realización del Plan de viabilidad supuso una inversión cercana a 12 millones de euros en nuevos edificios y las líneas de Pet y Vidrio, ya que se planteó mantener el mismo modelo de negocio enfocado a Horeca, donde el vidrio es fundamental. Asimismo hubo que realizar un ERE con extinción de puestos de trabajo que afectó a una parte importante de la plantilla de entonces. La inversión se financió con la indemnización del seguro, subvenciones, ampliación de capital así como endeudamiento a largo plazo.

    La viabilidad del plan estaba basada en la recuperación de los niveles de venta anteriores al incendio.

    La fuerte competitividad del mercado y la irrupción en el mismo de las multinacionales de refrescos, han sido, junto a otros factores, determinantes para que no se haya recuperado el nivel de ventas, anteriores al año 2.003.

    Dadas las circunstancias, en 2009 se solicitó un ERE, autorizado el 23 de Abril, que afectaba a 22 empleados. Finalmente el ERE se aplicó solamente a 16 personas ya que los otros seis y el resto de plantilla llegó a un acuerdo con la Empresa para ajustar su salario hasta finales de 2.010, con una reducción del 5% y un 10% para el personal directivo. Dicho acuerdo ha sido renovado hasta el 31 de Diciembre de 2011 por 13 empleados.

    En 2010 se alcanzó un acuerdo con el personal, mediante el cual se renovaba la aplicación del ERE de suspensión de 1 día semanal para 15 trabajadores, por un periodo de 12 meses de duración, entre el periodo de 1 de mayo de 30 de abril de 2011 inclusive, con un máximo de 52 días de regulación.

    Con fecha 11 de mayo de 2011 se ha prorrogado dicho ERE por otro periodo de un año para 14 trabajadores, con un máximo de 52 días de regulación.

    Si analizamos la evolución de la cuenta de explotación en los últimos cinco ejercicios. Las pérdidas de los últimos ejercicios han sido las siguientes: 2006 .... 469.776

    2007 .... 736.075

    2008 .... 783.650

    2009 .... 214.020

    2010 .... 435.181

    Y la facturación es la siguientes:

    AÑO............2006....2007....2008....2009....2010

    FACTURACIÓN 5.719 5.622 5.827 5.952 5.478

    Como se puede comprobar el volumen de demanda de la empresa ha venido sufriendo una alarmante desaceleración, motivada por la situación de mercado recesiva que se padece en general y específica, dado el tipo de producto con el que comerciamos.

    La confianza en una positiva evolución de la cifra de ventas, que en 2007 se truncó especialmente por una climatología muy adversa en el verano, época de mayores ventas, se encontró desde el último trimestre del ejercicio 2008 con una caída de la facturación como consecuencia de la crisis económica y la notoria bajada de consumo. Esto ha hecho que los ejercicios 2007 y 2008 fueran especialmente gravosos, con unas pérdidas económicas muy elevadas. El cierre de 2009, con una caída del 5% en volumen de ventas y un mantenimiento de la facturación, además de las medidas extraordinarias aplicadas, como el ERE, permitieron mejorar la situación, aún en situación de pérdidas. Sin embargo 2010 ha sido un peor año, tanto por la caída de volumen como por la dificultad de repercusión de precios al mercado, lo que ha conllevado una menor cifra de negocios y unas pérdidas superiores. Durante el ejercicio 2008 se renegoció el aplazamiento del préstamo a largo plazo concedido por Luzaro por valor de 1 millón de euros, y a su vez, se pospuso el último pago correspondiente a la devolución de una subvención concedida en 2004 por el Gobierno Vasco, por valor de 900 millones de euros. El saldo pendiente a 31 de diciembre de 2010 es de 75 millones de euros que se pagará este ejercicio 2011.

    La difícil situación de tesorería se ha visto agravada por la crisis financiera internacional y la dificultad de acceder a financiación bancaria sin avales y garantías. Asimismo durante 2010 se ha vuelto a recurrir a financiación a corto plazo dentro del programa ICO.

    El segundo semestre de 2010 ha sido especialmente difícil y las ventas, al igual que el sector, cayeron del orden del 4% y las dificultades para mejorar márgenes y soportar de esa manera los costes fijos son mayores.

    Durante el primer trimestre de 2011 las ventas siguen su caída y la ligera mejora del precio no es suficiente para compensar la fuerte subida del coste de las materias primas, pet y cartón principalmente, que se está produciendo.

    La situación económica general sigue siendo mala y está afectando también a nuestra red de distribución, que tiene problemas de venta de otros productos.

    Nuestros gestores comerciales, al igual que en años anteriores, siguen esforzándose en recuperar mediante nuevos clientes las importantes caídas de consumo. Pero la situación competitiva y los cambios que se están produciendo en el sector, están provocando una mayor concentración de la oferta. Se mantiene la dificultad de expansión y aperturas de nuevas distribuciones.

    La capacidad de generar recursos está totalmente condicionada por la evolución de las ventas y las medidas que adoptemos en todos los...

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