STSJ País Vasco 596/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2012
Fecha28 Febrero 2012

RECURSO Nº: 260/12

N.I.G. 48.04.4-11/002744

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Constancio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Bilbao de fecha nueve de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Constancio frente a DAMSECO S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor Don Constancio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada DAMSECO, S.L., como camarero-categoría tercera, antigüedad desde el 16/05/06 y salario bruto mensual de 1.163,32 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, correspondiente a una jornada de 30 horas semanales.

  2. - La relación laboral entre las partes se articuló en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción otorgado el 16/05/06 y que fue transformado en indefinido el 31/08/06.

    Asimismo, tal y como resulta del documento nº 4 aportado por la empresa y que se da por expresamente reproducido, las partes pactaron que, con efectos al 1/08/08, la jornada de trabajo pasaría a ser de 1.320 horas anuales, de lunes a sábado.

  3. - La empresa impuso una sanción de supensión de empleo y sueldo al trabajador durante 7 días, mediante carta fechada el 4/02/11 y obrante como documento nº 2 de su ramo de prueba, dándose por reproducida. Impugnada judicialmente la misma, se incoaron autos 231/11 del JS nº 4 de Bilbao en los que no constaba dictada sentencia en el momento de la vista. 4º.- El trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo el 11/02/11 tras cumplir la sanción impuesta y expresada en el Hecho anterior.

    En horario de atención al público, aproximadamente a las 14 horas, el responsable de la empresa, Don Leovigildo, se encontraba comiendo en el establecimiento y en la zona destinada a clientes con el proveedor Don Remigio, pasando el demandante junto a su mesa, diciendo al citado Don Leovigildo "me estás jodiendo la vida".

    Don Leovigildo salió tras el actor para pedirle explicaciones por su actitud, entrando tras él en la cocina y abandonándola instantes después seguido del trabajador que le llamó "hijo de puta", en presencia de otros trabajadores, como Don Luis Antonio, que directa y personalmente escuchó la expresión, habiendo además clientes en el local.

  4. - La empresa remitió al actor carta de despido -erróneamente fechada el 4/02/11, en lugar del 14/02/11- con efectos al 14/02/11, del siguiente tenor literal:

    "Por la presente se le comunica que la dirección de esta empresa, donde presta usted sus servicios, en uso de las facultades que le confiere el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por despido con efectos del día 14 de febrero de 2011, o en su defecto, a la fecha de recepción de la presente notificación.

    Que los motivos que nos han llevado a tomar tan indeseada decisión de proceder a la rescisión del contrato de trabajo por despido, se deben a estar Ud. incurso en las causas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores, artículos 54.2 apartado c ) y d) así como lo dispuesto en el capítulo VI art. 39.6 y 39.11 del Acuerdo Laboral de Hostelería BOE 237/2010, de 30 de septiembre de 2010 Ref. Boletín: 10/14996, por insultar reiteradamente al administrador de la mercantil Damseco S.I. y menospreciarle, con frases como "eres un hijo de puta que me ha arruinado la vida". Estos hechos son reiterativos, ya que después de una baja laboral de 14 meses el trabajador se incorporó a su puesto de trabajo el día 4 de febrero de 2011 y nada más entrar en el local de hostelería se dirigió a la camarera que se encontraba en ese momento en la barra del bar y el refirió una serie de insultos y descalificaciones contra los jefes de la empresa, allí se encontraba también presente un repartidor de la Heineken. Por estos hechos el señor Constancio fue sancionado sin empleo y sueldo por un periodo de siete días.

    El día 11 de febrero de 2011 el señor Constancio después de cumplir su sanción, se reincorporó a su trabajo y cuando el apoderado de la empresa Don Erasmo le dio su calendario laboral, el señor Constancio volvió a insultar al señor Leovigildo (administrador de la mercantil) diciendo: "ese hijo de puta me ha arruinado la vida y por su culpa he tenido que pedir un crédito". Una vez firmó el señor Constancio la entrega de su calendario laboral fue a trabajar sirviendo las meses del comedor donde se encontraba el señor Leovigildo comiendo con otra persona, entonces éste le dijo al señor Constancio que no se pusiese una servilleta blanca en el hombro en ese momento el señor Constancio se volvió y le dijo: "Cállate hijo de puta, me has jodido la vida y he tenido que pedir un préstamo para pagar". Siendo este tipo de actuación reiterativa no podemos más que tomar la decisión de despedir al trabajador.

    Con esta fecha la dirección de la empresa, ha decidido rescindir su contrato de trabajo por despido, al considerar que los hechos referidos constituyen un incumplimiento contractual muy grave.

    Asimismo le participamos que tiene a su disposición en el domicilio de la empresa la liquidación de saldo y finiquito, así como certificación de desempleo.

    Lo que se le comunica a los efectos oportunos".

  5. - El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. - El 3/03/11 se presentó papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto el 23/03/11 con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por D. Constancio contra DAMSECO S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor realizado con efectos de 14/02/11.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Don Constancio la sentencia del Juzgado de lo Social que ha desestimado su demanda en la que impugnaba el despido acordado el 14.2.11 por su empleadora DAMSECO SL, por causas disciplinarias, concretamente por insultar y menospreciar de manera reiterada al administrador de la mercantil.

La sentencia ha confirmado el despido tras declarar probado que la empresa, de modo previo al mismo, impuso al trabajador una sanción de suspensión y sueldo durante siete días a cumplir desde el 4.2.11, también por insultos y descalificaciones contra los jefes de la empresa, si bien puesto que dicha sanción estaba impugnada y por tanto no era firme en el momento de acordarse el despido (ni en el de dictado de la sentencia), no aprecia reincidencia, destacando que los hechos que dieron lugar a la misma se describen de forma genérica e imprecisa en la carta de despido.

En relación al despido, considera probado que el actor el día 11.2.11 en horario de atención al público y sobre las 14 horas, pasó al lado del responsable de la empresa, Don Leovigildo, que se hallaba comiendo junto con un proveedor en la zona de clientes del establecimiento y le dijo "me estás jodiendo la vida", y cuando el responsable salió tras el demandante para pedirle explicaciones por su actitud, entrando tras él en la cocina, la abandonó instantes después seguido del trabajador que le llamó "hijo de puta", en presencia...

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