STSJ País Vasco 509/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2012
Fecha21 Febrero 2012

RECURSO Nº: 161/12

N.I.G. 01.02.4-11/000738

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marí Luz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Vitoria-Gasteiz, de fecha veintiuno de octubre de dos mil once, dictada en los autos núm. 183/11, seguidos a su instancia, frente a ESABE VIGILANCIA S.A., sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 9.10.2002 y categoría profesional de vigilante de seguridad, subrogada con efectos del

21.01.2010 de la empresa que hasta entonces concesionaria del servicio de vigilancia del palacio de la Diputación Foral de Álava Prosetecnisa.

2).- A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada 2009-2012 (BOE Nº 40 DE 16.02.2011), cuyo artículo 62 establece:

"Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal

  1. Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudieses corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa. b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.

b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.

b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.

b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.

b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización

b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización.

Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja".

3).- Con fecha 30.11.2006 y con su anterior empleadora, pactaron los representantes de los trabajadores que a partir del 1 de Enero de 2007 todos los trabajadores que desempeñaran sus servicios en los centros de Diputación gozarían de un complemento salarial de 600 Euros/año(150 Euros/trimestre); complemento cuyo devengo quedaba excluido para los períodos de IT por enfermedad común o supuesto de sanción, no así las ausencias por permiso retribuido reguladas en convenio o por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

El contrato en su día suscrito con Diputación consignaba un listado del personal subrogable, entre ellos la actora, y la antedicha condición económica en dicho término (folio 67).

4).- Incorporada a su nueva empresa, inició disfrute de vacaciones el 1.02.2010.

El 29.02.10 (último día de trabajo antes de sus vacaciones la empresa le comunicó que a partir del

22.2.2010 (día de su reincorporación) comenzaría a prestar servicios en el Museo de Bellas Artes de Vitoria con jornada y horario de lunes a domingo en turnos de mañana, tarde y noche. Impugnada judicialmente esa modificación de sus condiciones de trabajo se dictó por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad (autos 249/2010) y en fecha 29.06.2010 sentencia que declaró la misma injustificada.

El contenido y fundamentos de esta sentencia se tienen aquí por reproducidos (folios 149ss).

5).- Con fecha 22.2.2010 la actora inició período de IT por contingencia de enfermedad común que se prolongó hasta el 26.11.2010.

Con fecha y efectos del 29.11.2010 fue despedida.

6).- La base de cotización por contingencias comunes de Enero 2010 de la demandante ascendía a un total de 1.061,55 Euros (678'89 Euros correpondientes a su relación laboral con Prosetecnisa: período del 1 al 20; y 382'66 Euros correspondientes a su relación laboral con Esabe Vigilancia: período del 21 al 31)

7).- Durante el período de baja la empresa abonó a la actora en concepto de prestación de enfermedad y complemento las siguientes cuantías:

Marzo2010

Abril2010

Mayo2010

Jun 2010

Jul 2010

Agos2010

Sept2010

Octu2010

Novi2010 Complemento enfermedad

B2(13u)-99'50E

B3(18u-172'22E 271'72E

B3(2u)-19'14E

B4(20u)-114'81E

B5(8u)-15'31E 149'26E

B5(22u)-42'10E

Prestación enfermedad

Empresa(8u)-183'70E

INSS(5u)-114'81E

INSS(18u-516'65E 815'16E

INSS(30u)-861'08E

INSS(31u)-889'78E

INSS(30u)-861'08E

INSS(31u)-889'78E

INSS(31u)-889'78E

INSS(30u)-861'08E

INSS(31u)-889'78E

INSS(26u)-746'27E

1.086'88E 1010'34E 931'88E 861'08E 889'78E 889'78E 861'08E 889'78E 746'27E

8).- Por la paga extra de verano 10 la empresa abonó a la actora 92'18 Euros

Los salarios abonados por los tres días en activo de Noviembre 10 ascendieron a 107'04 Euros según detalle y desglose siguiente:

CONCEPTO

Salario Base

Antigüedad

P.M.C Peligro Plus Transpor

Plus vestuari

PRECIO

28,9247

1,1677

2,5060

2,4843

CANTIDAD

3,00

3,00

3,00

3,00

DEVENGOS 86,77

3,50

1,80

7,52

7,45

107,04

9).-Con fecha 19.09.2011 y previas las diligencias de investigación consideradas oportunas, se ha emitido por Inspección de Trabajo informe que respecto a la trabajadora demandante constata una infracotización por parte de Esabe Vigilancia en el período Enero-Noviembre 2010 del que resultan las siguientes diferencias:

Enero10

Febrero10

Marzo10

Abril10

Mayo10

Junio10

Julio10

Agosto10

Septiem10

Octubre10

Noviemb10

CONCEPTO...

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