STSJ País Vasco 934/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución934/2012
Fecha27 Marzo 2012

RECURSO Nº: 443/12

N.I.G. 20.05.4-11/002561

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Milagros, Dolores, Modesta, Primitivo y GRUPO INDUSTRIAL KEMPCHEN CONDIFLEX S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Donostia-San Sebastián de fecha treinta de Septiembre de dos mil once, dictada en proceso sobre indemnización (CNT), y entablado por María Milagros, Dolores, Modesta y Primitivo frente a GRUPO INDUSTRIAL KEMPCHEN CONDIFLEX S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. Juan Carlos y Dª Modesta contrajeron matrimonio en fecha que no consta, habiendo nacido de dicho matrimonio tres hijos, D. Primitivo NUM000 de 1.973, Dª María Milagros el NUM001 de 1.977, y Dª Dolores NUM002 de 1.984.

  2. -) D. Juan Carlos prestó sus servicios para la empresa "Grupo Industrial Kempchen Condiflex, S.A." desde el 5 de Diciembre de 1.973 hasta el 13 de Octubre de 1.994, fecha en la que causó baja en la empresa, con la categoría profesional de jefe de taller.

  3. -) Inicialmente D. Juan Carlos prestó sus servicios para la empresa "Kempchen Ibérica, S.L.", empresa que el 1 de Junio de 1.987 cambió de denominación, pasando a denominarse "Grupo Industrial Kempchen Condiflex, S.A.", empresa para la cual D. Juan Carlos continuó prestando sus servicios hasta su baja ocurrida el 13 de Octubre de 1.994. 4º.-) La empresa "Grupo Industrial Kempchen Condiflex, S.A." tiene dos secciones, una de las cuales se dedica a la fabricación de juntas de estanqueidad, y la otra se dedica a la fabricación de compensadores, utilizándose en la fabricación de las juntas el amianto.

  4. -) Inicialmente el centro de trabajo de la empresa "Kempchen Ibérica, S.L." era un local que estaba dividido en dos plantas, cada una de las cuales se dedicaba a una de las secciones de la empresas, hasta que en el año 1.993 se produjo un traslado del centro de trabajo, abandonando el local de dos plantas, y trasladándose a un local que constaba de una única planta muy despejada, y en la que se distribuyeron las dos secciones de fabricación de la empresa.

  5. -) Las tareas que realizaba D. Juan Carlos consistían en la organización, distribución, dirección y supervisión del trabajo del taller, incluidas las dos secciones de fabricación, por lo que pasaba la mayor parte de la jornada de trabajo en el taller, resolviendo los problemas que se manifestaban a lo largo del proceso de producción en cualquiera de las dos secciones de fabricación.

  6. -) La empresa "Grupo Industrial Kempchen Condiflex, S.A." realizaba periódicamente reconocimientos médicos a sus empelados, sin que durante estos reconocimientos médicos se detectaran ninguna anomalía, o problema de salud en ninguno de los trabajadores.

  7. -) A comienzos del año 2.010 D. Juan Carlos acudió a los servicios médicos de "Osakidetza" aquejando cansancio progresivo desde hacía aproximadamente dos meses, y éstos tras realizarle diversas pruebas le diagnosticaron un mesotelioma maligno de tipo epitelial.

  8. -) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 21 de Octubre del 2.010 reconoció a D. Juan Carlos las siguientes lesiones: "Diagnosticado Enero-10 de mesotelioma pleural maligno izquierdo T2 N0 M0, en curso de quimioterapia paliativa, en paciente con antecedentes laborales de contacto con amianto. Astenia y disnea de pequeño- mediano esfuerzo. En curso de tratamiento de quimioterápico paliativo"; consdieranod las mismas constitutivas de una situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 2.051,91 euros, con efectos económicos desde el 3 de Agosto del 2.010, siendo responsables del abono de esta prestación el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

  9. -) D. Juan Carlos padecía las siguientes lesiones: "Mesotelioma pleural epitelial maligno".

  10. -) El 2 de Abril del 2.011 falleció D. Juan Carlos como consecuencia de las lesiones oncológicas que padecía.

  11. -) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 5 de Agosto del 2.011 declaró la existencia de una falta de medidas de seguridad en relación a la enfermedad profesional que padeció D. Juan Carlos, e impuso a la empresa "Grupo Industrial Kempchen Condiflex, S.A." un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional que padeció D. Juan Carlos .

    Esta resolución no es firme, pues en el momento de celebrarse el acto de la vista oral, todavía no había finalizado el plazo para recurrirla.

  12. -) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 5 de Julio del 2.011, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo parcialmente la demanda, condeno a la empresa "Grupo Industrial Kempchen Condiflex, S.A." a abonar a los actores la cantidad de 106.397,44 euros, y le absuelvo de los demás pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado de forma parcial la demanda interpuesta por la viuda e hijos de Don Juan Carlos, condenando a la empresa demandada a abonarles la cantidad de 106.397,44 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del fallecimiento del Sr. Juan Carlos como consecuencia de un mesotelioma maligno de tipo epitelial que determinó en octubre de 2010 el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad profesional y después, el 2.4.11, su fallecimiento.

La decisión judicial asume la demanda en cuanto a la responsabilidad empresarial y el importe reclamado conforme al baremo de valoración de los daños derivados de accidentes de tráfico, si bien reduce el importe que se reclama en un 15% (18.776,44 euros) como consecuencia de no entender que no resulta aplicable el factor de corrección interesado, tampoco el interés moratorio del ar.29.3 ET.

Sentencia frente a la que se alzan en suplicación tanto la parte actora como la empresa, la primera para reclamar la aplicación del factor de corrección y con ello el acogimiento en su integridad de lo postulado en demanda, y la empresa para que se revoque, declarando la Sala la inexistencia de responsabilidad empresarial, recursos ambos impugnados por la parte contraria.

SEGUNDO

Comenzaremos examinando el recurso de suplicación que entabla la mercantil dada la petición que comporta deviniendo innecesario resolver el de la parte actora para el supuesto en que alcance éxito el de la empresarial.

De modo previo exponemos sucintamente los principales datos que refleja la sentencia y que soportan la decisión que se adopta. De acuerdo con la misma el Sr. Juan Carlos prestó servicios para la demandada desde el 5.12.73 hasta el 13.10.94, primero para Kempchen Ibérica SL, empresa que cambió de denominación pasando a ser el 1.6.87 Grupo Industrial Kempchen Confiflex SA, y para ella trabajó hasta su baja en la fecha mencionada. La empresa tiene dos secciones, una de las cuales se dedica a la fabricación de juntas de estanqueidad y la otra a la fabricación de compensadores, utilizándose en la fabricación de las juntas el amianto; cada sección se encontraba en una planta de la empresa hasta 1993 en que se ubicó en un local de planta única.

El Sr. Juan Carlos realizaba la organización, dirección, distribución, y supervisión del trabajo del taller, incluidas las dos secciones de fabricación, por lo que su trabajo discurría de manera fundamental en el taller, resolviendo los problemas que se presentaban a lo largo del proceso de producción en cualquiera de las dos secciones de fabricación. En enero de 2010 se le diagnosticó mesotelioma pleural maligno izquierdo, siguió tratamiento de quimioterapia y fue declarado en octubre de 2010 con efectos de agosto del mismo año, afecto de una incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad profesional, falleciendo el 2.4.11 como consecuencia de dicha patología.

El INSS impuso a la empresa un recargo del 40% por existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente del Sr. Juan Carlos, resolución cuya firmeza no consta.

Estos dos los principales extremos fácticos sobre los que se asienta la resolución de instancia, pretendiendo en primer término el recurso de la empresarial la revisión de los hechos probados, concretamente del ordinal séptimo de la sentencia, a fin de que conste que en los reconocimientos médicos que la empresa realizaba a sus empleados periódicamente se incluían placas de Rx de torax, sin que se detectase problema alguno a los trabajadores, y que en 1979 se realizó por el Servicio Social de Higiene y Seguridad en el trabajo del Ministerio de Trabajo una evaluación y medición higiénico ambiental de las condiciones de...

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