STSJ País Vasco 180/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2012
Fecha24 Enero 2012

RECURSO Nº: 3090/11

N.I.G. 48.04.4-11/003151

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 DE ENERO DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Daniel Y DIRECCION000 C.B. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Bilbao de fecha once de Julio de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Cipriano frente a Carlos Daniel Y DIRECCION000 C.B. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Cipriano, ha mantenido una relación laboral con la demandada, con la categoría profesional de OFICIAL DE 1ª, con una antigüedad de 1-10-99, percibiendo un salario de 1919'78 euros.

Segundo

Con fecha de 7-3-11 le fue notificada carta de extinción del contrato de trabajo, con fecha de efectos del mismo día.

Tercero

El 5-4-11 durante la celebración del acto de conciliación en la delegación territorial de Bizkaia del departamento de empleo y asuntos sociales, la demandada reconoce la improcedencia del despido, optando por la readmisión del actor y comunicando al mismo su deber de reincorporarse a su puesto de trabajo el 6-4-11, solicitando de igual modo el reintegro a la empresa de los 15.795'36 euros recibidos como indemnización por el despido operado e indicando que los salarios de tramitación generados serán compensados con dicha cantidad.

Cuarto

El trabajador no ha desempeñado cargo de representación de los trabajadores durante la vigencia de la relación laboral. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Cipriano, en consecuencia, declaro improcedente el despido notificado por carta de 7-3-11, que se hizo efectivo al mismo día, y por ello condeno a Carlos Daniel Y DIRECCION000 CB a readmitir al trabajador despedido, por lo cual ya optó la demandada en el acto de conciliación celebrado el día 5-4-11, quedando la cantidad de 1893'48 euros, en concepto de salarios de tramitación, compensada con la cantidad abonada como indemnización por despido, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 16 de diciembre de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 24 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Bienes demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de 11 de julio de 2011, que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Cipriano el 6 de abril anterior, ha declarado improcedente el despido por causas económicas de que fue objeto por dicha Comunidad el 7 de marzo del mismo año, condenándola a readmitirle, quedando compensada la cantidad de 1.893,48 euros a que asciende el importe de los salarios de tramitación hasta el 5 de abril de 2011 a que tiene derecho, con la cantidad abonada con el despido en concepto de indemnización.

El recurso empresarial quiere cambiar ese pronunciamiento por otro que desestime la demanda por ausencia de despido, dada la retractación empresarial efectuada en el acto de conciliación celebrado el 5 de abril de 2011; en su defecto, que las consecuencias de la improcedencia del despido no sean las pronunciadas sino la readmisión o abono de la indemnización legal, según elija la demandada, y pago de los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia del Juzgado (sic). A tales fines, articula cuatro motivos destinados a revisar los hechos probados y siete al examen del derecho aplicado en la sentencia.

Antes de acometer su examen, recordemos los hechos que el Juzgado declara probados con relevancia para dirimirlo: a) la relación laboral entre las partes se inició el 1 de octubre de 1999, con categoría de oficial de 1ª y salario último de 1.919,78 euros/mes; b) el despido se le notificó el día 7 de marzo de 2011, con efectos desde ese día; c) en el acto de conciliación celebrado el 5 de abril de 2011 la demandada ofreció el reconocimiento de la improcedencia del despido, con readmisión desde el día siguiente, solicitando del trabajador la devolución de la indemnización de 15.795,36 euros percibida e indicando que los salarios de tramitación generados serían compensados con esa indemnización.

SEGUNDO

La Sala admite la mayor parte de las revisiones de los hechos probados que se plantean en el recurso, cuya relevancia veremos al resolver los motivos destinados al examen del derecho aplicado en la sentencia. Se justifica al amparo de la prueba documental que señalamos y en el recurso se aduce al efecto.

Así, cierto es que D. Cipriano percibió la indemnización de 15.795,36 euros puesta a su disposición en la carta de despido (en donde se amparaba éste en causas económicas), junto a 942,84 euros por falta de los quince días de preaviso y alguna otra cantidad por otros conceptos. Así lo revelan sobradamente las nóminas con la firma del trabajador, la copia del cheque a nombre de éste y el justificante de cobro del mismo.

También es exacto que D. Cipriano presentó la papeleta de conciliación el 16 de marzo de 2011 en la que pedía que la demandada se aviniera a reconocer la improcedencia del despido y, en consecuencia, a readmitirle o indemnizarle, con pago de los salarios de tramitación. La copia de la papeleta presentada lo atestigua de manera indubitada.

Yerra el Juzgado también, como con acierto se indica en el recurso, al señalar que la oferta empresarial, en relación a los salarios de trámite, era compensarlos con la indemnización, ya que no fue esa su oferta, sino la de hacerlo con la indemnización por falta de preaviso y liquidación salarial, con abono de la diferencia si resultase saldo a su favor, o reintegro de la diferencia, si fuese favorable a la demandada. El acta de conciliación aportada a los autos lo patentiza sin género de dudas.

Es incuestionable que la demanda se presentó el 6 de abril de 2011 y es hecho pacífico entre las partes que D. Cipriano no aceptó la oferta ofrecida en el acto de conciliación, no incorporándose a trabajar.

TERCERO
  1. La Sala va a tratar conjuntamente los motivos del recurso destinados a denunciar que el Juzgado no haya desestimado la demanda por falta de acción de D. Cipriano para impugnar un despido...

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