STSJ País Vasco 61/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha17 Enero 2012

RECURSO Nº: 2895/11

N.I.G. 48.04.4-11/000764

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Miriam, KONECTA BTO S.L. y CUSTOMERWORKS EUROPE S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Bilbao de fecha veintiuno de Marzo de dos mil once, dictada en proceso sobre despido (5 DSP), y entablado por Miriam frente a FOGASA, CUSTOMERWORKS EUROPE S.L. y KONECTA BTO S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora DÑA. Miriam ha venido prestando servicios para la empresa CUSTOMERWORKS EUROPE S.L., (en lo sucesivo Customerworks) con una antigüedad de 23 de junio del

2.004, categoría profesional de gestor telefónico, salario mes de 1.082,51 euros con p/p de pagas extras y jornada de 35 horas.

SEGUNDO

Trabajadora y empresa con fecha 23-6-04 suscribieron contrato de trabajo para obra o servicio determinado señalándose como objeto "teléfono de atención al cliente que nos ha contratado la empresa Iberdrola".

TERCERO

Con fecha 16 de junio del 2.003 entre la mercantil Iberdrola y la mercantil Accenture S.L.U. suscribieron contrato de prestación de servicios de las lineas de servicios de canal telefonico/web, administración de contratos y desarrollo y mantenimiento de sus sistemas comerciales. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental y en concreto el anexo I referido a la cartera de productos y servicios de Iberdrola atendida a traves de su canal entre los que aparecen servicios de telecomunicaciones, seguros, programas de fidelización.

CUARTO

La mercantil Customerworks Europa S.L. fue constituida por la mercantil Accenture Internacional SARL, como único socio, en fecha 15 de julio 2.003 y determinándose como objeto social el siguiente:

  1. la creación, desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas y equipos informáticos, telemáticos, ofimáticos y automáticos, propios o de terceros, así como la prestación de toda clase de servicios relacionados con dichos sistemas y equipos.

  2. la prestación de servicios de asesoramiento y gestión empresarial asi como la gestión administrativa de contratos de clientes.

  3. la administración, gerencia y dirección de empresas o de áreas funcionales de las mismas y el

desarrollo de técnicas adecuadas y eficaces para la testión y control de negocios.

Las actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.

QUINTO

Por la empresa Accenture se suscribió contrato de arrendamiento de servicios (subcontrato de servicios) con la mercantil Customerworks con fecha 21 de julio 2.004 para la prestación de los servicios contratados por esta e Iberdrola mediante canal telefónico web. Se da por reproducido el contrato al obrar en al prueba documental destacando el anexo I respecto a las actividades a desarrollar.

SEXTO

La demandante ha venido desarrollando su prestación de servicios en tal actividad en concreto comercialización de luz, energia verde, gas... y, asimismo, esporádicamente ha realizado la comercialización de telefonía y Adsl, servicios de protección de pagos de aseguradora alico...etc, a los clientes de Iberdrola.

SÉPTIMO

La empresa Customerworks suscribió un contrato de arrendamiento de local de prestación de servicios en Gueñes con la mercantil APEX 2000 SAU y para la prestación de servicios a favor de Iberdrola. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

OCTAVO

La empresa Customerworks adquirió activos durante su prestación de servicios, así tenia material de oficina y aproximadamente mas de 200 ordenadores adquiridos y diversas impresoras y servidores. etc., aproximadamente el coste económico de dichas activos asciende a 1.150.00 euros.

NOVENO

El software de la cartera de clientes y su gestión es de titularidad de Iberdrola.

La empresa Customerworks utiliza su software para la gestión de personal, control de asistencia y organigrama.

DECIMO

La empresa Customerworks suscribió diversos contratos (servicios de agua, servicios de limpieza, prevención, seguridad).

UNDÉCIMO

Por Iberdrola con fecha 15 de marzo 2.010, notificó a Accenture el cese en la explotación de servicios en la plataforma de Gueñes con fecha prevista 1-7-10, informándole que los servicios habían sido adjudicándose a KONECTA BTO S.L. No obstante y en virtud de comunicaciones existentes entre Iberdrola, Konecta y ante la existencia del ERE se pospuso la decisión de la extinción del contrato hasta el 12-12-10

DUODÉCIMO

La empresa Customerworks, ante la decisión de extinción del contrato de arrendamiento de servicios y respecto a su personal indefinido, instó ERE, que fue resuelto por la Delegación Territorial con fecha 16-7-10, desestimando el mismo. Interpuesto recurso de alzada, ante la Viceconsejera de Trabajo, este fue estimado por resolución de fecha 29-10-10. Dicha resolución ha sido recurrida por los trabajadores ante la jurisdicción contencioso administrativa. Se dan por reproducidas las resoluciones al obrar en la prueba documental.

DECIMOTERCERO

La demandante con fecha 16-11-10, recibió comunicación de Customerworks sobre extinción del contrato para obra o servicio determinado con efectos al 12-12-10. Asimismo ha percibido la indemnización por extinción en un importe de 1.875,88 euros.

DECIMOCUARTO

La nueva adjudicataria del servicio KONECTA BTO S.L. se puso en contacto con la mayoría de los trabajadores indefinidos y con contratos temporales a los efectos del art. 18 del Convenio Colectivo del sector Contact Center ofrecerles el puesto de trabajo a cubrir asi como las condiciones económicas. Consecuencia de ello la citada mercantil ha llevado a cabo contratos en un total de 311 trabajadores de los 336 trabajadores existentes anteriormente con la empresa Custormerwork. DECIMOQUINTO.- La demandante y la empresa KONECTA BTO S.L., suscribieron contrato de trabajo de duración determinada con fecha 13 de diciembre del 2.010 siendo su objeto el siguiente:

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia aclarada mediante auto de aclaración de 7 de abril de 2011 dice:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Miriam frente a CUSTOMERWORKS EUROPE S.L. y KONECTA BTO S.L., debo declarar y declaro la existencia de un despido causados a las actora como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a las citada empresas, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de la trabajadora, con devolución por esta de la indemnización percibida, o al abono de la indemnización de 10.554,87 euros; compensadose en este caso con las indemnizaciones percibida y sin que proceda condena a los salarios de tramite."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao ha estimado la pretensión de la trabajadora Dª Miriam entendiendo que su despido debe calificarse como improcedente y condenando con carácter solidario a las mercantiles CUSTOMERWORKS EUROPE, S.L. y KONECTA BTO, S.L. a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia opten entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 10.554,87 euros, compensándose en este caso con la indemnización ya percibida, sin abono de salarios de tramitación.

La sentencia de instancia entiende que no ha existido fraude en la contratación temporal de la actora por Customerworks Europe, SL, que ha existido un fenómeno sucesorio entre dicha demandada y la empresa KONECTA BTO, S.L., de tal forma que ésta debió subrogar a la trabajadora, siendo la finalización del contrato por parte de Customerworks un despido que debe ser calificado de improcedente y del que responden ambas empresas. Por último entiende la Juzgadora de instancia que la trabajadora debe compensar o en su caso devolver la indemnización percibida caso de optar cualquiera de las empresas por el abono de la indemnización procedente o su readmisión.

Interponen recurso de suplicación las tres partes implicadas: la trabajadora, la mercantil Customerworks Europe, SL y Konecta BTO, SL.

SEGUNDO

Comenzando en primer lugar por el recurso interpuesto por Dª Miriam solicita la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una...

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