STSJ País Vasco 1169/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2012:1166
Número de Recurso911/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1169/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 911/12

N.I.G. 01.02.4-11/002926

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Elena contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha treinta de Diciembre de dos mil once, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Elena frente a EUSKOMUEBLES, AREMA MUEBLES Y DECORACION S.L. y ARESAMI S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Doña. Elena ha prestado servicios para la mercantil ALEJANDRO ARECHAVALA LEONARDO (EUSKOMUEBLES) desde el 15 de diciembre de 2003, con categoría profesional de Telefonista y salario bruto mensual de 1.414,42 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Tanto en las nóminas como en los contratos suscritos por la trabajadora la denominación de la empresa para la que presta sus servicios por cuenta ajena es ALEJANDRO ARECHAVALA LEONARDO, con la antigüedad ya referida en dicha empresa, lo cual contrasta con lo reflejado en su vida laboral, ya que figura en la misma que entre las fechas 1.09.2006 y 30.09.2008 prestó servicios para la mercantil AREMA MUEBLES Y DECORACIÓN, S.L. (IMAS MUEBLES).

Las funciones que desempeñaba la trabajadora en la emrpesa consistían, en esencia, en atención telefónica, recepción de clientes, distribución de clientes, financiación de las ventas y remisión de datos relativos a medidas de muebles. Tras la extinción de su relación contractual, dichas funciones pasaron a ser desempeñadas conjuntamente por las comerciales de la empresa.

SEGUNDO

Las tres demandadas conforman un grupo de empresas debiendo ser consideradas como comunidad de bienes de acuerdo con el artículo 1.1 E.T . La tres coinciden en su objeto social, la venta de muebles. La titularidad o la administración única de las tres entidades confluye en la misma persona, D. Onesimo . Además, uno de los centros de trabajo, el correspondiente a ARESAMI S.L. (MERKAMUEBLE), sito en Nanclares de Oca, calle Tratado de París a s/n, es comportado en concepto de departamento administrativo y de almacén por y para las tres mercantiles. Y por último, la prestación de servicios de sus asalariados se realiza indistintamente para una u otra sociedad, como se desprende de la propia vida laboral de la actora (folio 322) y así se certifica por el propio Inspector de Trabajo (pags. 320 y 321 de autos) y de la vida laboral de la testigo Ascension (folio 330). Si bien cada una de las tres empresas mantiene sus propios representantes sindicales, su propia denominación o razón social, su cuenta de cotización, su CIF, y su propia contabilidad.

TERCERO

Respecto a la empresa ALEJANDRO ARECHAVALA LEONARDO (EUSKOMUEBLES) por resolución de 20 de mayo de 2011 se dictó un ERE por el que se concedía autorización para suspender los contratos de 4 trabajadores de la empresa durante 4 meses (hasta el 20.08.2011), entre esos cuatro se incluía a la actora. Posteriormente, por resolución de fecha 31 de agosto de 2011 se deniega un ERE de extinción de los contratos de lo 11 trabajadores que componían entonces la totalidad de la plantilla de la empresa. En dicha resolución denegatoria, la cual se tiene por reproducida (folio 307 y ss.) se establece en su antecedente de hecho octavo lo siguiente:

"La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite informe en el que, entre otras cuestiones se señala lo siguiente:

(...)Así pues del examen del balance de situación de la empresa se ha de destacar que la empresa guarda un adecuado equilibrio entre su patrimonio y la deudas a que ha de hacer frente. En cuanto a las aspectos más destacables del balance se ha de indicar que la mercantil tiene en la partida destinada a inversiones financieras en empresas del grupo un montante de 200.000 euros. También es reseñable que pese a contar con una reducida liquidez inmediata, la empresa cuenta con un buen ratio de solvencia, si bien en la memoria explicativa se aclara que esto se ha debido a que en 2011 se ha procedido a una reclasificación del crédito pasando del corto al largo plazo, lo que mejoró el ratio de solvencia a corto plazo. También hay que destacar que dentro del patrimonio de la empresa, la partida referida a resultados de ejrcicios anteriores presenta un saldo positivo de 106.223,67 euros, a los que se han de sumar los beneficios del último que han sido de 15.519 euros.

Así pues resulta evidente que la situación patrimonial de la mercantil está razonablemente equilibrada, aunque existe una dificultad de financiación que lastra el buen funcionamiento diario de la empresa, si bien la empresa dispone de reservas, especialmente derivadas de los beneficios de los años anteriores con los que hacer frente a sus obligaciones.

En cuanto a la cuenta de pérdidas y ganancias, la mercantil tuvo unos beneficios son de 15.519,41 euros, mientras que en 2009 fueron de 10.083, 84 euros. De 2009 a 2010 se redujeron los gastos de personal en casi 50.000 euros como consecuencia de la aplicación de un ere suspensivo. Por otra parte en 2010 se aumentaron las compras de modo significativo.

El importe neto de la cifra de negocios fue 919.206,79 euros en 2009 y de 1.269.874,94 euros en 2010, lo que implica que esta aumentó en 2010. El patrimonio neto de la empresa en 2010 es de 1.300.937 euros.

No obstante todo lo anterior, si bien en los dos últimos ejercicios la mercantil consiguió mantener unos beneficios positivos, debido a las ventas efectuadas, los datos mensuales de ventas correspondientes a 2011 presentan unas reducciones de entre el 20 % y el 70% respecto a 2010. Por todo lo anteriormente indicado, se considera por el actuante que la situación patrimonial de la empesa así como su previsible entrada en pérdidas en el ejercicio no imposibilita su viabilidad futura".

Asimismo, en su fundamento de dercho cuarto dice:

"(...) ha podido constatarse que la empresa, en los dos meses que ha transcurrido desde que se presentó la solicitud para el ERE de suspensión autorizado con fecha 20 de mayo de 2011, si bien ha continuado sufriendo la caída de su cifra de ventas, la situación negativa de la mercantil no es tal que justifique una medida tan drástica como es la extinción de la totalidad de los contratos. Sobre todo teniendo en cuenta que la empresa dispone de reservas derivadas de los beneficios de los años anteriores con los que hacer frente a sus obligaciones. Es más, tal y como se señala en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la situación patrimonial de la empresa es tal que su previsible entrada en pérdidas en el ejercicio, no imposibilita su futura viabilidad. Por todo ello, no se desprende la razonabilidad e idoneidad de la medida planteada; circunstancia que a esta Autoridad Laboral, teniendo en cuenta el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estima que no ha quedado suficientemente acreditada".

Finalmente, en virtud de nueva resolución de fecha 26 de septiembre de 2011 se dictó, previo acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, un ERE por el que se autorizaba a la empresa para suspender los contratos de 8 de los 10 trabajadores, durante un máximo de 6 meses dentro de un año, por causas de producción. Entre los que no se encuentra incluido el contrato de la actora que fue la única cuyo contrato se procedió a extinguir por causas objetivas.

CUARTO

Respecto a la empresa AREMA MUEBLES Y DECORACIÓN, S.L., (IMAS MUEBLES), por Resolución de fecha 31 de agosto de 2011, por la que se dejaba sin efecto la de 20 de mayo de 2011 dictada en ERE de suspensión de 6 de los 10 contratos de la plantilla por 1 año, se acordó, con la oposición de la representación de los trabajadores, dictar un ERE de extinción por el que se concedía a la empresa la autorización para extinguir desde la fecha de la resolución los contratos de todos sus trabajadores. En el fundamento de derecho tercero de la resolución se establece lo siguiente:

"(...) han podido constatarse los datos que a continuación se recogen y que, apareciendo reflejados en el informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, determinan la razonabilidad de a medida extintiva:

Según las cuentas anuales del ejercicio 2009 este se cerró con pérdidas por importe de 147.021,46 euros, y el ejercicio 2010, con pérdida por importe de 102.410,16 euros. El resultado provisional de lo transcurrido de 2011 es asimismo negativo (- 142.086,38 euros). La comparativa mensual de las ventas del periodo enero a junio 2009-2011 revela una importante disminución en los últimos meses, en consonancia a los datos expuestos en la Memoria Explicativa (disminución en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2011 de un 49,25%, 49,95%, 53,4% y 59,48%, rspectivamente, en comparación a los meses correlativos del año anterior)".

QUINTO

En cuanto a ARESAMI, S.L., (MERKAMUEBLE), previo acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores, por resolución de 20 de mayo de 2011 se dictó un ERE por el que se concedía autorización para suspender los contratos de 12 de los 33 trabajadores de la empresa durante 12 meses.

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