STSJ País Vasco 811/2012, 20 de Marzo de 2012

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2012:1049
Número de Recurso616/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución811/2012
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 616/12

N.I.G. 48.04.4-11/007404

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Florinda contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Bilbao, de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil once, dictada los autos número 741/11, en proceso sobre despido DSP, y entablado por Florinda frente a EULEN SEGURIDAD S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante D.ª Florinda ha venido prestando servicios para la empresa EULEN SEGURIDAD S.A., con una antigüedad de 12-12-07, categoría profesional de escolta y salario mensual de

3.442,89 euros mensuales con p/p de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad seguridad, rigiéndoselas relaciones laborales por el Convenio Colectivo de empresas de Seguridad.

TERCERO

El demandante inició su prestación de servicios en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 12-12-07 al 11-6-08. Sin solución de continuidad se suscribió contrato para obra o servicio determinado siendo el objeto la "protección de personalidades del Pais Vasco- Ministerio de Interior".

CUARTO

La demandante recibió burofax de extinción por causas objetivas de fecha14-7-11, en la que literalmente se manifiesta:

"Muy Sra. Nuestra: Por el Ministerio del Interior se nos informa con fecha 7 de julio de 2011 que desde el próximo dia 11 de julio de 2011, se produce la reducción definitiva de servicios que en las últimas fechas se han ido desactivando, así como nuevas reducciones de protección de módulo doble (dos escoltas) y vehículo, a módulo simple, es decir prestado con un solo escolta, desapareciendo asimismo servicios de módulo simple, todo ello conforme a las noticias que extraoficialmente se han barajado y de todos conocidas por cuanto que los medios de comunicación han venido haciendo eco de los mismos.

No existiendo puestos de trabajo donde poder reubicarle como escolta nos vemos obligados a prescindir de sus servicios por motivos organizativos y de producción, por lo que conforme al art 52.c) del ET nos vemos obligados a rescindir la relación laboral, dado que es usted una de las personas con menor antigüedad en la plantilla, poniendo a su disposición, mediante cheque nominativo, la indemnización de 8432,79 euros, conforme al art. 53.1 b) del ET, señalándole que el salario considerado a los efectos de cálculo ha sido la media de salario bruto devengado desde enero a junio del presente año.

Conforme el art. 53.1 c) del ET se le concede a Ud, el plazo de preaviso de 15 días, por lo que ante la inmediatez de la fecha de extinción comunicada por el Ministerio del Interior, le informamos que pese a que la fecha de efectos de extinción de la relación laboral sea la de 29/07/11 está Vd exento de prestar servicios desde el día 14/07/11 hasta el señalado 29/07/11 no obstante lo cual continuará Vd. dado de alta en la empresa a todos los efectos, tanto económicos como de afiliación y cotización a la Seguridad Social por lo que percibirá la parte correspondiente de la nómina del mes de julio de 2011 junto con la liquidación correspondiente.

Lamentamos la adopción de esta medida que nos viene impuesta por nuestro cliente y agradecemos los servicios que ha prestado Vd. a esta mercantil.

Atentamente,"

La demandante ha percibido la indemnización que consta en la comunicación escrita de 8.432,79.

QUINTO

La plantilla de la empresa aproximadamente supera los siete mil trabajadores.

SEXTO

En la adjudicación del servicio por el Ministerio de Interior se contempla "Modificaciones del Contrato:

"De acuerdo con lo previsto en los artículos 92 TER 202 Y 282 de la LCSP, en particular el presente contrato podrá ser objeto de modificación, tanto al alza como a la baja, dependiendo de las circunstancias que se produzcan durante la vigencia del contrato y que afecten al mismo. Las decisiones del establecimiento, aumento o disminución de servicios de protección, así como sus características y duración, se basan en análisis de riesgos que varían según las circunstancias políticas, ámbito territorial y circunstancias personales de los protegidos.

En concreto, tanto los dos procesos electorales previstos para la vigencia del contrato, así como el nivel de actividad de la banda terrorista ETA pueden determinar la modificación del número de protegidos, incrementado o disminuyendo el mismo."

SÉPTIMO

Por el Ministerio de Interior desde el mes de febrero 2.011 se vienen remitiendo comunicaciones de reducción y finalización de seguridad privada a personas, protegidas. Se dan por reproducidos al obrar en la documental nº 11 de la demandada.

Se da por reproducido las modificaciones de los serviciosdel Ministerio de interior obrante en el documento 11 y 19 de los aportados por la demandada. Asimismo se dan por reproducidos las modificaciones operadas por el Gobierno Vasco, departamento de Interior, documento nº 16 a 18 de la demandada.

OCTAVO

La empresa ha extinguido por causas objetivas un número de 18 trabajadores en Vizcaya y Guipúzcoa y 5 en Navarra en julio de 2011. Los trabajadores tenían una carga de trabajo de 22 días laborables, la media de servicios efectivos de los trabajadores es de 15,74 días de prestación de servicios

NOVENO

Por la empresa el 20-10-2011 se instó expediente de regulación de empleo extintivo de 44 trabajadores, expediente que debió de ser completado requiriendo la administración nuevos documentos el 31-10-2011 que reiniciaron el periodo de consultas. Dicho ERE ha sido aprobado el 1-12-2011. La causa del ERE extintivo son la acumulación de desactivaciones que se han producido desde febrero de 2011, en septiembre de 2011 se produjeron 24 desactivaciones por el Ministerio del Interior y 14 desactivaciones por el cliente Gobierno Vasco a partir de julio de 2011.

DECIMO

Por la empresa Eulen se notificó al Comité de Empresa con fecha 14-7-11, el despido objetivo de los trabajadores, asistiendo diferentes miembros del comité a los mismos.

UNDECIMO

La empresa comunicó a las centrales sindicales el escalafón de los escoltas. La trabajadora cuenta en ese escalafón con el número 15 dentro de los más modernos, descontando los representantes sindicales.

DUODECIMO

La demandante no ostenta ni han ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno. Por Auto de 28-10- 2011 se suspendieron los salarios de tramitación del 28-10-2011 al 12-12-2011 al haberse suspendido el acto de juicio por causa imputable a la parte demandante

DECIMO TERCERO

Con fecha 2-9-11 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Florinda frente a EULEN SEGURIDAD S.A., debo declarar y declaro las extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa EULEN SEGURIDAD S.A. en virtud de causa objetiva respecto al demandante como procedente debiendo absolver a la demandada de lo interesado, y dando valor a las indemnización percibida por este."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por Dª Florinda, que fue impugnado por EULEN SEGURIDAD,S.A.

CUARTO En fecha 1 de marzo de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 6 de marzo, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 20 de marzo, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Florinda plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que impugnaba el cese empresarial acordado con fecha de efectos del día 29 de julio de 2011, por entender procedente la amortización de puesto de trabajo acordada por Eulen Seguridad, S.L. en base a causas organizativas y productivas.

La Magistrada autora de la sentencia considera que la carta es autosuficiente en orden a procurar con ella que el trabajador tenga suficiente información sobre la causa del despido y su circunstancia, que se dio la comunicación al comité de empresa de tal amortización y de otras acaecidas en la misma fecha, que no cabe considerar medie discriminación por el hecho de que la empresa haya acudido al criterio de la menor antigüedad para seleccionar los trabajadores afectados por las dieciocho amortizaciones acordadas con tal fecha de efectos, que tampoco cabe considerar infringido el artículo 15 del convenio colectivo estatal de vigilancia y seguridad (publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de noviembre de 2011) pues no se ha acudido a la extinción por agotarse la obra o servicio objeto del contrato temporal laboral por obra o servicio determinado, sino a la vía del artículo 52, punto c del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo), concurriendo causa productiva justificativa de tal decisión, sin que entienda que esta...

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