STSJ Comunidad de Madrid 414/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2012
Fecha11 Mayo 2012

RSU 0000183/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00414/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 183/2012

Sentencia número: 414/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 183/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas en nombre y representación de MOTOR 30, S.A., contra la sentencia dictada en 14 de enero de

2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 24 de los de MADRID, en los autos acumulados números 1.284/10 y

1.527/10, seguidos a instancia de DON Jose Pedro, DON Carlos Daniel, DON Jesús Carlos, DON Pedro Francisco, DON Agapito y DON Anselmo, contra las empresas MOTOR 30, S.A., ALMOAUTO, S.A. e IOVA, S.A., figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador y, acumuladamente, extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador DON Jose Pedro ha venido prestando servicios para la empresa MOTOR TREINTA S. A. y para ALMOAUTO S. A. ambas concesionarias de la marca FORD con las siguientes circunstancias laborales: desde el 22.11.1987 con la categoría profesional de oficial de 1ª con un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 2.057,72 euros en el centro de trabajo de la calle Alcalá n° 546 de Madrid hasta septiembre de 2009 donde pasa al centro de trabajo de la calle Virgen de la Paz n° 16 de Madrid, desde ese momento sin trabajo efectivo ni abono del salario en el tiempo estipulado.

Mediante comunicación de fecha 22.11.2010 la empresa MOTOR TREINTA S. A. comunica al trabajador la amortización del puesto de trabajo por causas económicas con efectos del día 6.12.2010.

SEGUNDO

El trabajador DON Carlos Daniel, ha venido prestando servicios para la empresa MOTOR TREINTA S. A. y para ALMOAUTO S. A. ambas concesionarias de la marca FORD con las siguientes circunstancias laborales: desde el 22.11.1987 con la categoría profesional de contramaestre con un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 2.594,09 euros en el centro de trabajo de la calle Alcalá n ° 546 de Madrid hasta septiembre de 2009 donde pasa al centro de trabajo de la calle Virgen de la Paz n ° 16 de Madrid, desde ese momento sin trabajo efectivo ni abono del salario en el tiempo estipulado.

Mediante comunicación de fecha 22.11.2010 la empresa MOTOR TREINTA S. A. comunica al trabajador la amortización del puesto de trabajo por causas económicas con efectos del día 6.12.2010.

TERCERO

El trabajador DON Jesús Carlos ha venido prestando servicios para la empresa MOTOR TREINTA S. A. y para ALMOAUTO S. A. ambas concesionarias de la marca FORD con las siguientes circunstancias laborales: desde el 22.11.1987 con la categoría profesional de oficial de 1a con un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 2.083,72 euros en el centro de trabajo de la calle Alcalá n ° 546 de Madrid hasta septiembre de 2009 donde pasa al centro de trabajo de la calle Virgen de la Paz n° 16 de Madrid, desde ese momento sin trabajo efectivo ni abono del salario en el tiempo estipulado.

Mediante comunicación de fecha 22.11.2010 la empresa MOTOR TREINTA S. A. comunica al trabajador la amortización del puesto de trabajo por causas económicas con efectos del día 6.12.2010.

CUARTO

El trabajador DON Pedro Francisco ha venido prestando servicios para la empresa MOTOR TREINTA S. A. y para ALMOAUTO S. A. ambas concesionarias de la marca FORD con las siguientes circunstancias laborales: desde el 22.11.1987 con la categoría profesional de jefe de ventas con un Salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 3.486,81 euros en el centro de trabajo de la calle Alcalá n° 546 de Madrid hasta septiembre de 2009 donde pasa al centro de trabajo de la calle Virgen de la Paz n° 16 de Madrid, desde ese momento sin trabajo efectivo ni abono del salario en el tiempo estipulado.

Mediante comunicación de fecha 22.11.2010 la empresa MOTOR TREINTA S. A. comunica al trabajador la amortización del puesto de trabajo por causas económicas con efectos del día 6.12.2010.

QUINTO

El trabajador DON Agapito ha venido prestando servicios para la empresa MOTOR TREINTA

S. A. y para ALMOAUTO S. A. ambas concesionarias de la marca FORD con las siguientes circunstancias laborales: desde el 22.11.1987 con la categoría profesional de jefe de servicios con un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 4.007,82 euros en el centro de trabajo de la calle Alcalá n° 546 de Madrid hasta septiembre de 2009 donde pasa al centro de trabajo de la calle Virgen de la Paz n° 16 de Madrid, desde ese momento sin trabajo efectivo ni abono del salario en el tiempo estipulado.

Mediante comunicación de fecha 22.11.2010 la empresa MOTOR TREINTA S. A. comunica al trabajador la amortización del puesto de trabajo por causas económicas con efectos del día 6.12.2010.

SEXTO

El trabajador DON Anselmo ha venido prestando servicios para la empresa MOTOR TREINTA

S. A. y para ALMOAUTO S.A. ambas concesionarias de la marca FORD con las siguientes circunstancias laborales: desde el 22.11.1987 con la categoría profesional de especialista con un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 1.848,96 euros en el centro de trabajo de la calle Alcalá n° 546 de Madrid hasta septiembre de 2009 donde pasa al centro de trabajo de la calle Virgen de la Paz n° 16 de Madrid, desde ese momento sin trabajo efectivo ni abono del salario en el tiempo estipulado.

Mediante comunicación de fecha 22.11. 2010 la empresa MOTOR TREINTA S. A. comunica al trabajador la amortización del puesto de trabajo por causas económicas con efectos del día 6.12.2010.

SEPTIMO

MOTOR TREINTA S. A. tiene inicialmente centros de trabajo, en la calle Alcalá 546 y en la calle Virgen de la Paz n° 16. Presenta expediente de regulación de empleo siendo autorizada por la DGTE en fecha 6 de julio de 2009 para 33 trabajadores. La anterior mantiene relaciones comerciales con ALMOAUTO S.A. preacuerdo de fecha de 16 de julio de 2009, contrato privado de fecha 21 de julio de 2009 de compraventa de activos cuya cláusula 1.3 establece que el comprador asumirá la relación que mantienen con el vendedor los empleados documento elevado a público el mismo día.

Se transfiere parte de la plantilla en el mes de septiembre del 2009 en el centro de trabajo de la calle Alcalá n° 546 a excepción de los demandantes que pasan al centro de trabajo de Virgen de La Paz n° 16 donde no se desarrolla la actividad comercial que venían desarrollando en el anterior centro de trabajo.

MOTOR TREINTA S.A. vende el 4 de junio de 2009 las instalaciones de la calle virgen de La Paz n° 16 a la mercantil IOVA S. A.

El centro Virgen de La Paz n° 16 fue cerrado por MOTOR TREINTA S. A. en junio de 2009 pasando todos sus trabajadores al centro de trabajo de de la calle Alcalá n° 546.

OCTAVO

La parte actora no ostenta cargo sindical. Se ha celebrado acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa y pasiva formulada por IOVA S.A. DESESTIMANDO la excepción de falta de acción formulada por MOTOR TREINTA S.A., DESESTIMANDO las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, defecto en el modo de proponer la demanda formulada por ALMOAUTO S.A. DEBO ESTIMAR y ESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR DON Jose Pedro, DON Carlos Daniel, DON Jesús Carlos, DON Pedro Francisco, DON Agapito, DON Anselmo contra las empresas MOTOR TREINTA, S.A. ALMOAUTO S.A. IOVA S. A. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (que no comparece) y DEBO DECLARAR y DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de los demandantes de fecha 22.11.2010 con efectos del día 06.12.2010 y DECLARAR RESUELTA la relación laboral que unía a las partes condenando a las empresas MOTOR TREINTA, S.A. ALMOAUTO, S.A. a que de manera solidaria indemnicen en las siguientes cantidades:

A DON Jose Pedro, la cantidad de 71.505,08 euros correspondientes a...

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