STSJ Comunidad de Madrid 420/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2012
Fecha30 Abril 2012

RSU 0000821/2012

Sentencia nº 420

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 30 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 420

En el recurso de suplicación 821/12 interpuesto por Candido representado por el Letrado FELIX AUGUSTO BALBOA USABIAGA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 DE MADRID en autos núm. 823/11 siendo recurrido Edmundo representado por el Letrado ESTHER ESTRELAL MATEOS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Candido, contra Edmundo en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don. Candido con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 20-12-2010, con la categoría profesional de oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.717,8 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, según nóminas.

SEGUNDO

El trabajador el 17-12-2010 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado, con una duración desde el 20-12-2010 hasta fin de obra, siendo el objeto de la obra "trabajos de instalación eléctricas en Oficinas varias contratados para la empresa FRANCAM." Según dicho contrato la jornada del actor es de 40 horas semanales

de lunes a viernes, y se prestaban cuatro días a razón de 8 horas y media y el viernes 5 horas.

TERCERO

Según consta en informe de vida laboral con anterioridad a este contrato el demandante prestó servicios para la empresa demandada del 23-1-97 al 28-2-97, del 28-9-2010 al 30-10-2010.

CUARTO

La empresa demandada el 15-6-2011 mediante burofax notificó al actor carta de despido disciplinario, con efectos del 14-6-2011, alegando: "Por medio de la presente le comunico que en el día 14 de Junio de 2011 queda rescindida la relación laboral existente, causando baja en la empresam por los siguientes motivos:

Hechos acaecidos el pasado viernes 10 de Junio a las 15.15 horas, en la obra, sita en la Avenida de General Perón, 42 Portal A de Madrid, al faltar al respeto a su superior profiriendo gritos mostrando sus desavenencias hacia mi persona, delante del resto de compañeros, dirigiédose a mí de manera despectiva, con falta notoria de respeto y consideración, dichos hechos aparecen tipificados como falta muy grave, según el artículo 54, apartado K, del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal.

Por tanto y en virtud a los hechos referidos la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido, ya que no puedo permitir tal disciplina.

Quedando a su disposición en el domicilio de la empresa la liquidación correspondiente."

QUINTO

El día 10-6-2010 viernes la empresa demandada realizaba trabajos de instalación del cableado de electricidad de las mesas de la empresa ASESA ya que necesitaba urgentemente su instalación; el centro de trabajo donde se realizaban dichos trabajos se encuentra en la C/ General Perón n° 42 de Madrid portal A cuarta planta; se trata de una oficina que consta de una planta diáfana en forma de U, separadas algunas mesas por mamparas, y en el centro de la planta hay un hueco y en la parte de apertura de la U, al final hay un ascensor.

SEXTO

sobre las 15,30 horas de ese día, que era viernes, cuando el actor y sus compañeros se encontraba prestando servicios en dicho centro realizando horas extras, junto con algunos trabajadores contratados por una ETT; compareció el empresario demandado que fue entregando a sus trabajadores carta sobre la fecha de disfrute de las vacaciones anuales, cuando llegó a la mesa donde se encontraba prestando servicios el actor, le comunicó que sus vacaciones anules las disfrutaría a partir del día 15 de agosto de dicho año, ante dicha comunicación el 1 demandante le contestó que como el día quince de agosto era festivo, debía de comenzar las vacaciones a partir del día 16 de agosto; el empresario le manifestó que eso era lo que había y como el actor no estaba de acuerdo, empezó a gritar diciéndole hijo de puta, cabrón y que se iba a ir, manifestándole el empresario que se callase y que si quería que se fuese, dicho hecho fue presenciado por un compañero del actor Sr. Iovani y otro compañero del demandante Sr. Gabriel no oyó bien lo que se dijo, pero sí vio al demandante gritar y al demandado decirle que se callase.

SEPTIMO

La parte actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al despido.

OCTAVO

La actividad económica de la empresa demandada es la de instalaciones eléctricas siendo de aplicación el convenio colectivo del sector de siderometalurgia.

NOVENO

El día 2-8-2011 el actor ha comenzado a prestar servicios para otra empresa denominada Instalaciones J. Hernández S.L. según consta en el informe de vida laboral

DECIMO

El trabajador el 24-6-2011 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose dicho acto el 8-7-2011 con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Procede desestimar la demanda presentada por Don. Candido contra la empresa Felix Mario De Iria Antolin en reclamación sobre despido, y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión recogida en la demanda rectora de autos se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando dos motivos de recurso con destino a la nulidad de actuaciones y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Como primer motivo al amparo del apartado a) de la LPL solicita la nulidad de actuaciones con reposición de las mismas al momento anterior a la celebración del acto del juicio oral, al haberse vulnerado lo preceptuado en el artículo 90.1 de la LPL y 368.2 de la LEC, al no haberse admitido que se mostrara al testigo propuesto por el demandado el croquis o plano de la planta cuarta del edificio donde se efectuaban las obras para las que el demandante había sido contratado, denegación, sigue diciendo, que resultó injustificada y carente de motivación, impidiendo a la parte servirse de una prueba...

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