STSJ Canarias 690/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución690/2012
Fecha30 Abril 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. Jose Ignacio contra la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2011 dictada en los autos de juicio no 0000085/2011 en proceso sobre Despido disciplinario, y entablado por D. Jose Ignacio contra D. /Dna. FOGASA y CONSORCIO DE LA ZEC.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ignacio contra el CONSORCIO de la ZONA ESPECIAL CANARIA' (ZEC) y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 5 de diciembre de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante en este procedimiento, D. Jose Ignacio, ha venido prestando sus servicios como trabajador para la entidad CONSORCIO de la ZONA ESPECIAL CANARIA, con una antigüedad de 15-5-2003 en que las partes firman contrato de trabajo de duración indefinida, con la categoría profesional de técnico auxiliar informático, percibiendo un salario bruto (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 76#33 euros al día. El actor se halla en posesión desde 1997 del Título de técnico especialista (Formación Profesional de segundo grado, rama Administrativa y Comercial) y participó en la oposición que como prueba selectiva la demandada había convocado -de conformidad con el del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público- para cubrir dos plazas de personal laboral con carácter indefinido, con la categoría de personal de técnico informático, a ocupar en las oficinas de la demandada en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se sujeta al convenio colectivo para el personal laboral del Consorcio de la Zona Especial Canaria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 27-12-2006. TERCERO: La citada demandada comunica al actor (por medio de la carta del día 17-12-2010) su decisión de extinguir el contrato de trabajo con efecto desde esa fecha. De tal carta se destaca: Estimado Sr. Jose Ignacio : Mediante la presente le comunicamos la decisión de la Dirección del Consorcio de la ZEC (en adelante el Consorcio) de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de Resolución de misma fecha del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria. La decisión que mediante la presente le comunicamos, y que producirá efectos el día de la fecha, tiene su justificación en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas. En este sentido, la adopción de la medida va a contribuir a superar la situación de dificultad y crisis, así como a mejorar el funcionamiento del Consorcio, ayudando a la viabilidad hasta que su horizonte presupuestario sea más adecuado. Con anterioridad a esta comunicación escrita, se ha puesto a su disposición -tal y como se acredita con el comprobante que se adjunta a la presente- mediante transferencia bancaria a su favor realizada a la misma cuenta en que recibe su nómina y cuya titularidad ostenta, una indemnización de 20 días por ano de servicio, con un máximo de doce mensualidades, que asciende a la cantidad de 11.702,40 euros. La decisión de la extinción de su contrato de trabajo producirá efectos en el momento de notificarle esta misiva, razón por la que se le entrega una indemnización adicional de quince días de salario en concepto de omisión preaviso. Esta cantidad asciende a 1.144,80 euros que igualmente han sido transferidos a su cuenta corriente. A continuación le exponemos los motivos que nos han llevado a tomar esta decisión, pasando a describir la evolución del Consorcio, situación que como se podrá comprobar justifica la amortización de su puesto de trabajo por concurrir la existencia de causas económicas, suficientemente detalladas en los epígrafes II y III, dada la disminución continuada de ingresos y la situación de perdidas. Por último, la difícil situación económica nos ha llevado a reorganizar nuestro sistema de trabajo, lo que nos obliga a suprimir departamentos y en consecuencia el personal adscrito a los mismos. I.- ANTECEDENTES. Como usted sabe, la Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea el mes de enero de 2000 y prorrogada en diciembre de 2006, procediéndose, por parte del Gobierno Espanol, a la adaptación de la normativa Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo relativo a la ZEC, según los términos de dichas autorizaciones (Título V de la Ley 19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley 12/2006 y desarrollada por el Real Decreto-Ley 1758/2007). El disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene actualmente vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2019, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tendrá como límite temporal inicial el 31 de diciembre del ano 2013. Su empleadora, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, es el organismo encargado de la vigilancia y supervisión de las actividades desarrolladas por las entidades de la Zona Especial Canaria. Como usted bien conoce, nos encontramos ante una entidad consorciada entre los Gobiernos del Estado espanol y de Canarias, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, el Consocio se encarga de asesorar a las Entidades ZEC, de promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la Zona Especial y de las entidades acogidas y la consecución de su finalidad, siendo también de su responsabilidad el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC). En este sentido, el Consorcio gestiona el proceso necesario para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y la posterior inscripción de las empresas en el ROEZEC. La Organización funcional del Consorcio se distribuye en tres grandes áreas:- Estrategia y Comunicación Institucional; - Apoyo Administrativo Horizontal divido en las siguientes secciones: - Servicios Jurídicos; -Administración; -Informática; -Producción y Ejecución que a su vez se divide en tres departamentos: -Agencia de Atención al Inversor de Las Palmas. -Agencia de Atención al Inversor de Santa Cruz de Tenerife. -Dirección de Promoción (antes Difusión Institucional). Las Agencias garantizan que el procedimiento de información, solicitud de autorización e inscripción y la comunicación ordinaria con las Entidades ZEC se realice bajo los principios básicos enunciados por el Consejo Rector del Consorcio, de acuerdo con criterios de eficiencia y economía administrativa; y actúan como oficina centralizadora de la atención directa y el asesoramiento que precisen las empresas interesadas en la ZEC. Sus principales funciones son las siguientes: - Funciones de Promoción: Planificación de la actividad de promoción del la ZEC, estudio y análisis del mercado local y ejecución de las labores de promoción planificadas principalmente en el ámbito local. - Funciones de información y asesoramiento de carácter general tanto al órgano de gobierno como a potenciales inversores o a promotores de entidades ZEC. - Funciones relativas a la gestión de los procedimientos de autorización previa, inscripción en el ROEZEC y supervisión de las Entidades ZEC: -Dirección de la Oficina de Gestión del ROEZEC; -Funciones relativas a la política de personal y funcionamiento de los centros de trabajo. Por su parte, el Departamento de Promoción cumple las políticas generales que en materia de promoción de la ZEC determine el Consejo Rector para su aplicación en todos los ámbitos de actuación del Consorcio. Sus funciones principales son las siguientes:- Planificación de la actividad de promoción de la ZEC atendiendo a las directrices de los órganos rectores de la ZEC. - Realización de estudios y análisis de las tendencias de los distintos mercados internacionales y de la evolución económica sectorial de los mismos, con la finalidad de disenar acciones concretas para su inclusión en la actividad de promoción del Consorcio y para el apoyo de la misma. - Marketing: diseno y preparación del material de promoción general y sectorial de la ZEC. -Ejecución de las acciones de promoción que se planifiquen y autoricen en el ámbito nacional e internacional para la captación de proyectos de inversión que se acojan a la ZEC mediante su inscripción en el ROEZEC. -Cualquier otra función que los Órganos de Gobierno del Consorcio determinen, relacionadas con la naturaleza de su puesto de trabajo. Desde el ano 2005, la actividad de promoción exterior del Organismo se estructura a partir de un Comité de Difusión que preside el Vicepresidente del Consorcio al que está adscrita una Secretaria de Dirección y el Departamento de Promoción, y en el que participan los dos Directores de Agencia y el Jefe de Gabinete del Presidente. El instrumento de planificación es el Plan Anual de Promoción, que supone la aplicación de los recursos a un conjunto de acciones en el exterior...

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