STSJ Canarias 622/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución622/2012
Fecha26 Abril 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000049/2012, interpuesto por D./Dna. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000727/2011 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Marta, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 3 noviembre 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios por cuenta de la demandada, con una antigüedad de

2.01.2006, como administrativa y con un salario día de 90,90 euros (no contradicho categoría y salario y en cuanto a la antigüedad, documento no 11 de la demandada).

SEGUNDO

En fecha 21.06.2007 se dictó resolución por la demandada con el siguiente contenido: "Primero: Designar como personal eventual de esta Corporación para cubrir el puesto de trabajo de coordinador de alcaldía, Grupo C a Dna. Marta, con DNI no NUM000, con efectos desde el día de la toma de posesión y con sujeción a la citada normativa aplicable al personal eventual. Segundo: Confirmar la asignación al mismo del nivel 21 con las retribuciones mensuales que han sido aprobadas por el Ayuntamiento Pleno. Tercero: de la presente dése traslado al interesado para su toma de posesión y firma del oportuno contrato administrativo, a la Intervención de Fondos y al Pleno Municipal, para su reconocimiento y efectos oportunos (documento no 1 de la demandada).

En formalización de la anterior resolución se dictó Decreto con las siguientes cláusulas: " Primero: Dna. Marta, prestará sus servicios de confianza y asesoramiento especial a la Alcaldía-Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, desempenando el puesto de trabajo de Coordinador de Alcaldía con nivel 21-Grupo C-R.P.T.: 3 con no de puesto: 33. Segunda: La nombrada prestará sus servicios en calidad de Personal Eventual, en régimen de dedicación exclusiva, con sujeción al horario que en cada momento le sea asignado por la Alcaldía. Tercero: En cumplimiento del Acuerdo Plenario de este Ayuntamiento el que fueron aprobados los Presupuestos Municipales y dotados dicho puesto de trabajo, la nombrada percibirá como retribuciones brutas mensuales la cantidad de 1.814,76 euros que habrá que deducirle el porcentaje de cotización por el trabajador establecidos por la LGSS. Cuarta: El régimen jurídico aplicable a esta relación es el derivado del artículo 104 de la Ley 7/1985 de Base del Régimen Local, el artículo 176 del RDK 781/86, de 18 de abril, el artículo 20 de la Ley 30U1984, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública y demás normas concordantes y complementarias de aplicación, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las de previsión y seguridad social y sobre contingencia por desempleo reguladas en las vigentes normas de aplicación. Quinta: La designación de Dna. Marta es libre, y se efectúa por la Sra. Alcaldesa en ejercicio de sus atribuciones, se mantendrá vigente hasta tanto sea cesada o removida libremente por la autoridad que la nombra, y se producirá de forma automática, en todo caso, cuando cese o expire el mandato de la Sra. Alcaldesa actuante. Sexta: El desempeno del puesto de trabajo por la nombrada no constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna (documento no 2 de la demandada).

TERCERO

En fecha 9.07.2011 se dictó Decreto por la Alcaldía de la entidad demandada resolviendo lo siguiente: Primero: Cesar, con efectos desde el día 10.06.2011 a D. Marta, con DNI: NUM000, en el puesto de trabajo y las funciones que viene desempenando en el Ayuntamiento. Segundo: Del presente Decreto desde traslado al interesado, haciéndole saber que en el Departamento de Recursos Humanos está a su disposición la documentación que precise a efectos de tramitar las prestaciones por desempleo, si reuniera los requisitos para ello. Tercero: Remítase ejemplar del mismo al dpto. de Recursos Humanos, "Sección de Nóminas y Seguros Sociales, a efectos de que se prepare la liquidación que corresponda al citado trabajador y cuantos documentos sean procedentes a efectos de que éste pueda tramitar las prestaciones por desempleo, si reuniera los requisitos para ello. Déjese constancia de todo ello en el expediente del citado trabajador" (documento no 6 de la demandada).

CUARTO

La actora durante su relación con el Ayuntamiento demandado ha ejercido las funciones de administrativa en los distintos departamentos de los servicios administrativos de la demandada y en concreto, en Protocolo, Relaciones Institucionales, Intervención, Servicios Sociales, Rentas, Tesorería Registro General, Transporte, Cultura. Desarrollando una actividad permanente de la Administración demandada (testifical de Dna. Begoña y de Dna. Florencia y documental, bloque no 2 a 5 de la actora).

QUINTO

La actora no ha ostentado, ni ostenta representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se interpuso la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones formulada por DNA. Marta frente al AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA y FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 22.245,60 euros, condenándola igualmente a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Se condena al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Da Marta, formalmente personal eventual -Coordinadora de la Alcaldía-, en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, impugna su cese a fecha 10 junio 2011 alegando en su demanda mantener desde el inicio de su relación con la Administración local un vínculo laboral desempenando las tareas ordinarias de un administrativo en Intervención, Transporte y Servicios Sociales, no existiendo causa que justifique la decisión de la Administración.

La Juzgadora de instancia, rechazando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del asunto, advirtiendo la naturaleza laboral del vínculo entre partes, califica su extinción como despido improcedente con las consecuencias legales inherentes.

Disconforme, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, a través de su dirección legal, se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo...

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