STSJ Canarias 453/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2012
Fecha29 Marzo 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

D./Da. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS contra sentencia de fecha 20 de julio de 2011 dictada en los autos de juicio no 291/2011 en proceso sobre Despido disciplinario, y entablado por D. Valentín contra ENVIRONMENTAL CONSULTING & ESTUDIES S.L., FUNDACION CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS, MINISTERIO FISCAL y COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Valentín contra la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM), la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la empresa 'ENVIRONMENTAL CONSULTING & STUDIES, SL' (ECOS), siendo parte el Ministerio Fiscal y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20 de julio de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios en la ejecución y desarrollo de diversas actividades y proyectos del Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM), desde el 1/08/09, integrado en el denominado 'grupo de gestión litoral y desarrollo sostenible' como Licenciado en Ciencias del Mar.

SEGUNDO

Ha intervenido en el proyecto DIADEMAR, así como en otros proyectos y actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Cultivos Marinos conocidos como ERIZOS, ESCAPES o MULTITROFICOS, aunque no en el proyecto denominado VENTURI. TERCERO.- Al demandante se le abonaron por las codemandadas diversas facturas por la prestación de 'asistencia técnica' en las fechas y para los proyectos que se indican seguidamente: ENVIRONMENTAL CONSULTING & ESTUDIES SL, que financiaba actividades del Instituto Canario de Ciencias Marinas, abonó al actor 1.000 # brutos mensuales en concepto de 'asistencia técnica 1' entre agosto y diciembre de 2009 (5.000 en total). La FUNDACION CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS, que financiaba también actividades del Instituto Canario de Ciencias Marinas, le abonó 511.11# y 4.500 # en diciembre -09 y febrero-10 respectivamente en concepto de asistencia técnica de cultivo multitrófico. La AGENCIA CANARIA de INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN y SOCIEDAD de la INFORMACIÓN de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS le abonó en fecha 2-11-09 la suma de 18.000 # brutos por factura emitida en concepto de estudio del proyecto VENTURI. CUARTO.- El demandante tenía la obligación de prestar sus servicios con una jornada de trabajo análoga a la del personal de plantilla, si bien era el Responsable del correspondiente proyecto o actividad quien decidía el horario y cometidos concretos del demandante en cada momento. QUINTO.- El demandante, además de otras personas que participaban en las actividades y proyectos ejecutados por el ICCM presentaron en el mes de Junio reclamación previa ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias (en la que se integra el ICCM), a fin de que les fuese reconocida la condición de personal laboral indefinido. SEXTO.- El Director del ICCM, por indicación de la Dirección de la Agencia, informó a dicho colectivo de que tenían que dejar de desarrollar las funciones-actividades que tenían encomendadas por el ICCM, lo que en el caso de algunos afectados acaeció en el mes de julio del ano 2010 fecha desde la que únicamente tienen autorizada la entrada a las instalaciones del Instituto como 'visitante'. Algunas personas de dicho colectivo, como el aquí demandante, siguieron temporalmente colaborando en proyectos por haber percibido anticipadamente la correspondiente contraprestación económica, hasta que el 11 de marzo se cerró el acceso a la zona de laboratorios y se le comunicó que se prescindía de sus servicios, presentando el 14 de marzo ante la Agencia escrito solicitando aclaración de su situación laboral. SÉPTIMO.- El proyecto DIADEMAR continua ejecutándose, figurando en el sitio web www.diademar.org los objetivos, técnicas, aplicaciones y medidas de seguimiento y gestión del mismo, proyecto que lleva a cabo el Departamento de Gestión Litoral y Desarrollo sostenible del ICCM. OCTAVO.- Al tiempo de cesar el actor en la actividad que venía desarrollando en el ICCM, la retribución diaria bruta prorrateada para el personal laboral del grupo I de la CCAA de Canarias era de 110,58 euros. NOVENO.- El 17 de marzo se le comunicó por el ICCM oferta de asistencias técnica para el proyecto Venturi en el ano 2011 que el actor rechazó en los términos que obran en autos. DÉCIMO.- El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en enero y marzo de 2011 por impago de salarios, habiéndose en su día girado visita de Inspección que motivó el alta de oficio del actor en el RGSS con efectos de julio 2010, según obra en autos. UNDÉCIMO.- Se agotó la vía previa, formulándose reclamación previa por despido el 22/03/11, que fue desestimada por resolución de 15/04/11.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Valentín contra AGENCIA CANARIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ENVIRONMENTAL CONSULTING & ESTUDIES SL y FUNDACION CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS, declarando como DESPIDO NULO el cese del actor acaecido el 11/03/11, condenándose a la AGENCIA CANARIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS a que proceda a la INMEDIATA READMISIÓN del actor y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la efectiva readmisión se produzca, a razón de 110,58 euros diarios, absolviéndose a las demás codemandadas de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo impugnado por el actor y por la Fundación Universitaria de Las Palmas. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por el actor, D. Valentín, trabajador que ha venido prestando servicios profesionales como Técnico Titulado Superior Licenciado en Ciencias del Mar (Grupo I) desde el día 1 de agosto de 2009 para la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito al Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM), mediante la suscripción de contrato administrativo con la forma de 'contrato de consultoría y asistencia' y, tras considerar que el mismo es personal laboral indefinido (no fijo de plantilla) de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el inicio de la prestación de servicios por existir fraude en su contratación administrativa, califica como despido nulo su cese en la Agencia demandada, hecho acaecido el día 13 de julio de 2010, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, por considerar que había quedado acreditada una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Espanola.

Frente a la misma se alza la Administración Autonómica demandada mediante recurso de suplicación articulado mediante un motivo de revisión fáctica y lo que parecen ser tres de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se absuelva a dicha Administración de las pretensiones contenidas en la demanda rectora de autos o, subsidiariamente, se declare que el cese del actor es constitutivo de despido improcedente, que no nulo, con todas las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Administración demandada, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal octavo, expresivo de las retribuciones que corresponden al actor, por la siguiente:

'Al tiempo de cesar el actor en la actividad que venía desarrollando en el ICCM, la retribución diaria bruta para el personal laboral del grupo I de la CCAA de Canarias era de 94,78 euros'.

Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante al folio 364 de las actuaciones, consistente en un certificado extendido por la Jefa del Negociado de Personal de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR