STSJ Canarias 449/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha29 Marzo 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dna. Zulima contra sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011 dictada en los autos de juicio no 282/2011 en proceso sobre Modificación condiciones laborales, y entablado por Dna. Zulima contra RHEYPATUR CANARIAS S.R.L.U..

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Zulima contra la empresa 'RHEYPATUR CANARIAS, SRLU' y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que Dna. Zulima ha prestado servicios en la empresa demandada desde 10 de junio de 2000, con la categoría profesional de jefa de sector, y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 57,11 euros.

SEGUNDO

Que la actora ha venido desarrollando las funciones de jefe de sector, encargándose comprobar la comida del buffet y solicitar a cocina la reposición cuando se acababa, controlaba que sólo los clientes accediesen al buffet, permanecía en la puerta del buffet para dar la bienvenida, si bien a partir de 15 de septiembre de 2010 se le han encomendado las funciones propias de camarera, encargándole del mantenimiento y servicio de un sector del restaurante, debiendo recoger las mesas, poner los platos en un carro y llevarlos a la cocina.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por Dna. Zulima frente a Rheypatur Canarias, SRLU, ha de absolverse a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión ejercitada por la actora, Da Zulima, trabajadora que presta servicios desde el día 10 de junio de 2000 como Jefa de Sector para la empresa 'RHEYPATUR CANARIAS, SRLU', explotadora del complejo turístico 'Bungalows Vista Flor' de Maspalomas, y declara que el cambio de funciones impuesto por la misma a la actora en el mes de septiembre de 2010, consistente en retirarle las funciones de Jefe de Sector que venía ejerciendo hasta ese momento y asignarle las de Camarera, no constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual sino el ejercicio regular del ius variandi empresarial, al haber sido adoptada dentro de la autonomía organizativa empresarial.

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento, al haber incumplido la empresa demandada los requisitos formales establecidos legalmente a la hora de llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual y no estar la misma justificada.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la trabajadora demandante, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de los cambios de funciones asignados a la actora, por la siguiente:

'Con fecha de 15.09.2010, el Sr. Amador (Subdirector del Complejo en el que presta servicios la actora), comunica a la actora que ya no puede estar ni en la puerta ni en la caja (documento no 13 del ramo de prueba de la parte actora, folio 87) ni comprobando las comidas (documento no 13 del ramo de prueba de la parte actora, folio 86), que ahora su trabajo va a ser recogiendo platos y llevando el carro para adentro (documento no 13 del ramo de prueba de la parte actora, folio 86), y que ahora hay un camarero que va a estar en la puerta, recibiendo a la gente, cogiendo la caja y recogiendo platos documento no 13 del ramo de prueba de la parte actora, folio 88)'.

Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante a los folios 86, 87 y 88 de las actuaciones, consistente en la transcripción literal de la conversación que la actora mantuvo con el Subdirector del Complejo.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la 'prueba negativa', consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : '...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...');

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o periciales que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Modificación individual de las condiciones de trabajo
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Modificaciones del contrato de trabajo Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
    • 13 de junho de 2023
    ... ... de lo Social, Sentencia de 3 de octubre de 2012, rec. 590/2012. Ponente: Ilma. Sra. Ana Sancho ... [j 5] Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sentencia de 29 de marzo de 2012, rec. 1796/2011. Ponente: Ilmo ... a 158 Jurisprudencia citada ↑ STSJ Asturias 970/2011, 1 de Abril de 2011 ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR