STSJ Canarias 58/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2012
Fecha31 Enero 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1422/2011, interpuesto por Dna. Constanza, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000313/2011 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Constanza, en reclamación de Despido siendo demandado FARMAZOO ANIMAL HEALT y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de junio de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante en este procedimiento, Da. Constanza, ha venido prestando sus servicios como trabajador para la entidad FARMAZOO ANIMAL HEALTH, S. L. con una antigüedad de 23-10- 2008 con la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario bruto diario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 26#11 euros.

SEGUNDO

El citado empleador comunica a dicho trabajador mediante escrito del día 28-2-2011 (documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido) su despido como "medida disciplinaria" y con efectos de ese mismo día.

TERCERO

La actora disfrutó desde el día 2-11-2009 del permiso de reducción de jornada (de 40 a 25 horas semanales) por cuidado de hijo menor de ocho anos, retornando a la jornada completa a partir del 1-12-2010.

CUARTO

La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde 3-2-2001 al 7-3- 2011, en que se prescribe su alta médica "por mejoría que permite realizar trabajo habitual".

QUINTO

La actora recibió de "Animales y Piensos Arpiplan SLL" -cliente de la demanda- efecto de pago con vencimiento de 18- 11-2010 para el cobro de la factura NUM000 por importe de 154#70 euros expedida el 18-10 previo y efecto del mismo cliente de vencimiento 20-11, para el cobro de la factura NUM001 por importe de 780#50 euros y fecha de expedición 20-10-2010, y efecto de la misma empresa con fecha de vencimiento de 20-11-2010 para el cobro de la factura NUM002 por importe de 935#22 euros con fecha de expedición 20-10 previo.

Asimismo, la actora recibió el 18-1-2011 Pagaré no 9.097.021 5 del cliente "Bichos" por importe de 766#60 euros con vencimiento de 22-2-2011, en cobro de la factura matriz NUM003 de 13-10-2010, por importe de 638#61 euros con fecha de vencimiento 13-11- 2010 y de la factura matriz NUM004, de fecha 17-11-10, importe de 127#50 euros y fecha de vencimiento 17-12-2010. La actora también recibió el 1-2-2011 del cliente "C. V. Felican" pagaré no 4.299.004 5 por importe de 145#39 euros, y fecha de vencimiento 2-3-2011, que se correspondía con la factura matriz NUM005 de fecha 13-12-2010 por importe de 117#51 euros y fecha de vencimiento de 13-1-2011, y factura matriz NUM006 de fecha 22-10-2010, por importe de 27#88 euros con fecha de vencimiento de 22-11-2010 (docs. no 15 a 19 de la demandada).

SEXTO

La empresa había comunicado el 21-12-2010 a sus trabajadores una concreta "normativa de cobros"(doc. no 20), también comunicada a la actora (docs. no 21 a 23, todos del ramo de prueba la demandada).

La demandada tiene concertada póliza de seguro de crédito con efecto de 1-1-2009 con determinada entidad aseguradora (doc. no 38 de tal ramo).

SÉPTIMO

La actora envió por burofax de 9-2-2011 (y recibido por la demandada el día 11 siguiente) escrito fechado el día 8-2 en el que la demandada, entre otras cosas, manifiesta que ".... desde fecha 14 de enero no tenemos constancia de sus ingresos que debía realizar semanalmente de los cobros en efectivo ni ha realizado el envío mediante SEUR de los talones o pagarés retirados a clientes. Tampoco ha enviado los informes de cobro desde la fecha mencionada.... El importe de las facturas en su poder asciende a unos 7.200 euros. mediante este escrito se le solicita que nos envíe cualquiera documento, factura, talón pagaré, relación, catálogo, material informático ordenador, teléfono y en resumen cualquiera bien propiedad de Farmazoo Animal Health, mediante SEUR, en perfecto estado y en un plazo de tres días ....." .

Tal escrito es contestado con el de la actora, del mismo día 11-2 (docs. no 29 y 30 de la demandada)

OCTAVO

A instancia de la parte actora se celebró el día 29-3-2011 acto de conciliación sobre despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el cual concluyó intentado sin efecto, al no comparecer la empresa demandada pese a su citación.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda deducida por Da. Constanza contra la entidad FARMAZOO ANIMAL HEALTH, S. L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro debo declarar y declaro procedente el despido de la actora Sra. Constanza y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, condenando a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Constanza, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora y declara procedente su despido, acordado por la empresa por motivos disciplinarios.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de los arts. 55.4,

56.1 y 58 y 59 del Estatuto de los trabajadores, exponiendo a continuación de forma confusa y poco sistemática las razones por las que entiende que el...

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