STSJ Canarias 20/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2012
Fecha10 Febrero 2012

SENTENCIA

Recurso Ordinario no 373/09 (Acumulado al 140/10)

Presidente

Da. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2012.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 373/2009, interpuesto por la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. RUTH ARENCIBIA AFONSO y dirigido por la Abogada Dna. MARIA JESUS MATEO FAURA, contra el JURADO PROVINCIAL. EXPROPIACION FORZOSA, habiendo comparecido, en su representación y defensa el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandada DNA. Begoña, representado por la Procuradora Dna. DOLORES MORENO SANTANA y dirigido por la Abogada Dna. YAIZA NAVARRO BETANCOR versando sobre expropiación forzasa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de los presentes recursos acumulados el Acuerdo del jurado provincial de expropiación forzosa de 13/10/09 recaído en el expediente no 1.523., de fijación de indemnización por el establecimiento de servidumbre y acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación forzosa de 25 de Febrero de 2010 por el que se desestima recurso de reposición contra el anterior

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se senaló día para votación y fallo del presente recurso. pero la deliberación hubo de continuarse en fechas correspondientes a senalamientos posteriores debido a la acumulación de asuntos existentes en la Sección y a la complejidad de alguno de ellos.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es 100.972,3 #. Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Referido a ambos recursos se ha suscitado si la normativa aplicable es la Ley 6/1998 o bien la Ley 8/2007, teniendo en cuenta que el expediente expropiatorio se inició antes de la entrada en vigor de esta Ley, pero sin embargo el expediente del Justiprecio se inicia con posterioridad a tal vigencia.

En nuestra reciente sentencia de 4 de enero de 2012, recurso 127/2009, hemos dicho al respecto que : "El apartado primero de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, establece que "las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de su entrada en vigor", esto es, a partir del 1 de julio de 2007 según su Disposición Final Cuarta. Este apartado plantea la cuestión, polémica entre las partes, de cómo ha de interpretarse la expresión "los expedientes incluidos en su ámbito material", es decir, si se refiere a los expedientes expropiatorios con carácter general o a los expedientes de justiprecio en particular.

Entendemos que con esta expresión ("los expedientes incluidos en su ámbito material") la Ley se refiere a los expedientes de justiprecio, por ser a estos a los que se aplica la regulación "material" (la de valoraciones) contenida en la propia Ley. En este sentido, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2a, del TSJ Cataluna de 16 mayo de 2011, (rec. 5/2009 ) se inclina por la segunda opción, la de atender a la fecha de inicio del expediente de justiprecio propiamente dicho, argumentando que así resulta "a partir del análisis del contexto regulatorio de la Ley del Suelo de 28 de mayo de 2007, que como bien dice el Abogado del Estado, no es una Ley expropiatoria que pretenda establecer, y de hecho establezca una regulación general del instituto expropiatorio, sino que es una Ley urbanística, cuyo objeto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 26/2019, 28 de Enero de 2019
    • España
    • 28 Enero 2019
    ...la LEF, conforme al cual el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. Invoca también la STSJ de Canarias de 10 de febrero de 2012 (rec. 383/2009 ) así como la STS de 20-07-2015 En consecuencia, y teniendo en cuenta lo anterior, considera que la valoración del sue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR