STSJ Galicia 3005/2012, 21 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3005/2012 |
Fecha | 21 Mayo 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5428-2008 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO
En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005428 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, en nombre y representación de Apolonio, Juliana, contra la sentencia de fecha 17 de setiembre de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000374 /2008, seguidos a instancia de Apolonio, Juliana, Adrian frente a FUNDACION BENEFICO ASISTENCIAL VALDEGODOS, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:
Los actores prestan sus servicios para la demandada con la antigüedad, categoría y salarios señalados en el hecho primero y segundo de la demanda.- - Juliana .- Mediante contratos temporales desde el 27-10-94, y siendo indefinida desde el 31-8-01, como limpiadora, y salario de 984,68C.- Apolonio .- Mediante contratos temporales desde el 1-5-99 y siendo indefinido desde el 1-5-04, coma celador y salario de 1.200,53#.-
Apolonio realiz6 1.496 horas en el año 2007. Estuvo de vacaciones del 16 al 30 de Junio y del 1 al 15 de agosto, y en IT del 10-2-07 al 19-4-07. Trabajó domingos y 11 festivos. Juliana realiz6 1.218 horas cuadrante de la empresa, en el arlo 2007. Estuvo de vacaciones del 1 al 15 de Junio y del 18-10 al 1 de noviembre, y en IT del 24-6-07 al 17-10-07. Trabaj6 domingos y 14 festivos.- TERCERO.- En fecha 16 de mayo de dos mil ocho se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda los actores ante el Decanato el 16 de mayo de dos mil ocho.
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Apolonio y Juliana, frente a FUNDACION VALDEGODOS, declaro el derecho de los demandantes a percibir de forma mensual el complemento de antigüedad con perfeccionamiento de tres trienios en fecha 1-5-08 para Apolonio y 4 trienios en fecha 27-10-06 para Juliana, declarando el derecho de los demandantes a recibir en idéntica periodicidad mensual las cuantías derivadas del señalado derecho, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones y abonar a Apolonio la cantidad de 241,80# y a Juliana la cantidad de 427,83# en concepto de atrasos del año 2007. Igualmente se condena a la demandada a que abone a Apolonio la cantidad de 92,12# en concepto de horas extras realizadas en el año 2007.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de...
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...no razona el cálculo de horas realizadas . Debemos afirmar como así hicimos en la STSJ, Social sección 1 de 21 de Mayo del 2012 (ROJ: STSJ GAL 4615/2012) Recurso: 5428/2008 que en cuanto al cálculo de la jornada anual máxima de cada uno de los actores, debe la Sala aceptar el fijado en la s......