STSJ Galicia 3063/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3063/2012
Fecha24 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0001626

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001001 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000578 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE FACENDA, Demetrio

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), IGNACIO PINTOS CLAPES

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce.

La T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL compuesta por los/las Ilmos/as Sres/as,, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001001 /2012, formalizado por el/la Letrado de la Xunta de Galicia en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil once, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000578 /2012, seguidos a instancia de Demetrio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y CONSELLERIA DE FACENDA XUNTA DE GALICIA, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primeiro

D Demetrio, maior de idade e con D.N.I. nº NUM000, prestou Servizos para o servizo de defensa contra incendios forestais da Consellería de Medio Rural, coa categoría pforesional de xefe de cuadrilla e cun salario de 2269.17 Euros, incluindo as pagas extraordinarias. Segundo.- A actividade laboral do Sr. Demetrio realizouse a través de sucesivos contratos baixo diferentes modalidades, ostentado unha antigüidade que debe computarse dende o 3 de majo de 1999. Terceiro.- O 7 de xullo de 2005 o Sr. Demetrio foi nomeado persoal laboral fixo en virtude da Orde de 4 de xullo de 2005 (DOGA núm. 129), que foi modificada pola Orde de 25 de abril de 2011 (DOGA 9 de maio de 2011) e, como consecuencia desta modificación, expediuse unha dilixencia de cese da relación laboral, con efectos dende o 10 de maio de 2011, co seguinte contido literal:

Cuarto

A Consellería de Medio Rural fixo constar una nova toma de posesión do SR Demetrio, con efectos dende o 11 de maio de 2011, dilixencia que ten o siguiente contido literal:

Quinto

O cesamento do Sr Demetrio en data 10 de maio de 2011 constitúe un despedimento improcedente. Sexto.- o 6 de xuño de 2011 formulouse, sen resposta positiva para o Sr Demetrio . unha reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Acollo a demanda formulada por Don Demetrio contra a Consellería de Medio Rural e a Consellería de Facenda de tal xeito que: Declaro improcedente o despedimento do Sr. Demetrio con efectos dende o 10 de majo de 2011. Condeno á Consellería de Medio Rural a que no prazo de cinco días a contar desde a notificación desta resolución opte, comunicándollo a este Xulgado, entre readmitir Sr. Demetrio no seu posto de tráballo ou indemnizarlle pola extinción da relación laboral coa cantidade de 11913,3 euros. Condeno á Consellería de Medio Rural e á Consellería de Facenda, como salario de tramitación, a cantidade de 75,64 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por D Demetrio contra la Consellería de medio rural y la Consellería de hacienda y declaro improcedente el despido del actor condenando a la Consellería de medio rural a que opte entre readmitir al actor a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 11913,3 euros así como los salarios de tramitación en cuantía de 75,64 euros.

Se alza en suplicación la letrada de la Xunta de Galicia en representación de la Consellería de medio rural, interponiendo recurso en base a tres motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero revisión fáctica y denunciando en los siguientes infracciones jurídicas. SEGUNDO.- La parte recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la Modificación del HDP 2 a fin e que se sustituya su texto por otro con el siguiente tenor literal:" La actividad laboral del Sr. Demetrio se realizo a través de sucesivos contratos bajo diferentes modalidades, ostentando una antigüedad que debe computarse desde el 7 de julio de 2005."

  2. - En segundo lugar pretende la supresión del HDP 5, ya que estima que al determinar que el cese del actor en fecha de 10 de mayo de 2011 constituye un despido improcedente esta prejuzgando la cuestión debatida.

Con carácter previo al estudio del indicado motivo, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso que para que prospere la revisión fáctica (aun razonando en clave de recurso de casación, más aplicable al recurso de suplicación): "1.º Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2.º En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3.º Que la modificación propuesta incida sobre la solución del...

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