STSJ Galicia 2949/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2949/2012
Fecha15 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0003537

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000614 /2012 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000714 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: TEC NO LOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC)

Abogado/a: OLGA CORNEJO CORNEJO

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Elisenda

Abogado/a: BIRINO MARCOS BAAMONDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARES

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000614 /2012, formalizado por la representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000714 /2011, seguidos a instancia de Elisenda frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisenda presentó demanda contraTECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil once, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Elisenda, mayor de edad y con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, TRAGSATEC, desde el 11 de Enero de 1999, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual de 1.169,90 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

La relación laboral se encuentra sometida al XV Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, -B.O.E. 130/2008, de 30 de mayo.

SEGUNDO

La relación laboral se inició, en la referida fecha, por medio de un contrato de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinados que consistían en la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría para la "realización del Servicio de Recogida de Datos de Esfuerzo de la Flota Pesquera de Eslora Menor de 10 m. (1998-1999).

Por acuerdo entre las partes de 1° de mayo de 2001 se produce la conversión del contrato temporal en indefinido, pactándose, además, en la cláusula sexta que al contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de manera que en caso de despido, si éste fuera declarado improcedente, la indemnización se somete a la regla de 33 días por año trabajado.

TERCERO

La actora además de las funciones propias de su categoría y puesto, consistentes de forma sucinta en la recogida, grabación y transmisión de los datos de esfuerzo de la Flota Pesquera menor de 10 metros de eslora, se ocupaba de buques de mayor tamaño, y, además, atendía al público, proporcionaba a los Inspectores de Pesca los informes que estos le requerían, suministraba información a los armadores sobre coma cumplimentar los formularios o con relación a los Códigos FAO.

CUARTO

Por media de notificación escrita de fecha 19 de mayo y con efectos a partir del día 25 del mismo mes, la mercantil pone en conocimiento de la trabajadora su decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52.1-c) del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . El contenido integro de la comunicación que consta incorporada a las presentes actuaciones, -tanto en el ramo de prueba de la actora coma en el de la demandada-, se tiene aquí por íntegramente reproducido.

QUINTO

TRAGSATEC, -Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A.U.-, fue constituida el 13 de febrero de 1990; se trata de una sociedad integrada en el grupo de sociedades mercantiles de TRAGSA, -Empresa de Transformación Agraria, S.A.-, cuya funci6n, -ex Disposición Adicional 30a de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, reguladora de los Contratos del Sector Público-, es la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención de emergencias, y otros ámbitos conexos.

Tanto TRAGSA coma sus filiales integradas en el grupo,-entre ellas, coma se dijo, TRAGSATEC-, tienen la consideración de medios propios instrumentales de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomiendan en las materias expresamente determinadas par la propia Disposición Adicional 30ª citada.

El régimen jurídico, económico y administrativo de TRAGSA y sus filiales, cuyo capital pertenezca íntegramente a ésta, se regula par las previsiones contenidas en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto.

SEXTO

Enmarcado en el régimen jurídico que ha quedado expuesto, y, directamente relacionado con el objetivo de la compañía, la Secretaria General de Pesca Marítima lleva encomendando a TRAGSATEC, desde 1999 hasta la actualidad la realización de la asistencia técnica consistente en el servicio de recogida de datos de captures y desembarcos de la flota pesquera asignándole, a tales efectos, las correspondientes dotaciones presupuestarias.

Por Resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de 30 de abril de 2010 se acuerda encomendar a TRAGSATEC, de nuevo, la prestación de los servicios ya referenciados para los ejercicios 2010-2011, asignándole un presupuesto de 650.801,06 # respectivamente, para cada una de dichas anualidades o ejercicios.

El mismo Centro Directivo, por Resolución de 30 de diciembre de 2010, y, a consecuencia de la reducción de disponibilidad presupuestaria de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura modificó la asignación presupuestaria inicial de manera que para el ejercicio de 2011 se redujeron los 650.801,06 # previstos a 619.459,07 #, o, lo que es lo mismo, de la asignación presupuestaria inicialmente acordada para el periodo de 2011 se anularon 31.341,99 #.

A instancia de la propia compañía el Subdirector General de Asuntos Pesqueros Comunitarios accedió a la solicitud de prórroga de la encomienda del año 2011 y, en consecuencia, la duración originaria prevista desde el 1º de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011, se extendió hasta el 30 de septiembre de los corrientes.

SEPTIMO

El Gerente de Contratación de Personal del grupo TRAGSA certifica que en las asistencias técnicas referentes a las recogidas de datos de capturas y desembarque de la flota pesquera y realización del servicio de recogida de datos de Actividad de la flota pesquera y esfuerzo de buques de eslora menor de 15 metros se amortizaron un total de 21 puestos de trabajo de los cuales 15 fueron objeto de despidos par causas objetivas y 6 consistieron en reubicaciones de personal en puestos de trabajo disponibles en la empresa.

OCTAVO

La compañía comunicó mediante burofax el despido de Dª. Elisenda al Comité de Empresa el 9 de junio de 2011.

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores.

DECIMO

Presentada la correspondiente papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo el 14 de junio de 2011, tuvo el acto lugar el día 27 del mismo mes con el resultado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta par D. Elisenda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.U., debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora can fecha 25 de mayo de...

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