STSJ Asturias 1552/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1552/2012
Fecha25 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01552/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100971

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000948 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000336/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Secundino

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSS INSS, TGSS, TRAIBLEFER SL TRANSPORTE

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ RUBIO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1552/2012

En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000948/2012, formalizado por el LETRADO JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Secundino, contra la sentencia número 70/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000336 /2011, seguidos a instancia de Secundino frente a IBERMUTUAMUR, el INSS, la TGSS y la empresa TRAIBLEFER, S.L. TRANSPORTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Secundino presentó demanda contra la Mutua IBERMUTUAMUR, el INSS, la TGSS y la empresa TRAIBLEFER, S.L. TRANSPORTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70/2012, de fecha quince de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Secundino, nacido el NUM000 -50 y afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarado afectado de una Invalidez Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo para su profesión habitual de Camionero, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 03-11-99, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 152.714 ptas. mensuales con cargo a la Mutua IBERMUTUAMUR, la que cubría las contingencias profesionales de la empresa TRAIBLEFER S.L.

  2. - El cuadro patológico que le hizo tributario entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente: "Accidente de Trabajo en junio de 1997: Politraumatismo que afectó a cara, pelvis, rodillas y tobillos. Secuelas actuales: pérdida 30º últimos grados de flexión rodilla izquierda y 10º de rodilla derecha. Limitación menor del 50 % en la movilidad global ambos tobillos. Ligera desviación tabique nasal. Paresia en la elevación ceja derecha. Pequeña hernia pared abdominal. Cicatrices múltiples faciales y en extremidades inferiores".

  3. - El actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 23-12-2010, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 29-12-2010 declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida; disconforme con tal declaración, formuló frente al citado Instituto reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 21-03-11.

  4. - El cuadro que actualmente presenta el actor se concreta en "Politraumatismo que afectó a cara, pelvis, rodillas y tobillos. Secuelas: pérdida 30 últimos grados flexión de rodilla izquierda y 10 derecha. Limitación 50 % movilidad global ambos tobillos. Ligera desviación tabique nasal. Paresia elevación ceja derecha. Pequeña hernia pared abdominal. Cicatrices múltiples faciales y extremidades inferiores. Estenosis canal lumbar con radiculopatía crónica (EMG y TAC 2009-2010)".

    5 .- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 787,74 euros mensuales.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por D. Secundino contra al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua IBERMUTUAMUR y la empresa TRAIBLEFER S.L., debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Secundino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó la demanda...

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