STSJ País Vasco 1023/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1023/2012
Fecha03 Abril 2012

RECURSO Nº: 782/12

N.I.G. 48.04.4-11/007861

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Genaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Bilbao de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil once, dictada en autos número 792/2011, en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por don Genaro frente a RANSTAD ESPAÑOLA S.L.U.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, Genaro, formula demanda de despido, frente a la empresa Randstad España S.L.U., en base a venir el actor prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a proporcionar soluciones de recursos humanos a terceras compañías, con las siguientes circunstancias profesionales, antigüedad 1 de diciembre de 1995, categoría responsable del departamento de Gestión de Riesgos y Auditoría Financiera y un salario bruto mensual de 60978'56 euros. Con fecha 29 de julio de 2011 se le comunica mediante carta la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo previsto en el artículo 52.a del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con efectos al 15 de agosto, decisión que se basaba en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo al haber quedado sin contenido efectivo por causas económicas y organizativas. En la citada carta de despido por razones objetivas, por necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor, dado que la demandada es una empresa dedicada a proporcionar soluciones de recursos humanos a terceras compañías, para lo cual forman a personas para ponerlos a disposición de otras empresas, de trabajo temporal, selección de personal de medio y alto nivel de diversos sectores. La mercantil demandada ha sufrido un proceso de reestructuración desde la fusión con el grupo Vedior, y cuya fusión por absorción para aprovechar al máximo las sinergias resultantes de ambas compañías en un entorno de mercado cada vez más hostil y cuyas compañías tenían diferentes localizaciones para sus oficinas tenían diferentes localizaciones para sus oficinas centrales, en Madrid, Barcelona y Bilbao. Así como la integración de determinados departamentos y áreas en una estructura directiva deslocalizada ha supuesto un fracaso por lo que se imponían cambios en la misma. Se dispone un nuevo organigrama en el año 2008, con 6 direcciones generales bajo el Presidente y cada una de las Direcciones Generales controla varias areas de Gestión, que a su vez recogen departamentos. El Departamento de Riesgos y Auditoría Financiera, en el que se integra al actor tenía su sede en Bilbao y estaba compuesto por dos personas, el actor como responsable del Departamento y cuya actividad se orienta a actividades de riesgos empresariales y el subordinado jerárquico del mismo, encargado de las actividades de auditoría financiera. Y cuyo departamento se hallaba en dependencia directa del director del area del citado Departamento de Riesgos y Auditoría Financiera y el cual se localizaba en Barcelona y cuyo departamento tenía por actividad al análisis de los riesgos y las actividades de auditoríafinanciera interna. Durante el año 2009 después de la fusión de Randstad con el grupo Vedior se producen dificultades de integración de las dos estructuras que afectan al Departamento del actor, con problemas de comunicacion y de reporte entre el citado Departamento del actor y su superior jerárquico, así como con otras areas de la estructura directiva de la compañía y asimismo el entorno económico español muestra signos de recesión económica y los planes de riesgo se dilatan de forma inaceptable en el tiempo y las matrices del negocio por riesgos no se completan y no existe fluyo de reporte local o internacional de los riesgos detectados como exige la Política Interior de la Compañía. Agudizándose los problemas a principios de 2010, con motivo de la enfermedad del supieror jerárquico del actor y pasa a depender el Departamento del propio Director General Corporativo de la Compañía. Y en marzo de 2010 se decide adscribir al Departamento de Riesgos y Auditorías Financieras, a un area distinta al area de Tax y Administración dirigida por la Sra. María Esther, buscando solucionar los problemas de gestión interna y organización y con fecha 1 de enero de 2011, el Director General Corporativo es nombrado Presidente de la Compañía y doña María Esther asciende a Director General Corporativa de la misma y se decide incardinar el Departamento del actor en el Area de Créditos y Cobros dirigido por D. Ovidio y cuyo departamento de Créditos y Cobros realiza una actividad similar a la de gestión de riesgos, si bien limitados al ámbito del crédito y se vale de procedimientos comunes. Y el hecho de hallarse ubicado el Departamento en Bilbao suscita dificultades de reporte y comunicación y se procude una nueva reestructuración y se elimina el departamento ocupado por el actor y la actuacion de sus funciones a diferentes areas funcionales de la compañía y cuya disolución del Departamento determina la amortización de los puestos de trabajo que alberga, y el auditor interno ocupado por D. Teofilo queda vacío de contenido, por lo que atendiendo a una vacante interna y a la experiencia del empleado en materia de cobros en el grupo Vedior, se le ha recolocado en el Departamento de Créditos y Cobros, quedando amotizada la plaza que ocupa el actor en el citado Departamento y mediante la asunción de funciones del Departamento de Riesgos y Auditorías Financieras se eliminan las deficiencias de las actividades por la diversa localización geográfica y se controla y potencia el seguimiento de dichas actividades por los responsables directos. Desde el punto de vista económico, la citada amortización supone una importante reducción de costes fijos de la estructura directiva de la Compañía, con un ahorro de 109.527 euros anuales y el proceso de amortización del puesto de trabajo del actor forma parte de la optimización de los procesos y eliminación de costes fijos y dado que la crisis económica incide en el mercado de trabajo y cuya situación obliga a la compañía a la contención de gastos fijos y variables y de reducción del gasto empresarial. Indicando en la carta que los efectos se producían el 15 de agosto de 2011 y poniendo a disposición del actor la indemnización de 20 días de salario por año, así como la liquidacijón de haberes y finiquito correspondiente. La demandante señala en el escrito de demanda, la ausencia de razones económicas para proceder al despido, así como la realidad de una facturación de cierta importancia del citado grupo empresarial y desde el punto de vista organizativo, al no relatar en la demanda ningún problema con entidad e importancia necesarias desde la perspectiva global de la empresa que hubiese de superarse a través de la medida indicada y señalar el actor en la demanda que no se cumple con la necesidad objetivamente acreditada del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y sin que la indemnización sea correcta, al existir una diferencia a favor del actor de 1263 euros. Interesa se declare la improcedencia del despido y celebrada la previa conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Desestimar demanda de Genaro, declarar procedente el despido objetivo del mismo y absolver a la demandada Randstad España SLU de la petición articulada en la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación por Genaro, que fue impugnado por Randstad España SLU. CUARTO En fecha 13 de marzo de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 19 de marzo, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 3 de abril, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Genaro plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha considerado procedente el despido objetivo, actuado por causas organizativas y económicas acordado con fecha de efectos 15 de agosto de 2011, al haberse amortizado su puesto de trabajo como responsable del departamento de gestión de riesgos y auditoría financiera de Randstad España, S.L.U.

El Magistrado autor de la sentencia considera que dicho departamento se había convertido en mero intermediario o canal de comunicación entre los diversos directores de área, que eran los que ya asumían el control de riesgos, habiéndose detectado ya desde el año 2010 problemas de comunicación, dispersándose sus funciones por otros departamentos, caracterizadamente el del área legal.

La parte recurrente manifiesta su discrepancia con tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque el mismo y se califique como improcedente tal despido, condenando a la demandada a que, a su...

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