STSJ País Vasco 951/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución951/2012
Fecha03 Abril 2012

RECURSO Nº: 655/12

N.I.G. 20.05.4-11/003017

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Maximiliano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO de fecha treinta de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Maximiliano frente a GARAJE INGLES S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. Que D. Maximiliano ha venido trabajando por orden y cuenta de la empresa GARAJE INGLES S.L. desde el día 2 de febrero de 2004, con la categoría profesional de vendedor, siendo de aplicación a esta relación laboral el Convenio Colectivo de Comercio de Metal.

SEGUNDO

Que la empresa demandada notificó el día 20 de junio de 2011 al actor una primera carta de despido, sin fecha, con el siguiente contenido literal:

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de esta empresa lamenta tener que comunicarle, por medio del presente escrito que, al amparo de lo determinado en el apartado c) del art. 52 E.T ., ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, el cual es objeto de extinción por causas objetivas.

Como Ud. conoce esta empresa está pasando por unas vicisitudes muy complicadas desde el punto de producción, por lo que se hace preciso realizar diversos ajustes para la optimización de recursos y poder así contribuir a la superación de la situación motivada por la caída de las ventas de automóviles, y consecuentemente adaptar la dimensión de la empresa a la nueva situación de la demanda para mantener la competitividad en el mercado, por lo que a continuación expondremos las causas previstas en el artículo 51.1

de la Ley 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores), y que se concretan en lo siguiente:

Se ha producido un importante descenso de las ventas de automóviles nuevos con respecto a los ejercicios anteriores. En 2009 las ventas ascendieron a 429 unidades, en 2010 a 339. Lo que supone un descenso de 90 Unidades es decir un 21% menos. En estos primeros cinco meses del año la disminución de ventas continúan en una caída del 16.47%. La caída de ventas provocada especialmente por la caída de la demanda afecta especialmente al departamento de ventas de vehículos nuevos, en el que usted desarrolla sus funciones desde su contratación.

La crisis que afecta especialmente al sector en el que esta empresa desarrolla su actividad ha traído como consecuencia una importante caída de la demanda de

automóviles nuevos, como Vd. mismo ha constatado. Estas circunstancias están íntimamente ligadas a la difícil situación económica por la que atraviesa la empresa, por lo que se debe proceder a acomodar la estructura a las necesidades actuales de atención de la demanda existente para mantener la competitividad.

Por lo tanto la ausencia de demanda de vehículos nuevos que son los que Vd. oferta como vendedor de los mismos implica la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, ya que las funciones que Vd. tenía asignadas pueden ser

desarrolladas por el resto de los vendedores. De acuerdo con los cálculos efectuados, la amortización de su puesto de trabajo supondrá un ahorro anual para esta empresa de 28.936,82 euros aproximadamente entre lo que Vd. percibe y el coste social de su puesto de trabajo, lo que contribuirá a mantener la empresa en un nivel competitivo. La caída de ventas del 2009 al 2011 supera ampliamente el 30%, con la consiguiente perdida de ventas en lo denominados atípicos (seguros, financiaciones y extensiones de garantía). El equipo actual de tres personas (exclusivas para VN) quedara reducido a dos, que perfectamente asumirán la carga de trabajo existente y podrán apoyar a los departamentos adyacentes.

Estas circunstancias expuestas nos obligan a buscar soluciones que afectan a todas las áreas de la empresa, entre ellas la d personal, reestructurando y reorganizando su actividad a fin de conseguir undimensión adecuada a las necesidades de la empresa ante la bajada de la demanda.

En resumen la decisión extintiva por causas objetivas y especialmente organizativas y de producción está amparada por el ordenamiento jurídico, por lo que su contrato, queda extinguido por causas objetivas organizativas y de producción de conformidad con el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

A tales efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la forma de comunicar aquella decisión, le indicamos lo siguiente:

De acuerdo con el apartado b) del número 1 de dicho precepto le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, prorrateando por meses el período de tiempo sobrante inferior a un año. Ello hace un total, salvo error, de 11.406, 39 euros cantidad que se pone en este acto a su diposición mediante la entrega de un cheque nominativo a su favor.

Por otra parte, y en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, le comunicamos, lo será dentro de 15 días, el próximo 05 de julio, concediéndosele el plazo de preaviso de quince días previsto en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores .

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Convenio Colectivo de aplicación se ha hecho entrega de este escrito y de la documentación anexa a la representación legal de los trabajadores.

Atentamente.

TERCERO

Que el día 5 de julio de 2011 la empresa le comunicó al actor un documento con el siguiente contenido literal:

San Sebastián, 5 de julio de 2011

Muy Sr. nuestro:

Por medio del presente escrito le comunicamos que dejamos sin efecto la comunicación de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas efectuada el 20 de junio y con efectos 5 de julio, al haber apreciado un error material en la misma, y ello sin perjuicio de comunicarle un nuevo acuerdo de extinción de su contrato de trabajo.

Atentamente.

CUARTO

Que la empresa comunicó al actor una nueva carta de despido de fecha 8 de julio de 2011 con el siguiente contenido literal:

San Sebastián, 8 de julio de 2011

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de esta empresa lamenta tener que comunicarle, por medio del presente escrito que, al amparo de lo determinado en el apartado c) del art. 52 E.T ., ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, el cual es objeto de extinción por causas objetivas.

Como Ud. conoce esta empresa está pasando por unas vicisitudes muy complicadas desde el punto de producción, por lo que se hace preciso realizar diversos ajustes para la optimización de recursos y poder así contribuir a la superación de la situación motivada por la caída de las ventas de automóviles, y consecuentemente adaptar la dimensión de la empresa a la nueva situación de la demanda para mantener la competivitividad en el mercado, por lo que a continuación expondremos las causas fundamentalmente organizativas y de producción que han dado lugar a la Dirección de la empresa a tomar esta decisión, por entender que se dan las causas previstas en el artículo 51.1 de la Ley 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores), y que se concretan en lo siguiente:

Se ha producido un importante descenso de las ventas de automóviles nuevos con respecto a los ejercidios anteriores. En 2009 las ventas ascendieron a 429 unidades, en 2010 a 339 unidades, lo que supone un descenso de 90 unidades, es decir, un 21% menos, y en los cinco primeros meses de 2011 a 137 unidades, 27 menos que en el mismo período del año anterior, lo que implica un 16,46% menos. Por lo tanto las ventas procentuales acumuladas han disminuido más de un 37% desde 2009. Tal caída de ventas provocada especialmente por la

disminución de la demanda, afecta especialmente al departamento de ventas de vehículos nuevos y actividades accesorias (venta de seguros, financiaciones y extensiones de garantía), en el que usted desarrolla sus funciones desde su contratatación. La crisis que afecta especialmente al sector en el que esta empresa desarrolla su actividad ha traído como consecuencia una importante caída de la demanda de automóviles nuevos, como Vd. mismo ha constatado.

Estas circunstancias están íntimamente ligadas a la difícil situación económica por la que atraviesa la empresa, por lo que se debe proceder a acomodar la estructura a las necesidades actuales de atención de la demanda existente para mantener la competitividad.

Por lo tanto la ausencia de demanda de vehículos nuevos que son los que Vd. oferta como vendedor de los mismos implica la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, ya que las funciones que Vd. tenía asignadas pueden ser desarrolladas por el resto de los vendedores. De acuerdo con los cálculos efectuados, la amortización de su puesto de trabajo supondrá un ahorro anual para esta empresa de 28.100 euros aproximadamente entre lo que Vd. percibe y el coste social de su puesto de trabajo, lo que contribuirá a mantener la empresa en un nivel competitivo. Como se ha explicado, la caída de ventas supera el 37%, por lo que el equipo actual de tres personas existente en el departamento en el que Vd. presta sus servicios queda reducido a dos, que puede...

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