STSJ País Vasco 959/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución959/2012
Fecha03 Abril 2012

RECURSO Nº: 642/2.012

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de abril de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7

(Bilbao) de fecha veintiocho de Julio de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Eugenia frente a FOGASA y ENVAC IBERIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO.- La actora Dª. Eugenia, nacida el día NUM000 de mil novecientos setenta y nueve, con D.N.I. nº: NUM001, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM002, ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada ENVAC IBERIA, S.A., dedicada a la actividad económica de instalación de sistemas de recogida automatizada de residuos urbanos, desde el día uno de Febrero de Dos mil Seis, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, en el centro de trabajo de Erandio, con la categoría profesional de Responsable de Contrato (Jefe de Obra) para las zonas de Barakaldo, Llodio y San Sebastián, siendo sus funciones las descritas en el documento nº:13 de la actora, que se da aquí por reproducido, y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.609,07 Euros (86,97 Euros diarios).

SEGUNDO

La actora se negó a firmar un Anexo al Contrato, en el que consta lo siguiente:

" RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR

Dado que es imprescindible para la práctica de su trabajo habitual estar en posesión de carnet de conducir en regla, el trabajador acepta expresamente que la situación de pérdida temporal o definitiva del mismo podrá conllevar la imposición de una sanción por parte de la empresa, y/o el cambio en sus funciones y/o categoría, en caso de que dicha pérdida afecte al desempeño de las labores normales del trabajador, o la resolución del contrato, en su caso. En caso de tener asignado un vehículo de empresa, si se produjera la retirada del carnet de conducir la empresa podrá requerirle la devolución del mismo durante la vigencia de dicha retirada."

También se negaron a firmar el Anexo al Contrato seis trabajadores, a tenor del Listado que consta unido a autos.

Con fecha catorce de junio de dos mil diez, la empresa remitió un burofax a la actora con un contenido muy similar al del Anexo al Contrato, y también les fueron remitidos burofaxes con el mismo contenido que el enviado a la demandante a los trabajadores, que como ella, se negaron a firmar dicho Anexo.

TERCERO

El responsable de Recursos Humanos de la Empresa, D. Jose Pablo, con fecha diecisiete de Septiembre de Dos mil Diez remitió un correo electrónico, que se da por reproducido, a los trabajadores de la empresa con una nota adjunta de la empresa, en la que figura que desde la dirección se agradecería que los trabajadores que deseen ejercitar su derecho de huelga informen previamente a sus superiores, en aras de planificar el desarrollo del trabajo de la forma más adecuada posible.

La demandante secundó las dos últimas huelgas generales convocadas en la C.A.P.V. y en Navarra, los días veintinueve de Junio de Dos mil Diez y veintisiete de Enero de Dos mil Once. Además de ella, otros tres trabajadores secundaron la huelga del día veintinueve de Junio de Dos mil Diez, seis trabajadores la del día veintinueve de Septiembre de Dos mil Diez y uno la del día veintisiete de Enero de Dos mil Once, según el Listado que consta unido a autos.

La trabajadora considera que han sido vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad sindical, a la huelga, a la no discriminación, y a la tutela judicial efectiva, al entender violada la garantía de indemnidad, y solicita una indemnización de doce mil Euros en concepto de daños y perjuicios.

CUARTO

Con fecha trece de Diciembre de Dos mil Diez se reunió el Comité de Dirección, cuya Acta obra unida a autos y se da por reproducida, en la que se aprueba el Plan de Contingencia, con él que se recortan costes de estructura (personal) para frenar la caída de márgenes derivada de los menores volúmenes de negocio en el área nacional, a ejecutarse a lo largo de Dos mil Once, que figura también unido a dicha Acta.

El Acta de trece de Diciembre de Dos mil Diez se aprobó en la reunión del Comité de Dirección de doce de Enero de Dos mil Once.

Obra unido a autos el Informe de Activación del Plan de Contingencia de 2.011 del Departamento de Producción - Área de Ejecución de Obras, teniéndose por reproducido, en él que consta que las amortizaciones de puestos deberían de comenzar en la Delegación Norte, donde disponen de una estructura más amplia, debiendo amortizarse al menos dos puestos de trabajo en la región Norte; así como que dentro del área que tiene asignada la oficina de Bilbao, a la que están adscritos

Pedro Francisco y Eugenia (la demandante) LA ZONA ASIGNADA A Eugenia ES UNA DE LAS DE BAJA ACTIVIDAD, CON TENDENCIA DESCENDENTE EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL AÑO (2.010), SITUACIÓN QUE SE PREVÉ SE MANTENGA A FUTURO, NO EXISTIENDO TRABAJOS ACTUALES EN BARAKALDO Y LLODIO, NI TAMPOCO EN SAN SEBASTIAN EN DONDE HA ESTADO TEMPORALMENTE ADSCRITA.

QUINTO

Constan unidos a autos el Cuadro Representativo de los Jefes de Obra y de los Contratos Vivos entre los años Dos mil Nueve a Dos mil Once; la evolución desde Dos mil Nueve a Dos mil Diez del importe económico de los contratos en cartera y el Cuadro de Estado y Facturación de contratos mercantiles en la Delegación Región Norte entre los años Dos mil Nueve a Dos mil Once, ordenada por zonas; y las Certificaciones de Finalización, dándose por reproducidos, destacando que en la Zona Norte el número de contratos vivos en Dos mil Nueve era de ciento dieciocho, mientras que en Dos mil Diez se ha reducido a sesenta contratos vivos, un 30%.

SEXTO

El jueves tres de Febrero de Dos mil Once el Jefe de Producción del Área Norte, D. Ovidio,

  1. Pedro Francisco (trabajador de la empresa demandada) y la actora estaban en el Bar Katea y entonces el Sr. Ovidio le dijó a la demandante que se iban a reducir dos puestos de trabajo en la Zona Norte y "que ella tenía muchos boletos de que le tocase, porque no pasaba por el aro".

SÉPTIMO

Con fecha siete de Febrero de Dos mil Once la trabajadora envió un correo electrónico al Jefe de Producción, siendo éste del siguiente tenor literal: "Tras la conversación que mantuvimos el jueves pasado en Erandio, no paro de darle vueltas a la cabeza. Según me comentaste, sobran dos personas en el departamento de producción, y yo soy una de las candidatas para ser despedida.

La razón que me diste es que "soy la única persona del departamento que no pasa por el aro". parece ser que el haber secundado dos huelgas generales convocadas en la C.A.V. y el no haber firmado el "Anexo al Contrato de Trabajo" que se me entregó sin ninguna explicación, son los motivos.

Dudo que haya ningún motivo profesional en este

despido, ya que incluso, en alguna ocasión, se ha agradecido y compensado mi trabajo y esfuerzo. Tampoco hay falta de trabajo, ya que, en la zona que tengo asignada, es bien sabido que se van a ejecutar varias obras ("Parque Serralta", "Rontegi", "BI-3739", "Actuación Bagatza" y "Castañal y Larrea" en Barakaldo, y la obra "Calle Vitoria" en Llodio).

Por esto y por tus palabras creo que la única razón es la de haber ejercido el derecho a la huelga y defender mis intereses.

Quisiera que tengas en cuenta lo que te escrito antes de tomar cualquier decisión.

Esperando tu respuesta, recibe un cordial saludo."

El Jefe de Producción le contestó lo siguiente:

He leído el email que me enviaste ayer y no entiendo que es lo que quieres decir, porque como ya sabes las decisiones que afectan a la plantilla se toman desde Madrid y en cualquier caso las circunstancias que escribes en tu email nunca serían tenidas en cuenta.

Ya sabes que estoy a tu disposición para cualquier cosa que necesites.

Un cordial saludo

OCTAVO

En la zona de Barakaldo, el día nueve de Febrero de Dos mil Once, sólo se estaba ejecutando la optimización de la Central 1 de Barakaldo, estando prevista su finalización para ese mismo mes; por lo que se encargó del final de dicha obra el Jefe de Obra de Cantabria, D. Benito .

La obra más importante de Llodio se terminó en el año Dos mil Nueve.

En San Sebastián, las obras están finalizadas.

NOVENO

Obran unidos a autos el Balance de Situación del Ejercicio 2.011 y las Cuentas Anuales de la empresa demandada correspondientes a los años Dos mil Siete a Dos mil Diez, dándose por reproducidos, de las que en el Informe de Gestión de las Cuentas Anuales de la empresa correspondientes al año Dos mil Ocho se prevé una disminución en la facturación para el año Dos mil Nueve de un 20%.

DÉCIMO

La empresa entregó a la actora comunicación escrita de despido por causas productivas y organizativas fechada el día nueve de Febrero de Dos mil Once, con efectos desde ese mismo día, del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente, la Dirección de esta compañia lamenta comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de 9 de febrero de 2011, basada en razones...

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