STSJ País Vasco 1080/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1080/2012
Fecha17 Abril 2012

RECURSO Nº: 834/12

N.I.G. 01.02.4-11/002463

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 DE ABRIL DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Gasteiz de fecha treinta de Diciembre de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Carlos frente a EULEN SEGURIDAD S.A. y FOGASA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Carlos ha prestado servicios para la mercantil EULEN SEGURIDAD, S.A. desde el 4 de junio de 2008, con categoría profesional de Escolta y salario bruto diario de 119,55 euros, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

Mediante comunicación fechada el 14 de julio de 2011 y efectos del 29 de julio de 2011 la demandada comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, en los siguientes términos:

"Por el Ministerio del Interior se nos informa con fecha 7 de julio de 2011 que desde el próximo día 11 de julio de 2011, se produce la reducción definitiva de servicios que en las últimas fechas se han ido desactivando, así como nuevas reducciones de protección de módulo doble (dos escoltas) y vehículo, a módulo simple, es decir prestado con un solo escolta, desapareciendo asimismo servicios de módulo simple, todo ello conforme a las noticias que extraoficialmente se han barajado y de todos conocidas por cuanto que los medios de comunicación han venido haciendo eco de las mismas. No existiendo puestos de trabajo donde poder reubicarle como escolta nos vemos obligados a prescindir de sus servicios por motivos organizativos y de producción, por lo que conforme al art. 52 c) del ET nos vemos obligados a rescindir la relación laboral, dado que es usted una de las personas con menor antigüedad en la plantilla, poniendo a su disposición, mediante cheque nominativo, la indemnización de 7.586,75 E, conforme al art. 53.1b) del ET, señalándole que el salario considerado a los efectos de cálculo ha sido la media del salario bruto devengado desde enero a junio del presente año.

Conforme al art. 53.1 c) del ET se le concede a Vd. el plazo de preaviso de 15 días, por lo que ante la inmediatez de la fecha de extinción comunicada por el Ministerio del Interior, le informamos que pese a que la fecha de efectos de extinción de la relación laboral sea la de 29/07/11 está Ud. exento de prestar servicios desde el día 14/07/11 hasta el señalado 29/07/11 no obstante lo cual continuará Vd. dado de alta en la empresa a todos los efectos, tanto económicos como de afiliación y cotización a la Seguridad Social, por lo que percibirá la parte correspondiente a la nómina del mes de julio de 2011 junto con la liquidación correspondiente. Lamentamos la adopción de esta medida que nos viene impuesta por nuestro cliente y agradecemos los servicios que ha prestado Vd. a esta mercantil".

Tercero

El demandante no recogió la indemnización de 7.586,75 E, puesta a su disposición por la empresa, por falta de conformidad con la cantidad.

Cuarto

En la misma fecha del 14 de julio de 2011 la demandada comunicó al Comité de Empresa la extinción del contrato de trabajo del actor y la de diecisiete trabajadores más, siendo los términos de las correspondientes cartas de extincion idénticos a los transcritos en el hecho probado segundo.

Quinto

Obran en autos los contratos de trabajo suscritos por la empresa con el demandante en fecha 4 de junio de 2008 (eventual por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas consistente en proteción de personalidades del Ministerio de Interior, desde el 4.06.2008 al 3.09.2008) y prórroga de éste de 4 de septiembre de 2008 (de 4.09.2008 a 3.12.2008) y de 4 de diciembre de 2008 (Obra o servicio determinado consistente en "Protección de personalidades del País Vasco-Ministerio del Interior desde el 4.12.2008 hasta fin de obra total o parcial"), dándose por reproducido el contenido de los tres contratos.

Sexto

El Ministerio del Interior, Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil ha certificado con fecha 11 de octubre de 2011 los siguientes extremos:

  1. "A fecha 1 de enero de 2011, la empresa de seguridad Eulen Seguridad S.A., tenía adjudicados para el País Vasco sesenta y nueve (69) servicios de protección de los cuales treinta y ocho (38) eran prestados con módulo doble y treinta y uno (31) con módulo simple.

  2. A fecha 12 de julio de 2011, la empresa Eulen Seguridad S.A., tenía adjudicados cincuenta y seis (56) servicios de protección para el País Vasco, de los cuales veinticinco (25) eran prestados con módulo doble y treinta y uno (31) con módulo simple.

  3. Respecto a los puntos tercero y cuarto, se significa que en este Centro de Seguimiento de Escoltas (CES) se desconoce el número de escoltas que la empresa Eulen Seguridad S.A. tiene en su plantilla asignados en el País Vasco a servicios de protección personal.

Ahora bien, en función de los servicios activados diariamente (dobles o simples) la empresa designa a los escoltas para cubrir los mismos, comunicado que hace al CES mediante partes de previsión diarios.

Por lo tanto es la empresa Eulen Seguridad S.A. la que posee los datos solicitados a ese respecto ya que se trata de personal laboral de su dependencia y a mayor abundamiento, pueden asignarlos a cualquiera de las Administraciones (Gobierno Central y Gobierno Vasco)".

Séptimo

La demandada y el Ministerio del Interior suscribieron el 1 de julio de 2011 contrato administrativo para la "Contratación del Lote número 2 del servicio de protección y seguridad de personas y bienes en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra", con plazo de ejecución de 11 meses a partir de la indicada fecha del 1 de julio de 2011 (folio 141 de los autos), conforme al Pliego de Cláusulas administrativas igualmente aportados a los autos (folios 129 a 140), dándose por reproducido el contenido de ambos documentos a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

Octavo

Obran en autos comunicaciones a la demandada por parte del Ministerio del Interior de fechas comprendidas entre el 20 de enero de 2011 y el 13 de septiembre de 2011 (documento número 10, folio 142) sobre finalización de la relación contractual para la protección de las personas con los indicativos que constan en cada una de las dieciséis comunicaciones, las cuales se tienen por reproducidas a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

Noveno

A 20 de septiembre de 2011 la Tesoreria General de la Seguridad Social certifica que la demandada ha tenido en situación de alta durante los últimos tres años un promedio anual de 7.002,28 trabajadores.

Décimo

Obra en autos la relación de los 137 trabajadores de la empresa que prestaban servicios como Escoltas a fecha 11 de julio de 2011, con indicación de su respectiva fecha de antigüedad (folio 186 de los autos), cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

Décimoprimero

Según los informes de situación de la cuenta de cotización de la demandada a fecha 6 de octubre de 2011, el centro de trabajo en Vitoria-Gasteiz mantiene 22 trabajadores en alta; el de Donostia 35 trabajadores; el de Bilbao-Deusto 257 trabajadores; y el de Pamplona, 188 trabajadores.

Décimosegundo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Décimotercero

Con fecha 7 de septiembre de 2011 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y...

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