STSJ País Vasco 1072/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1072/2012
Fecha17 Abril 2012

RECURSO Nº: 831/12

N.I.G. 20.05.4-11/003273

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos.Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presiente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INBERLEK GESTION S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA de fecha uno de Diciembre de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Montserrat frente a MONTAJES ELECTRICOS NABAR S.L., ZUAZNABAR S.L. y INBERLEK GESTION S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Montserrat ha prestado servicios para Zuaznabar S.L., posteriormente subrogada por Imberlex Gestión S.L., con la antigüedad reconocida de 29 de mayo de2001, categoría profesional de oficial administrativo y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.550,28 euros.

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio colectivo de trabajo de la Industria siderometalúrgica de Guipúzcoa.

SEGUNDO

En fecha 5 de agosto de 2011 la empresa notificó a la trabajadora su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha cuyo tenor literal es:

"Dña. Montserrat .

Oiartzun, a 5 de agosto de 2011 La dirección de la empresa le comunica que conforme a lo dispuesto en los artículos 54.2 c ) y 55 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como a lo dispuesto en la normativa convencional de aplicación, ha decidido dar por finalizada la relación laboral por DESPIDO disciplinario con efectos del día de hoy 5 de Agosto de 2011, último día en que usted figurará de alta en nuestra empresa. Las causas que dan lugar a esta decisión son las siguientes:

El incio de la actuación de la empresa, que ha finalizado mediante la presente carta de despido, se encuentra en el hecho de que usted no estaba realizando con el rendimiento adecuado sus funciones profesionales, y las explicaciones que estaba dando sobre su rendimiento distaban mucho de ser racionales, ante esta situación procedimos a indagar en las actividades que desarrollaba en su horario laboral y en su puesto de trabajo, y nuestra sorpresa fue mayuscula cuando comprobamos los incumplimientos que vamos a señalarle por grupos, y que encajan en la transgresión de la buena fe contractual y faltas de respeto y consideración que justifican su despido:

Incumplimientos consistentes en falta de respeto.

Hemos comprobado, que en las comunicaciones que usted utiliza desde nuestra oficina, en horario laboral y con el ordenador de la empresa se refiere de una manera insultante sobre sus superiores y compañeros de trabajo, utilizando expresiones referidas a menospreciar a su superior, y a tratar de indicar que existe una especie de conjura contra usted.

Todas esas faltas de respeto son realizadas por usted desde su puesto de trabajo, utilizando los medios de la empresa, hablando con gente no relacionada con la empresa ni directa ni indirectamente y además en horario laboral.

En sus comunicaciones realizadas en un periodo que va desde el 11 abril 2011 al 22 Agosto 2011 (de periodos anteriores no tenemos informacón), usted falta gravemente al respeto al Gerente de la empresa y una compañera de trabajo.

Dicha actitud, además de ser intolerable se produce a espaldas de los mismos y en un entorno calmado, porque hemos de señalarle que por su actividad profesional usted no se encuentra en un entorno sometido a un coflicto constante, como podría ser por ejemplo una obra, en la cual la tensión por realizar el trabajo puede dar lugar en algún momento a alguna discusión subida de tono. Por el contrario, usted se encuentra en una oficina, y aprovecha su acceso a Internete y al correo electrónico para con toda la parsimonia del mundo faltar al respeto a sus superiores y a sus compañeras.

Utilización indebida de los medios de trabajo en horario laboral.

Unido con lo anterior, esta la circunstancia de que durante su jornada laboral, en vez de realizar con la debida diligencia su trabajo, dedica gran parte del tiempo a actividades totalmente incompatibles con el mismo, siendo los ejemplos más gráficos los siguientes:

Todos los días laborables lo primero que usted realiza es dedicar el inicio de la jornada a leer la prensa local de San Sebastian, de León, e informaciones varias ajenas a su labor.

Analiza las bolsas de trabajo existentes en Internet, y en las mismas estudia aquellas que puedan tener relación con su perfil profesional de forma continuada, 02-05-2011 etc.

Ha estado realizando múltiples gestiones familiares, como compras particulares por Internet, análisis de excursiones múltiples, análisis y preparación de cuentas de la sociedad recreativa de la que usted es socia (ZUENA), preparando también las excursiones y salidas de dicha sociedad, etc.

Los anteriores hechos, los ha realizado los siguientes días 22-06-2011, 23-06-2011, etc.

Por si lo anterior no fuera suficiente, usted ha impreso de Internet libros, que desde luego no tienen nada que ver con su actividad profesional. En concreto ha impreso los siguientes libros:

-Dos niñas vestidas de azul. Impreso el dia 05-2011

-Aurora Boreal. Impreso el día 8-06-2011 etc

Pero no sólo no se ha contentado con imprimirlos y llevarlos a su domicilio, sino que además ha aprovechado su jornada laboral para leerlos. De hecho, se mecánica consistía en ir imprimiento partes del libro, por ejemplo 15 hojas, y camuflarlas entre la documentación que tienen en la mesa, y aprovechar los momentos en los que no había ningún compañero con usted para leerlas, y cuando alguien se acercaba las escondía y aparentaba estar realizando un trabajo. Después de comprobar todo lo anterior, es por lo que hemos llegado a saber cuales son los motivos de su exiguo rendimiento.

En este sentido, debemos indicar que si por si su comportamiento no fuera lo suficientemente grave, por su actividad y retribución usted era una persona de la entera confianza de nuestra organización, dado que realiza las funciones financieras de la empresa, se ocupaba de las nóminas (incluida la suya) y contratos de la empresa, tenía en su poder las claves bancarias de la empresa...

Con lo anterior, y dada la confianza que se había depositado en usted, el hecho de comprobar las actuaciones que le hemos descrito anteriormente nos ha defraudado profundamente, y nos ha llevado a pensar que el único motivo qu ha guiado su actuación en los últimos tiempos ha sido crear un escenario para tratar de obtener un despido improcedente, realizando al respecto alegaciones falsas, y tratando de crear un ambiente enrarecido en la empresa, siendo significativo el hecho de que cuando usted manifiesta que se siente controlada, lo primero que realiza después de dicho hecho es ponerse a leer el libro que ha impreso en la oficina, y por supuesto realizando dicha lectura en horario laboral.

Es por ello, que analizados los hechos realizados por usted su proceder, aparte de decepcionarnos profundamente, implica que nos encontremos ante el motivo de extinción por despido disciplinario recogido en el artículo 54.2 c ) y d) del Estatuto de los Trabajadores (trasgresión de la buena fe contractual y falta de respeto). Estando tipificada la sanción para su infracción en el artículo 54 del propio Estatuto.

En este sentido, la trasgresión de la buena fe contractual como causa de despido disciplinario, ha sido analizada por nuestra jurisprudencia a la hora de enjuiciar el 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. Y dicha jurisprudencia ha señalado, que esta causa de despido comprende, dentro de la rúbrica general de trasgresión de la buena fe contractual, todas las violaciones de los deberes de conducta y cumplimiento de la buena fe que el contrato de trabajo impone al trabajador ( STS 27 octubre 1982 ), lo que abarca todo el sistema de derechos y obligaciones que disciplina la conducta del hombre en sus relaciones jurídicas con los demás y supone, en definitiva, obrar de acuerdo con las reglas naturales y de rectitud conforme a los criterios morales y sociales imperantes en cada momento histórico ( STS 8 mayo 1984 ); debiendo entenderse contrario a este deber, a la entidad del cargo de la persona que cometió la falta y sus circunstancias personales ( STS 20 octubre 1983 ); pero sin que se requiera para justificar el despido que el trabajador haya conseguido un lucro personal (pese a que el mismo si se ha dado en su caso), ni sea exigible que tenga una determinada entidad el perjuicio sufrido por el empleador, pues simplemente basta que el operario, con intención dolosa o culpable y plena conciencia, quebrante de forma grave y relevante los deberes de fidelidad implícitos en toda prestación de servicios, que debe observar con celo y probidad para no defraudar los intereses de la empresa y la confianza en él depositada ( STS 16 mayo 1985 )".

En cuanto, a la jurisprudencia relacionada con la falta de respeto a superiores y compañeros, es de sobra conocida por lo que es innecesario citar la misma.

La sanción de despido impuesta, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de otra...

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