STSJ Comunidad de Madrid 355/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2012
Fecha16 Abril 2012

RSU 0000453/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00355/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 355

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 453/12-5ª, interpuesto por SERVICIOS ENTREGAS Y MANIPULADOS S.L. representada por el Letrado D. Antonio Gómez Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en autos núm. 502/11 siendo recurrido D. Carlos Daniel, asistido por el Letrado D. Ramón López García. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Daniel, contra Servicios Entregas y Manipulados S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia que se dice de fecha 12 de julio de 2010 (en realidad de 12 de julio de 2011), en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora D. Carlos Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la demandada Servicios Entregas y Manipulados S.L., dedicada a la actividad económica de servicios de reparto, en régimen indefinido a jornada completa, desde el 1 de octubre de 1997, con la antigüedad reconocida de 1 de octubre de 1994, categoría profesional de Jefe de Equipo y salario mensual

bruto con prorrata de pagas extras de 1.340,00 euros.

SEGUNDO

Por carta de fecha 22 de febrero de 2011, la empresa demandada notificó al actor el despido, con efectos del citado día. En dicha comunicación la empresa reconoce la improcedencia del despido y el informa que tendrá a su disposición la indemnización legal por un importe de 1.257,01 euros, que de no ser aceptada será consignada judicialmente en el plazo de 48 horas.

TERCERO

El indicado día 22 de febrero de 2011, las partes redactaron y firmaron unos documentos de finiquito y liquidación del tenor que en los mismos consta, que se tienen por reproducidos en aras a la brevedad (folios 18 al 21). El actor rechazó la indemnización sin que la empresa la haya abonado por transferencia o consignación.

CUARTO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de

Delegado de Personal, miembro del Comité de empresa o Delegado Sindical.

QUINTO

Por carta de fecha 23 de febrero de 2010, la empresa comunicó al actor el despido, con efectos del citado día, por causa disciplinaria, imputando en ella al demandante las conductas que en el citado documento se describen (folio 68).

SEXTO

Con fecha 17 de marzo de 2011 se presentó la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 5 de abril, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 6 de abril de 2011 presentó demanda por despido, que ha sido repartida a este Juzgado de lo Social el 7 de abril".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel, frente a la empresa Servicios Entregas y Manipulados S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 22 de febrero de 2011, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 32.992,57 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de euros 44,66 diarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Servicios Entregas y Manipulados S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión recogida en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de la demandada formulando dos motivos de recurso con destino a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte actora.

Como primero motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia indebida aplicación del artículo 103 y siguientes de la LPL en relación con la Jurisprudencia que lo interpreta.

Entiende que la sentencia debió acoger la excepción de inadecuación de procedimiento, toda vez que el actor lo que reclama en la demanda es el importe de la indemnización que la empresa reconoció como consecuencia de la declaración de improcedencia de su despido, reclamación que debe tramitarse por la vía del procedimiento ordinario de reclamación de cantidad y no por despido, tal y como lo ha entendido la sentencia dictada en CUD por el TS de fecha 30 de noviembre de 2010 .

El motivo no puede acogerse, pues a diferencia de lo que ocurría con el contemplado en el recurso que se cita en el que lo reclamado era la diferencia existente entre la cuantía de la indemnización ofrecida por la empresa, y recibida por el trabajador, como consecuencia del reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido efectuado, al amparo del artículo 56.2 del ET, y la cuantía que legalmente corresponde a dicha indemnización, sobre la base de una antigüedad y un salario reconocidos como hechos probados por la sentencia recurrida, en estricta aplicación del artículo 56.1,a) del ET, en el supuesto sometido a la consideración de la Sala, lo que se impugna es el despido operado sobre la base de que la indemnización fijada por la demandada cuando reconoce la improcedencia del despido no ha sido ni entregada al trabajador porque éste se niega a recibirla, ni ha sido consignada en el juzgado tal y como previene el artículo 56.2 del ET, lo que generaría a su vez el derecho al percibo de los salarios de tramitación generados, para lo que la acción interpuesta es la adecuada.

SEGUNDO

Con igual amparo se entabla este segundo motivo en el que se denuncia infracción del artículo 49.1.c del ET y artículos 1156, 1281 y 1282 del Código Civil así como la Jurisprudencia en interpretación del valor liberatorio del finiquito; con cita de sentencias del TS de 9 de octubre de 1984, 20 de marzo, 30 de octubre y 20 de noviembre de 1986, 8 de junio de 1988, 9 de abril de 1990 y 30 de septiembre de 1992 .

En esencia aduce que el actor tras recibir la carta de despido, firmó en conformidad el mismo día 22 de febrero de 2011, tanto el documento de finiquito, donde se recogía la indemnización acordada, como el correspondiente acuerdo de extinción, siendo ambos expresivos de la voluntad del actor de dar por concluida la relación laboral sin tener nada más que pedir ni reclamar por concepto alguno. Sigue diciendo que aunque pudiera sostenerse como lo hace la sentencia impugnada que la indemnización percibida es simbólica teniendo en cuenta el salario y antigüedad del trabajador, lo cierto es que fue aceptada a cambio de no ser despedido de forma procedente ante las irregularidades detectadas en el ejercicio regular de sus funciones.

En el presente supuesto, los hechos que configuran la litis son los que siguen:

  1. El trabajador es despedido por causas disciplinarias por carta de 22 de febrero de 2011 y el mismo día las...

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