STSJ Comunidad de Madrid 1140/2010, 7 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1140/2010
Fecha07 Junio 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01140/2010

APELACION N 61/2010

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a siete de junio del año dos mil diez.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 61/2010 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto porel Abogado del Estado, en representación y defensa de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de septiembre de 2009, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 11 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 974/07, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de 12 de junio de 2007, que decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la prohibición de entrada en España durante un periodo de tres años.

Habiendo actuado como parte apelada la Letrada Sra. Noguera Pérez, en nombre y representación de Dña. Sabina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 974/07, se dicta Sentencia por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de 12 de junio de 2007, que decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la prohibición de entrada en España durante un periodo de tres años.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 2 de junio del año 2010, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente en la instancia impugna la Sentencia dictada con fecha 3 de septiembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 974/07, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de 12 de junio de 2007, que decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la prohibición de entrada en España durante un periodo de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la LO 8/2000.

La Abogacía del Estado interesa la revocación de la Sentencia de referencia con fundamento en la vulneración de la jurispruedencia del Tribunal Supremo, en atención a las circunstancias personales de la recurrente.

La parte actora solicita la desestimación del recurso y confirmacion de la Sentencia impugnada, manifestando que en el recurrente en la instancia concurren circunstancias que denotan arraigo social.

SEGUNDO

Debemos de comenzar poniendo de relieve que el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2.000, de 22 de Diciembre, establece como infracción grave el "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente." Si bien es cierto que el artículo 55.1 b) de la citada Ley señala que las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.001 pesetas hasta 1.000.000 de pesetas, no puede olvidarse que el artículo 57 de la misma Ley prevé que "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo."

A efectos de determinar si la sanción de expulsión impuesta en el caso que ahora nos ocupa resulta proporcional a la infracción imputada, consistente en encontrarse irregularmente en territorio español, hemos de analizar la reciente doctrina del Tribunal Supremo plasmada entre otras en las Sentencias de 9 y 22 de febrero de 2.007, 21 de abril de 2.006 etc., en la que viene a consagrar como sanción principal...

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