STSJ Canarias 554/2010, 7 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución554/2010
Fecha07 Junio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de Junio de 2010. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001398/2009, interpuesto por Jesús Carlos, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000555/2008 en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jesús Carlos, en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado ANAGOTEL S.L. y Promotora Punta Larga S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de Marzo de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

DON Jesús Carlos, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa ANAGOTEL, SL, (HOTEL ANAGA), desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 12 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de Director Adjunto de Administración y percibiendo un salario día prorrateado de 170,94 euros, comprendiendo: salario mensual de 4.395,60 euros más 732,60 euros de prorrateo de pagas extras. .

SEGUNDO

En escritura de compraventa de fecha 5 de marzo de 2008, PROMOTORA PUNTA LARGA, SA, adquiere el 50% del Hotel Anaga. En el apartado de "Cargas y Deudas", exponen, en el punto 5, lo siguiente: "Pleitos pendientes: cincuenta y tres mil euros (53.000,00), más ciento siete mil euros (107.000,00) correspondientes a demandas establecidas ante los Juzgados de lo Social por dos de los vendedores que a su vez eran trabajadores del Hotel", uno de ellos el actor.

También se indica, en el apartado de "Forma de Pago", letra "c", que "Cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos euros (488.800,00) que retiene la parte compradora para proceder al pago de los embargos derivados de procedimientos laborales. La mitad de esta cantidad será devuelta a los vendedores una vez se otorgue la escritura de compraventa del resto del bien descrito en la mercantil ANAGOTEL, SL, y previa presentación por parte de los vendedores, de los correspondientes mandamientos para la cancelación de los citados embargos, salvo en el caso de DON Anton, que lo recibe en este acto mediante cuatro cheques nominativos, por importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00)...). Se da por reproducida la escritura de compraventa aportada por la demandada como documento uno de su ramo de prueba.

TERCERO

En fecha 11 de abril de 2008, el demandante firma documento de saldo y finiquito, siendo del tenor literal siguiente: " Jesús Carlos, mayor de edad, vecino de esta capital y con domicilio a efectos de notificaciones en AVENIDA000 Nº NUM000 NUM001 C.P. 38005 con Documento Nacional de Identidad nº NUM002, expone:

Que de conformidad con lo acordado en Escritura de compraventa, formalizada ante el Notario FERNANDO GONZÁLEZ DEVALLEJO GONZÁLEZ, de fecha 05 de Marzo de 2008, número de protocolo 771, en el apartado 5 de la exposición I apartado de Cargas y Deudas, se establece la cantidad de 107.000,00 euros, en concepto de deudas reclamadas ante los Juzgados de lo Social por Despido, Reconocimiento de Derecho y Cantidad.

Que la cantidad que se aduda por Despido y Cantidad se detallan a continuación:

AÑO 2006, SE ME ADEUDA LAS MENSUALIDADES SIGUIENTES:

- Junio importe neto de....................3518,25 euros.

- Julio " "" ....................3518,25 euros.

- Agosto " " ....................3518,25 euros.

- Noviembre " " ....................3518,25 euros.

- Diciembre " " ....................3518,25 euros.

- Paga Extra Navidad/06.................2635,66 euros

- TOTAL AÑO 2006.......................20.226,66 EUROS.

AÑO 2007, SE ME ADEUDA LAS MENSUALIDADES SIGUIENTES:

- Enero por importe neto de ....................4.263,30 euros

- Febrero ....................4263,30 euros.

- Marzo ....................4263,30 euros.

- Abril ....................4263,30.

- Mayo ...................4263,30

- Paga extra de mayo ....................4086,77

- Junio ....................4263,33

- Julio ....................4263,33

- Agosto ....................4263,33

- Septiembre ....................4263,33

- Octubre ....................4263,33

- 12 días de noviembre/07 ....................1275,90

- P.P bolsa de vacaciones ....................881,27.

- Vacaciones 2007 ....................4029,03

- P.P Extra Navidad ....................4029,03.

- P.P extra de Mayo/08 ....................2.197,80

- TOTAL AÑO 2007 59.132,80 euros.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO...............23.350,40 euros.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN (170,94 X 150).... 25.641,00 euros..

Se me adeuda por todos los conceptos la cantidad de ciento veintiocho mil trescientos cincuenta euros con ochenta y seis céntimos (128.350,86 euros).

Que como se ha llegado a un acuerdo global en la cantidad reseñada en la citada Escritura de compraventa, por importe de 107.000,00 euros, el que suscribe se compromete a desistir de las Reclamaciones interpuestas ante los Juzgados de lo Social al percibo de dicha cantidad, quedando saldado y finiquitado, por todos los conceptos, y sin tener nada más que reclamar por la extinguida relación laboral que le unía a la empresa COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 .

Santa Cruz de Tenerife a 11 de abril de 2008

Fdo. Jesús Carlos "

CUARTO

Promotora Punta Larga, SA, ha ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de ejecución derivado del procedimiento de Despido seguido entre el actor contra Promotora Punta Larga, SA y Anagotel, SL, con número de Autos 1252/07, las cantidades siguientes:

- El 12 de enero de 2009..........51.364 euros.

- El 28 de enero de 2009..........1557,84 euros.

- El 18 de febrero de 2009.........52.921,84 euros.

- El 16 de marzo de 2009.............1156,32 euros.

Total: 107.000,00 euros.

QUINTO

El actor reclama la cantidad de 79.359,46 euros, por los conceptos y cantidades que especifica en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido.

SEXTO

El 13 de diciembre de 2007, se celebró el preceptivo acto de conciliación en el SEMAC, que terminó con avenencia para Herederos de Leoncio, e intentado sin efecto para Anagotel, SL."

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:" Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Jesús Carlos contra PROMOTORA PUNTA LARGA, SA., Y ANAGOTEL, SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra...

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