STSJ Andalucía 76/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:5
Número de Recurso3273/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

Recurso 3273/05 -AC - Sentencia 76/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMO. SR:

DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

ILTMO.SR. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

Iltmo.Sr. Magistrado

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de Enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.76/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CLAROS SCA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Jerez en sus autos nº745/04; ha sido Ponente el ILTMO.SR. DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Rebeca contra la Empresa CLAROS SCA y Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa María, sobre Declarativa de Derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-06-05 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª. Rebeca , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios para la Empresa demandada, desde el 01.03.03, con antigüedad reconocida de 14.01.86 y categoría laboral de Auxiliar de Ayuda a domicilio y salario de acuerdo con sus condiciones particulares de subrogación recogidas en los sucesivos pliegos de condiciones.

Segundo

La actora comenzó prestando sus servicios directamente para el Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa María, y estuvo bajo su directa dependencia mientras el Ayuntamiento prestaba con su propio personal el servicio de asistencia a domicilio.

Con posterioridad, a partir de 01.01.90, el Ayuntamiento deja de prestar directamente el servicio adjudicándolo a empresas de servicios mediante Concurso público.

Tercero

Con fecha 27.09.89 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Sta. María aprobó Pliego de condiciones Económico-administrativas y Técnicas para la contratación del "Servicio de Ayuda domiciliaria", para el año 1.990 que fue adjudicado a la empresa "AYUDA A ANCIANOS DESVALIDOS, S.L.-.

Cuarto

Ante la finalización de la contrata el día 31.12.90, con fecha 10.01.91, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento adoptó Acuerdo, con el siguiente extracto: «...y existiendo la obligación de seguir prestándolo, es por lo que este Excmo. Ayuntamiento de conformidad con el contenido de los contratos que tenia suscritos con las trabajadoras DÑA. Cristina Y DÑA. Rebeca , ha de subrogarse en los mismos con efecto 1.1.91 y en tanto no se contrate la prestación de dicho servicio con otra empresa».

Quinto

Con fecha 15.02.91 y hasta 31.12.91 el servicio es adjudicado a la Empresa "CHOCANO, S.L.".

En el año 1.992 se vuelve a adjudicar a la misma empresa y en la cláusula tercera del Pliego de Condiciones Económicoadministrativas, respecto del importe de la licitación, se recoge dos precios unitarios hora, uno para los dos trabajadoras subrogadas que prestaban servicios anteriormente para el Ayuntamiento de 2.287 ptas/hora y otro de 1.150 pts/hora para el resto de trabajadoras no subrogadas.

Sexto

Con fecha 18.02.91 se emitió certificación por la empresa CHOCANO, S.L. con el siguientes texto: «La trabajadora Rebeca con D.N.I. NUM000 fue subrogada en fecha 18-02-91 acogiéndose al Convenio colectivo de PERSONAL laboral no funcionario del Excmo. Ayuntamiento del Pto. Sta. María, por lo que se seguirá rigiendo por éste en lo sucesivo, al haber adquirido dichos derechos».

Séptimo

A partir del 01.05.95 y hasta el 31.12.95 la prestación del servicio se adjudica a la Empresa "EULEN, S.A.", recogiendose en la cláusula tercera, separadamente, la diferencia de precio hora para las dos trabajadoras subrogadas y para el resto de trabajadoras.

El contrato se prorroga hasta el 31.05.01 en que Eulen, S.A. cesa en la contrata.

Octavo

El día 08.03.01, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento aprueba nuevo Pliego de condiciones, con una duración de dos años recogiéndose igualmente en la cláusula tercera la diferencia de precio hora para las dos trabajadoras subrogadas y para el resto de trabajadoras.

En la cláusula 15 del Pliego de condiciones se recoge, en extracto: «...En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquel el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo Sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos de gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En virtud de esta excepción y conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del vigente Convenio colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales Comerciales de la Provincia de Cádiz, publicado en el Boletin oficial n°. 180, de 4 de Agosto de 2.000, operará la subrogación en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo I de personal que se acompaña al presente Pliego. Operará además en este caso la subrogación por via de contrato de trabajo en la formula y condiciones que de igual forma se haran constar en el indicado Anexo I... »

En el Anexo I del Pliego se recoge el listado de personal, figurando Da. Cristina y Da. Rebeca con un asterisco con el siguiente contenido: «Provienen de plantilla Municipal (Convenio Municipal 90/91 ). El resto de las trabajadoras se encuentran acogidas al Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales».

A partir del 01.06.01, la prestación del servicio se adjudica a la Empresa "QUAVIATE, S.A.",

Esta empresa cesa en la contrata el día 28.02.03.

Noveno

A partir del 01.03.03, la prestación del servicio se adjudica a la Empresa "CLAROS, S.C.A.", recogiendose en la cláusula tercera la diferencia de precio hora para las dos trabajadoras subrogadas y para el resto de trabajadoras. La prestación del servicio continúa en la actualidad al haberse formalizado nuevo contrato de adjudicación con fecha 30.12.03, por un plazo de dos años a partir del 01.01.04.

Décimo

Con fecha 11.11.03 se formuló por el Ayuntamiento nuevo Pliego de Cláusulas administrativas para la adjudicación del Servicio de Ayuda a domicilio, mediante Concurso por Procedimiento Abierto.

En la cláusula Trigésimo Octava del Pliego de condiciones se recoge, en extracto: «...En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquel el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresa implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En virtud de esta excepción y conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del vigente Convenio colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales Comerciales de la Provincia de Cádiz, publicado en el Boletin Oficial de la Provincia de fecha 29 de Julio de 2003, en el supuesto que operase la subrogación lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicads preceptos, incluída la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de- las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabjadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca. A estos efectos deberá tenerse en cuenta el anexo de personal que se acompaña al pliego de condiciones técnicas».

En el anexo del pliego de Condiciones Técnicas se recoge identico texto respecto de la actora y otra trabajadora: «Provienen de plantilla Municipal (Convenio Municipal 90/91 ). El resto de las trabajadoras se encuentran acogidas al Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales».

Undécimo

Por escrito, entre otros,...

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