STSJ Canarias 137/2010, 9 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2010
Fecha09 Julio 2010

1 Código 05a .-Ref: RCA nº 243/06.

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrado/as: Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.-----------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de julio de 2.010.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 243/06, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como demandante: D. Cirilo, representado por el Procurador

D. Francisco Javier Blat Avilés y defendido por la Letrada Sra Vega Pérez; y, como partes codemandadas: el Ilustre Ayuntamiento de la villa de Aguimes, representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y defendido por el Letrado/a de los Servicios Jurídicos municipales, y la entidad mercantil Gestión Urbanística de Las Palmas S.A. (Gstur S.A.), representada por el Procurador D. Javier Sintes Sánchez y defendida por el Letrado D. Enrique Wiot Benavides; versando sobre legalidad de Plan Parcial, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .-

PRIMERO

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Aguimes, de fecha 27 de febrero de 2.006, se aprobó definitivamente el Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Compensación, para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Industrial de Espinales - BSNi Espinales-de dicho término municipal.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. Francisco Javier Blat Avilés, en nombre y representación de D. Cirilo, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la anulación del Acuerdo recurrido con cuantos pronunciamientos fuesen inherentes a tal resolución.

TERCERO

Las partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el periodo probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes con ratificación en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Admitida prueba documental a instancia de la entidad mercantil codemandada, se dio traslado a las partes para alegaciones por tres días sobre su alcance e importancia. Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación del acuerdo plenario, de 27 de febrero del 2006, del Ayuntamiento de Aguimes, de aprobación definitiva del Plan Parcial, Proyecto de Compensación del Sistema de ejecución privada y Proyecto de Urbanización para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Industrial de Espinales de ese término municipal, que culmina la iniciativa presentada por la entidad Gestión Urbanística de Las Palmas S.A. ( Gestur S.A.) al amparo del artículo 105 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 ( en adelante TRLOTCyENC), en su condición de titular de mas del 70% de la superficie del sector.

Son varios los motivos de impugnación que se refieren a irregularidades invalidantes en la tramitación de la iniciativa presentada por la entidad Gestión Urbanística de Las Palmas S.A., y, en particular, en el procedimiento de elaboración del Plan Parcial, como en cuanto a la ilegalidad de sus determinaciones, incluyéndose otros referidos a la nulidad del Proyecto de Compensación en relación con la inclusión de la parcela de la que el actor manifiesta ser titular y arrendatario ( identificada con el nº 6 de las fincas de origen) así como en cuanto a su valoración.

A la pretensión se oponen las partes codemandadas con diversos argumentos en defensa de la legalidad del procedimiento desde la presentación de la iniciativa a trámite, así como de la legalidad de las determinaciones del Plan Parcial y del Proyecto de Compensación.

SEGUNDO

En cualquier caso, es obligado, siguiendo un orden procesal lógico, comenzar con el examen de los motivos referidos a irregularidades invalidantes en el procedimiento de elaboración del Plan Parcial, o mejor dicho, de la iniciativa que culminó con la aprobación definitiva conjunta de dicho Plan Parcial, del Proyecto de Compensación y del Proyecto de Urbanización.

Al respecto, primer motivo de impugnación se refiere a la vulneración del artículo 35.3 del TRLOTCyENC que exige informe preceptivo del Cabildo Insular y de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias en el procedimiento de elaboración de los Planes Parciales, a cuyo fin sostiene la parte actora que cuando el Ayuntamiento de Agüimes aprobó definitivamente el Plan Parcial, el 27 de febrero de 2.006, no disponía del preceptivo informe de la COTMAC, que informó desfavorablemente con fecha 3 de abril de ese año, con entrada del informe en el Ayuntamiento en fecha 21 de abril de 2.006, esto es, casi dos meses después de la aprobación de la iniciativa.

La parte alude a una maniobra de la Administración municipal que califica de "torticera" en cuanto la aprobación definitiva del Plan Parcial contenía correcciones de un acuerdo ( informe preceptivo) que no se evacuó hasta el 3 de abril, es decir, que no existía cuando se produjo dicha aprobación.

Al respecto, es cierto que el informe de la COTMAC es preceptivo, tal y como establece el artículo 35.3 del TRLOTCyENC que lo configura como uno de los requisitos en el procedimiento de elaboración de los Planes Parciales, aunque no es vinculante, y no es menos cierto que, en el caso, el informe de la COTMAC, desfavorable, fue emitido en fecha 3 de abril con entrada en el Ayuntamiento el 26 del mismo mes, lo que supone que cuando se adoptó el acuerdo plenario de aprobación definitiva del Plan Parcial no había sido emitido.

En la contestación a la demanda se explica por los Servicios Jurídicos municipales que el Ayuntamiento de Aguimes había tenido acceso al informe técnico emitido por el Servicio de Ordenación Urbanística Oriental de la COTMAC en el que ya se adelantaban determinados condicionantes efectuados por los funcionarios de los Servicios técnicos, lo que llevó al Ayuntamiento, antes del informe de la COTMAC, a asumir los condicionantes impuestos por los propios funcionarios de ese organismo, condicionantes que aún no habían sido llevados a la Ponencia Técnica y no habían sido objeto de resolución alguna.

Y lo mismo advierte en cuanto al informe del Cabildo Insular cuyos condicionantes, según dice, fueron aceptados cuando el instrumento de planeamiento ya había pasado por la Comisión Informativa de Urbanismo previa al Pleno en el que se acordó la aprobación definitiva.

Sin embargo, desde el punto de vista procedimental, lo que exige la ley, como requisito previo a la aprobación definitiva de un Plan Parcial, no es la interpretación por parte del Ayuntamiento que, en ejercicio de sus competencias debe aprobar el Plan Parcial, de lo que vaya a ser el contenido del informe definitivo del Cabildo Insular o de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias, sino que dichos informes sean previos a la aprobación definitiva, esto es, que dicha aprobación se efectúe previo examen del contenido de los informes y queda acreditado que se aprobó definitivamente el Plan Parcial sin que la COTMAC hubiese emitido el informe preceptivo.

En efecto, el artículo 35. 3 del TRLOTCyENC diseña un régimen específico en la tramitación de los Planes Parciales conforme al cual ".. podrán ser formulados por cualquier Administración o particular, correspondiendo su tramitación y aprobación a los Ayuntamientos, previo informe no vinculante de los Cabildos y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias".-Por tanto, vemos que el legislador canario, en ejercicio de sus competencias exclusivas en urbanismo y en lo que se refiere a la tramitación de los Planes Parciales de Ordenación, ha decidido establecer la necesidad de los informes del Cabildo Insular y de la Comisión de Ordenación del Territorio Medio Ambiente de Canarias, y ha subrayado esta necesidad otorgándoles el carácter de preceptivos, esto es, como exigencia insoslayable en el proceso de tramitación.-No hay, por ello, duda alguna de cual fue la voluntad del legislador y de que la ausencia de dicho informe no permite, porque así lo ha querido la ley, entender que es favorable, ni permite resolver anticipadamente a su emisión, sino que obliga al Ayuntamiento, en su caso, a exigir o requerir a la COTMAC dicha emisión, pero impide, en cualquier caso, la aprobación definitiva del Plan Parcial obviando el necesario informe del órgano que crea la ley con competencias urbanísticas y, entre ellas, la del artículo 35.3 del TR.

En este sentido, el artículo 226 del TR configura la COTMAC como el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en materia objeto de este Texto Refundido, entre cuyas funciones le asigna la de emisión de los informes previstos en el Texto Refundido, remitiendo a la regulación reglamentaria lo relativo a la composición, organización y normas de funcionamiento ( art. 226.5 ).

En este contexto, considera esta Sala que la vulneración del procedimiento, no es de cualquier regla sino de una regla de obligada observancia, y, además, una de las pocas que establece la nueva ley en la tramitación de los Planes Parciales, que deja, en gran parte, al desarrollo reglamentario.

Se trata, como dijimos, de una previsión legal, que determina la nulidad del Plan Parcial por incurrir en el curso de...

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