STSJ Galicia 751/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:11857
Número de Recurso4131/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución751/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00751/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004131 /2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, quince de Julio de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo 0004131 /2008 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Elisenda,

Milagros Y Hugo, representados por D.JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigidos por Dña. EVA COMESAÑA BASTERO, contra RESOLUCION SECRETARÍA XERAL DE LA CPTOPT DE 14-01-08 DESESTIMANDO RECLAMACION RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 88.563,75 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Impugna el representante procesal de doña Elisenda, doña Milagros y don Hugo la resolución del secretario xeral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de

14.01.08 (dictada por delegación de su titular), por la cual les denegó la solicitud indemnizatoria que formularon en orden a que les abonara la suma de 88.563,75 euros por el fallecimiento del marido de la primera y padre de los siguientes, que tuvo lugar a consecuencia del accidente que sufrió cuando circulaba, en la tarde del día 30.11.03, por la carretera autonómica PO-400, de Salvaterra a Filgueira, que se encontraba en obras y debidamente señalizada.

SEGUNDO

Una vez presentados los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba, se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 28.06.10 se ha señalado el día 08.07.10 para la votación y fallo, que se ha celebrado en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Está acreditado que en la tarde del 30.11.03 (festivo) circulaba don Marcos por el punto kilométrico 32.200 de la carretera autonómica PO-400, de Salvaterra a Filgueira, y que en ese punto se salió de la vía, que se encontraba en obras y con señal de limitación de velocidad a 40 km/h; a consecuencia del accidente falleció y, luego de seguirse un procedimiento penal que finalizó con sentencia en la que se absolvió a los responsables de la empresa constructora, reclamaron la viuda y los dos hijos que el departamento autonómico competente en materia de carreteras les indemnizara con la suma de 88.563,75 euros, lo que se les denegó mediante la resolución de 14.01.08 del secretario xeral de la Consellería de Política territorial, Obras Públicas e Transportes (dictada por delegación de su titular) que aquí se impugna.

La demanda pretende que se anule esa resolución y que se condene al órgano autonómico a abonarles a los actores la suma que reclamaron en la vía administrativa, con fundamento en que concurren los requisitos legales para ello, se ha producido el necesario nexo causal y está acreditada la existencia de obstáculos en la carretera autonómica y su deficiente señalización; a esas pretensiones y motivos se opone la letrada autonómica.

SEGUNDO

No cabe duda que a las administraciones públicas se les impone la obligación de indemnizarles a los particulares por los daños y perjuicios que les cause el funcionamiento de sus servicios públicos, entre los que se encuentran la adecuada pavimentación y señalización de los viales de su competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución española, 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 7.d) y 27.1 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, con el complemento del Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo .

Existe una copiosa jurisprudencia de la que son sólo una muestra las SsTS de 15.12.86, 19.01.87, 15.07.88, 13.03.89, 04.01.91, 27.11.93, 27.10.98, 15.06.00, 29.11.01, 15.07.02, 29.05.03,

20.07.04, 25.01.05 o 24.01.06, que configuran la responsabilidad patrimonial como de naturaleza objetiva o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, ya que es suficiente para declararla que, como consecuencia directa de aquélla, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado y que sea antijurídico, esto es, que no tenga la obligación de soportarla el administrado, de modo que basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme la conciencia social, sin que sean indemnizables los que tengan su causa en fuerza mayor o en hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según el...

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