STSJ Comunidad Valenciana 864/2010, 12 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2010
Número de resolución864/2010

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "47/08"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Valencia, a doce de julio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 864

En el recurso contencioso administrativo nº 47/08, interpuesto por la ASOCIACIÓN COLONIES DEL MONTGÓ, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FRESES CASTRILLO, contra el Decreto nº 229/2007, de 23 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Montgó. Ha sido parte en autos, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA Y URBANISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Generalitat Valenciana y, en calidad de codemandada, el AYUNTAMIENTO DE DENIA, representada por la Procuradora DÑA. CARMEN NAVARRO BALLESTER, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que llevó a cabo mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare: 1º) la nulidad del Decreto impugnado, por carecer del preceptivo estudio de impacto ambiental; y, falta de representación de los propietarios y asociaciones vecinales en la Junta rectora del Parque; 2º) Con carácter subsidiario, la anulación del decreto impugnado por no contemplar los valores históricos, culturales, agrícolas, arquitectónicos y paisajísticos de las colonias; excederse en cuanto al ámbito normativo propio del PRUG; confusión cartográfica y contradicción entre lindes y zonificaciones; incorrección del programa económico financiero; y, no ajustarse su contenido a lo explícitamente indicado en el PORN.

Se solicitó, como otrosí, el recibimiento del pleito a prueba, la determinación de la cuantía del recurso en indeterminada y la condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

La representación procesal de la Generalitat Valenciana contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso y se declare la conformidad a Derecho de la disposición impugnada. Se solicito, como otrosí, la determinación de la cuantía del recurso como indeterminada, el recibimiento del pleito a prueba y el trámite de conclusiones escritas.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Denia contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso planteado y, subsidiariamente, se desestime el mismo y se declare la conformidad a Derecho de la disposición impugnada. Se solicito, como otrosí, la determinación de la cuantía del recurso como indeterminada y se estimó innecesario el recibimiento del pleito a prueba y el trámite de conclusiones escritas.

CUARTO

Se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo para el 23 de abril de 2010, si bien fue necesario deliberar el asunto en varias ocasiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto nº 229/2007, de 23 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Montgó. El recurso se fundamenta en los motivos que se exponen sintéticamente a continuación:

El contenido del PRUG se excede, en su regulación, del contenido propio de este tipo de planes;

Amplia incorrección, ya que se puede consentir o prohibir todo;

Descompensado, por falta de intervención de otras Administraciones Públicas;

No aborda el tema de las vías pecuarias que afectan a los términos municipales involucrados;

No desarrolla la potencialidad ni protege el patrimonio que representan las históricas colonias del parque;

El art. 13 PRUG vulnera la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos, por la composición de la Junta Rectora;

Subordinación del PRUG al PORN del Montgó.

Indefinición de su ámbito territorial;

Falta de estudio de impacto ambiental, que viene exigido por la normativa europea y por la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente;

Imposibilidad de la prohibición de vertidos establecida en el PRUG, con el reconocimiento de numerosas viviendas aisladas;

Omisión de ciertas previsiones del PORN (en concreto, la que contienen los arts. 9.4 y 5 ; el art. 32 (regulación de emisiones acústicas y lumínicas, fijación de niveles admisibles, actividades autorizables, etc.); 42 (vías pecuarias); 47, en relación con la admisibilidad del pastoreo extensivo tradicional.

SEGUNDO

La Sra. Letrada de la Generalitat Valenciana plantea, en síntesis, los siguientes motivos de oposición al recurso:

  1. ) Inadmisibilidad del recurso, por falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar, conforme a los arts. 69.b) en relación con el 45.2 .d) LJCA. En este sentido, se alega la falta del acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación.

  2. ) Las cuestiones suscitadas sobre la titularidad de los terrenos de las Colonias quedan al margen del presente recurso, ya que esta cuestión es irrelevante en cuanto a la aplicación del PRUG. 3º) Consideración de la normativa internacional relativa al desarrollo, turismo y agricultura sostenibles (Cumbre de Río, Carta de Lanzarote, Dictamen del Comité de las Regiones sobre los parques naturales, y la Carta Europea del Turismo Sostenible) y de la normativa nacional aplicable (Decreto 613/2001, para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias; Real Decreto 520/2006, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias; Ley valenciana 10/2004, de suelo no urbanizable; Ley 16/2005, Urbanística Valenciana ). Inaplicación, por razones temporales de la Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible del medio rural; Real Decreto Legislativo 2/2008 ; y, Resolución de 7 de abril de 2008, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  3. ) La determinación del estado de conservación de los recursos naturales y el régimen aplicable en el espacio (limitaciones y ordenación de usos y actividades) se llevó a cabo con la aprobación del PORN del Montgó, conforme a la normativa de espacios protegidos y la interpretación jurisprudencial de la misma, limitándose el PRUG a complementar sus previsiones. El PRUG no puede contradecir el PORN, por lo que no era posible efectuar una regulación de las colonias distinta a la contenida en el PORN ni establecer un nivel protector inferior al fijado, como sería modificar una zona forestal.

  4. ) El PRUG no vulnera el derecho de propiedad establecido en los arts. 33 CE y 348-349 CC en cuanto a las limitaciones de uso de los terrenos de las Colonias del Montgó, ya que fue el PORN el que las incluyó en las zonas de uso Moderado y estableció los usos permitidos (arts. 79 a 83 ).

  5. ) La composición de la Junta Rectora no vulnera la Ley de Espacios Protegidos. El art. 48.5 Ley 11/1994 impide modificar la composición de este órgano mediante el PRUG, ya que se remite al respecto a la norma de creación del espacio. Además, no se ha impugnado el Decreto 25/1987 y la Asociación ha venido participando como invitado en las sesiones de la Junta Rectora.

  6. ) La alegación de infracción del principio de jerarquía normativa está vacía de contenido.

  7. ) El ámbito de aplicación del Parque está totalmente determinado y el PRUG no ha modificado este aspecto, a pesar de lo establecido en la disposición transitoria primera, respecto de las áreas de revisión de titularidad, que se limita a concretar las previsiones del PORN.

  8. ) Inexigibilidad de la evaluación de impacto ambiental del PRUG. La normativa vigente (evaluación de proyectos) no exigía la declaración de impacto ambiental del PRUG. Tampoco es exigible la evaluación estratégica (Directiva 2001/42 y Ley 9/2006 ), por no tratarse de un plan o programa con efectos ambientales significativos, conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia del TJCE y de esta Sala.

  9. ) El PRUG no prohíbe los todos los vertidos (art. 27.1 .a), sino únicamente los potencialmente contaminantes. En este sentido, se afirma que si los vertidos son tratados y cuentan con la correspondiente autorización del organismo de cuenca podrán llevarse a cabo.

  10. ) Escasa relevancia de las omisiones alegadas en el contenido del PRUG. Así, en cuanto a la regulación del órgano conjunto previsto en el art. 9.4 PORN para la gestión y administración integral del ámbito territorial del Parque Natural del Montgó y la Reserva Natural Marina del Cap de Sant Antoni, se aduce que todavía no se ha aprobado el PRUG de la citada Reserva, por lo que carece de sentido su regulación y la coordinación está asegurada, al participar un vocal del Parque Natural del Montgó en la Comisión de Seguimiento; en cuanto a los límites de emisiones acústicas y lumínicas, por corresponder al planeamiento urbanístico; respecto a las vías pecuarias, por...

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