STSJ Canarias 748/2010, 28 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2010
Fecha28 Julio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000161/2010, interpuesto por Salud Servicio Canario, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001006/2008 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Ramón, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Salud Servicio Canario y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de julio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Juan Ramón, prestó servicios como personal laboral para el Consorcio Sanitario de Tenerife en el Hospital Universitario de Canarias (HUC) desde el 17 de julio de 1971 hasta el 31 de julio de 2008, ostentando antes de que la demandada diera por extinguida su relación laboral la categoría profesional de Médico Adjunto de Cirugía General y Digestiva. El 12 de julio de 2008, el actor cumplió 65 años de edad. SEGUNDO.- En el año 2008 por los conceptos de salario base, plus de residencia, complemento ad personam, complemento de destino, complemento de productividad, complemento específico, productividad, antigüedad, actos quirúrgicos, incentivos y complementos prod. Carrera profesional ha percibido las siguientes retribuciones brutas:

Enero 2008: 8.230,52 euros.

Febrero 2008: 5.267,28 euros.

Marzo 2008: 12.660,93 euros.

Abril 2008: 9.432,62 euros.

Mayo 2008: 11.159,05 euros.

Junio 2008: 15.537,61 euros.

Julio: 12.666,30 euros.

Agosto 2008: 19.427,31 euros.

TERCERO

El actor prestaba sus servicios para el Consorcio Sanitario de Tenerife, organismo administrativo de carácter público creado entre la Comunidad Autónoma Canaria y el Cabildo Insular de Tenerife con el objeto de asumir la gestión consorciada, entre otros del HUC. Conforme a sus estatutos el Consejo de administración, junto con el Presidente, el Vicepresidente y un Gerente, constituían sus órganos de Gobierno. Así mismo, se fijaba en su art. 8c como función del Consejo de Administración, la aprobación de los convenios colectivos de trabajo. La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife suscribieron acuerdo de fecha de entrada en vigor 1/1/09 por el que se integraban los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de Salud. En virtud del citado acuerdo, a 31/12/08 quedaba disuelto y extinguido el Consorcio Sanitario de Tenerife, pasando a estar integrados a partir del día siguiente el HUC (centro de trabajo del actor), en el Servicio Canario de Salud, asumiendo todo el personal de los centros que hasta ese momento pertenecían al Consorcio Sanitario de Tenerife. CUARTO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Consorcio Sanitario de Tenerife para los años 2004 a 2007 (BOP 17/3/06 ). Este convenio fue firmado el 1/6/05, siendo aprobado por el Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife el 16/11/05. Como preceptos más destacables para el caso de autos, su art. 2 fija un periodo de vigencia entre el 1/1/04 y el 31/12/07, quedando prorrogado por convenios anuales de no ser objeto de denuncia. Su art. 24 establece en su apartado 1º que la "jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años". En su apartado 3º fija que "la edad de jubilación se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia exigidos para acceder a la prestación de jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos de carencia en la cotización de la Seguridad Social". No consta que el convenio haya sido denunciado. QUINTO.- Antes de cumplir los 65 años de edad, el actor solicitó la prórroga de jubilación, mediante escrito que presentó en la Secretaría de la Dirección de Recursos Humanos del CST. SEXTO.- El 30 de julio de 2008, la Gerencia del Consorcio Sanitario de Tenerife dictó decreto con nº 622/2008

, firmado por la Directora de Recursos Humanos con el

siguiente tenor literal: "Vista solicitud de prórroga de jubilación de D. Juan Ramón, trabajador fijo de plantilla del Consorcio Sanitario de Tenerife, con la categoría de Médico Adjunto, quien cumplió el día 12 de julio de 2008 la edad de 65 años y atendiendo a lo manifestado por la Dirección Médica y que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24.1 del Convenio Colectivo vigente, corresponde la jubilación a los 65 años del citado trabajador, por el presente, esta Gerencia, en uso de las facultades que estatutariamente tiene atribuídas, RESUELVE: Proceder a la jubilación del mencionado trabajador el día 31 de julio de 2008, último día que prestará sus servicios, debiendo abonársele al mismo las retribuciones y liquidación que le correspondan. Al propio tiempo, esta Gerencia desea expresamente agradecer a D, Juan Ramón, el tiempo de servicios prestados a este Centro, su dedicación, así como la labor que ha desarrollado en el mismo..." En virtud de lo anterior, el actor recibió en el mes de agosto las siguientes retribuciones:

Vacaciones: 5.616,18 euros.

Días convenio: 661,35 euros.

Vacaciones antigüedad: 308,19 euros.

Actos quirúrgicos: 7.632,47 euros.

Módulo traba. Jorn. Tarde: 988,38 euros.

Consulta tarde LE quirúr: 156 euros.

Paga Extra de Navidad: 385,11 euros.

Incentivo permanencia: 3.949,63 euros.

SEPTIMO

El anterior decreto estuvo precedido de informe del Jefe de Cirugía General y Digestiva de 12 /01/08 . En fecha de 18/8/06 cuando ya había tomado posesión el actual director médico del HUC, la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio Colectivo analizó la posibilidad de que la edad de jubilación pudiera prolongarse más allá de los 65 años, sin llegar a acuerdo alguno. En la citada reunión el Gerente del Consorcio Sanitario de Tenerife manifestó, entre otras cosas: "sólo se van a permitir la prórroga cuando existan razones objetivas...estando conforme que los casos que se planteen se estudien en la comisión de personal... y para el caso de jefes de servicios casos se traerán a la comisión paritaria ..." siendo los directores o subdirectores los que informarán sobre la idoneidad de la prórroga. Por su parte el art. 7 del convenio de aplicación fija en su apartado 2º las funciones de comisión de personal, regulándose un procedimiento para la conciliación de problemas laborales. OCTAVO.- A la fecha de la extinción del la relación laboral el actor había cumplido el periodo de carencia. NOVENO.- La plantilla de Cirugía General y Digestiva en el HUC está compuesta por dos coordinadores, dos jefes de sección, trece Médicos Adjuntos y seis MIR. El 16/06/2008 fue contratada una facultativa para su integración en el Servicio de Cirugía General y Digestiva con la categoría de Médica Adjunta, en virtud de contrato de trabajo en prácticas por plazo de un año y el 1/12/2008 fue contratada una facultativa con la categoría de Médica Adjunta, para su integración en el Servicio de Cirugía General y Digestiva, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por plazo de seis meses. DECIMO.- Desde noviembre de 2005 a ningún facultativo se ha autorizado la prórroga de la edad de jubilación hasta los 70 años en el HUC, habiéndosela negado a quien lo ha solicitado. Los...

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