STSJ Canarias 142/2010, 26 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2010
Fecha26 Julio 2010

Ref. R. C.A .n º 350/2001

SENTENCIA

Iltmos Sres. Magistrados:

D.ª Cristina Páez Martínez Virel (Presidente)

D. Cesar José García Otero

D.ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2010

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 350/01 en el que son partes recurrentes Compañía de Jesús, representada por la Procuradora doña Eva Olmos Bittini y asistida por Sr. Letrado don Luis Bittini Delgado; y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el letrado de los Servicios Jurídicos y el Ayuntamiento de las Palmas, representado por la Procuradora doña Carmen Cavallero Grillo, y asistido por el Letrado don Antonio Tetares Sánchez, versando la misma sobre Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente por la que se aprobó definitivamente el P.G.O.U de Las Palmas, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente dictó Orden de 29 de enero de 2001, (BOCan 19 de febrero de 2.001), que corrigió errores y aclaró aspectos jurídicos de la Orden de la Consejería Territorial y de Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2000, por la que se aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspendieron algunos sectores (BOCan 30 de diciembre de 2.000).-SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora doña Eva Olmos Bittini, en nombre y representación de la Compañía de Jesús

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare haber lugar a la estimación del recurso formulado, declarando no ser ajustada a derecho la resolución recurrida que aprueba el PGOU de Las Palmas de GC respecto a las determinaciones que afectan a sus terrenos:

Primero

Modificar el PGMO acordando que la zona periférica de la finca propiedad de la Compañía de Jesús, con un fondo de 30 metros lindante con la calle de los Lagares reciba el uso de urbano, formándose al efecto una zona de uso especial, suelo urbano, con la misma densidad que la acordada para la zona situada en la calle de los Lagares en el sector incluido en el apartado V.6 del plano donde se reflejan los usos.

Segundo

Modificar la calificación urbana del resto de la finca, calificando la misma como espacio libre de uso privado, o alternativamente sosteniendo la admitida en el Plan Especial de Protección Paisajística del Paisaje Protegido de Tafira como zona de uso tradicional, anulando, toda calificación o inclusión contraria a dichos usos, y en el supuesto de desestimar la primera pretensión se modifique la calificación de la totalidad de la finca en los términos antes indicados.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

Dictada sentencia por esta Sala con fecha 16 de julio de 2004, la misma fue casada por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de noviembre de 2009, ordenando reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia para someter a consideración de las partes, el motivo susceptible de fundar el recurso y que no había sido alegado.

Efectuado el traslado en virtud de providencia de fecha 13 de abril de 2010, presentaron alegaciones ambas partes.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

F U N D A M E N T O S D E D E R EC H O
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, la siguiente orden :

ORDEN de 26 de diciembre de 2000, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspenden algunos sectores.

El recurrente expone que tiene interpuesto recurso contra la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección Paisajística del Paisaje Protegido de Tafira con el número 1391/2000, y reproduce las alegaciones relativas al referido recurso. En la actualidad, hemos de señalar que recayó sentencia de fecha 21 de noviembre de dos mil tres en la que se desestimaron sus pedimentos.

Ahora bien, sin perjuicio de reconsiderar sus alegaciones, este recurso versa sobre la impugnación del PGMO de las Palmas de Gran Canaria, por tanto, un instrumento de ordenación distinto al anterior. Respecto al cual hemos de examinar como solicita el recurrente la clasificación y calificación asignada a la parcela.

En concreto el actor expone que el terreno es urbano, tanto en la calle los Lagares en la parte superior de la misma que finaliza en esquina con la calle de Simon Benitez Padilla y el terrenos sito en la Montaña de Canaria. Se trata de un terreno que cuenta con los servicios mínimos exigidos y además que se encuentra rodeado por tres de sus cuatro linderos con edificaciones. Por último que la finca a quedado reducida en una superficie inferior a la que permite su explotación agrícola y que existió vivienda en esa franja.

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