STSJ Andalucía 3206/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2010:6685
Número de Recurso71/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3206/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 3206/2010.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1.ª

RECURSO N.º 71/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de julio de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 71/2002, en el que son parte, de una como recurrente, D. Jesús, representado/a por el Procurador de los Tribunales Dña. María Esther Clavero Toledo, y defendido por el Letrado D. José Manuel Sánchez Gómez; y de otra como demandada, el AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE, defendido por el Letrado municipal, en relación con reclamación de responsabilidad patrimonial.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. María Esther Clavero Toledo, en la representación acreditada de

D. Jesús, se interpuso recurso contencioso-administrativo en relación con Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados a consecuencia del accidente sufrido en la vía pública, registrándose el recurso con el número 71/2002, y de cuantía 72.378,05 euros.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, y tras la presentación por las partes de sus escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso la actora reclama el abono por parte del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre de la cantidad de 72.378,05 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de la caída que habría sufrido el día 10 de marzo de 2000 sobre las cuatro de la tarde, cuando, según el relato de la demanda, andaba, junto con Dña. Carlota, por la Avda. Reyes Católicos de Alhaurín de la Torre. La caída se produjo bajando por una escalera, al pisar en una loseta en mal estado, resbalando a continuación por una rampa estrecha y de gran pendiente adosada a los peldaños de la escalera, produciéndose fractura suprasindesmal de tobillo derecho, con secuelas de movilidad del tobillo derecho, material de osteosíntesis, rigidez en los dedos del pie derecho, atrofia o hipotrofia en músculos de la pierna y perjuicio estético, daños por los que estuvo impedido 621 días y que son valorados por la demanda en aquella cantidad.

SEGUNDO

Se trata por tanto de examinar la procedencia en el caso de la garantía patrimonial que la propia Constitución, en su artículo 106.2, reconoce en favor de los ciudadanos frente a la actuación de los poderes públicos, al establecer que los particulares en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, previsiones que se desarrollan actualmente en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y que mantienen, en términos generales, el tradicional sistema español de responsabilidad objetiva calificada por el resultado, en el que el surgimiento de la responsabilidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1945/2015, 27 de Julio de 2015
    • España
    • 27 July 2015
    ...intereses legales desde la fecha de la reclamación, la segunda opción o criterio es el que ha acogido esta Sala en Sentencias de 30 julio 2010 (recurso 71/2002 ), 14 diciembre 2010 (recurso 1341/2004 ), 22 julio 2011 (recurso 100/2004 ), 13 enero 2012 (recurso 1191/2005 ), 18 enero 2013 (re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR