STSJ Comunidad Valenciana 3189/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:5816
Número de Recurso2712/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3189/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3189/2007

Recurso nº. 2712/07

Recurso contra Sentencia núm. 2712/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3189/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2712/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 603/06, seguidos sobre rescisión contrato, a instancia de Eusebio, asistido por el letrado Alberto Castella Bonet, contra FORUM FILATÉLICO SA, los administradores concursales Jose Ángel, Braulio y Narciso, asistidos por el letrado Mónica García Galeano, Y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada (Formum y Fogasa), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: " Que desestimando las excepciones previas alegadas por la parte demandada y estimando la demanda de despido interpuesta por Eusebio, contra la mercantil Forum Filatélico S.A. y en la persona de los administradores concursales Jose Ángel, Braulio, y Narciso, con audiencia del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por la empleadora de fecha 31-7-06, procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador al abono de la indemnización de 21.874,37 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la recolocación del actor en fecha 17-10-06, sin perjuicio de la devolución en su caso por la actora en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubiera podido percibir, comunicando la presente resolución al INSTITUTO NACIONAL EMPLEO a los efectos oportunos, desestimando la demanda de extinción de la relación laboral a instancia del trabajador."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios pro cuenta de la mercantil demandada percibiendo en razón de tales servicios las siguientes retribuciones en los últimos meses, correspondiente bien a cuantías fijas o variables, tal y como obra de la documental aportada:

Retribución marzo 2006

Retribución marzo 2006

Retribución febrero 2006

Retribución febrero 2006

Retribución enero 2006

Retribución enero 2006

Retribución diciembre 2006

Retribución noviembre 2006

Retribución octubre 2006

Retribución septiembre 2006

Retribución agosto 2006

Retribución julio 2006

Retribución junio 2006

Retribución mayo 2006

Retribución abril 2006

TOTAL EN EUROS

MEDIA ULTIMOS 12 MESES

1.816,57

346,26

1.816,57

215,65

1.816,57

163,66

1.519,90

3.743,89

2.823,68

3.645,96

1.721,90

882,09

2.731,88

3.039,74

1.058,60

27.342,92

2.278,58

SEGUNDO.- La prestación de servicios vino articulada en virtud de contrato de agencia con el número 44199 de fecha 8-3-00 y sujeto a la Ley 12/1992, cuyo texto con sus anexo aquí se tiene por reproducido, y para una duración de un año y renovable tácitamente a falta de denuncia, y en virtud del cual el demandante realizó la actividad de promoción de los productos filatélicos ofertados por la demandada entre sus clientes y aquellos y aquellos que pudiere captar el propio demandante, percibiendo en contraprestación una retribución consistente en comisiones determinadas en función de las operaciones mediadas, para cuya percepción la empresa emitía mensualmente las correspondientes facturas a nombre del actor con conclusión de la repercusión del I.V.A. y de la retención a cuenta del I.R.P.F. En el contrato suscrito el demandante afirma disponer de medios y organización propios para el libre ejercicio de mediación y promoción de actividades y negocios (manifestación segunda), estableciéndose que la colaboración de subagentes con el demandante requerirá la previa autorización por escrito de la demandada, comprometiéndose a realizar la actividad con respeto de las Normas de Empresa incorporadas como Anexo Nº 1 (estipulación tercera), en las que se establece que la estructura de la organización comercial de la demandada se erige por niveles, siendo su base el de asesor y, sucesivamente, los de asesor de organización, asesor jefe de equipo, asesor director de organización y producción. Posteriormente el se suscribió contrato en fecha 1-1-06 denominado de Contrato de Prestación de Servicios, cuyo texto también aquí se tiene por reproducido, de duración indefinida, y en virtud del cual el actor se obliga a realizar la promoción de los productos comercializados por la demandada tanto personalmente como por medio de equipos de trabajo formados por él mismo, y a cuyo efecto asume la función de la selección de agentes, su preparación y formación con la impartición de cursos, la formación de equipos de trabajo, la organización, control, seguimiento y evaluación de la actividad de los equipos de trabajo formados y la asesoría permanente en técnicas de promoción y ventas a través de agentes y equipos comerciales. TERCERO.- En virtud del contrato suscrito el 8-3-00 el actor realizaba su actividad acudiendo regularmente a las dependencias de la demandada en Valencia, en las que disponía de despacho con teléfono y ordenador, único desde el que podía gestionar los contratos, y en las que atendía a los clientes según el horario de oficina de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas, asistiendo semanalmente a reuniones con la directora de la delegación en Valencia relativas a la actividad realizada. Durante este tiempo el actor pese a disponer de un contrato de agencia con la mercantil demandada se encontraba bajo la supervisión de la mercantil Feltor Inversiones S.L., actuando como jefe de equipo. El actor tras el contrato de 1-1-06 pasó a prestar sus servicios en la delegación de la empresa en Gandia donde era el único que prestaba servicios (con la excepción de un para de meses en que actuaba también una administrativa). El actor era el encargado de las oficinas en Gandía haciéndose cargo de su apertura y cierre con atención a los clientes, no haciendo apenas salidas al exterior para la captación de clientes. CUARTO.- El actor fue titular del Certificado Individual de Seguro dela póliza 56-427.001.964, seguro de vida suscrito entre la demandada como tomadora y la aseguradora Vitalicio Seguros y ello para el periodo 1-1-04 a 1-1-05, siendo a su vez titular también del Certificado Individual de Seguro 106 de la póliza 17187, seguro de vida suscrito entre la demandada como tomadora y la aseguradora Génesis Metlife y ello para el periodo 1-1-03 a 1-1-04. QUINTO.- El actor fue alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 1-4-01 al 31-5-06. Tras la fecha de 17-10-06 el actor presta servicios para tercero no reclamando en su caso salarios de trámite. SEXTO.- En auto del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de 12-5-06 se designó la Administración Judicial de la mercantil demandada intervenida judicial, la cual mediante circular de 16-6-06 comunicó el acuerdo de la continuidad de la actividad en aquellas sedes que no se encuentren precintadas, entre ellas la de Valencia, a efectos de atender al público, y la subsistencia de las relaciones laborales vigentes, sin perjuicio de los efectos que las excepcionales circunstancias de la intervención judicial pudieren ocasionar sobre el pago de las retribuciones correspondientes. Posteriormente por auto de 22-6-06 del Juzgado de lo Mercantil Número Siete de Madrid se declara el concurso necesario de la mercantil demandada, con designación de su administración Concursal, la cual por circular de 30-6-2006 confirma el mantenimiento de las decisiones de la precedente Administración Judicial y la continuidad de la prestación de sus servicios por parte de los trabajadores de la demandada, con fijación del horario de trabajo para los meses de julio y agosto siguientes de lunes a viernes y de 9 a 15 horas y disfrute de vacaciones según programación de la empresa. SÉPTIMO.- Mediante auto de 20-7-06 el Juzgado de lo Mercantil Número Siete de los de Madrid se acordó el...

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