STSJ Comunidad Valenciana 3151/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:5783
Número de Recurso134/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3151/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3151/2007

5

Rec.C/ Sent. Núm. 134/2007

Recurso contra Sentencia núm. 134/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3151/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 134/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-05-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 837/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jose Carlos, asistido por el Letrado D. Carlos Antonio Bonell Pascual, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, asistida por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-05-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Jose Carlos, contra MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 15.607,40 euros, con el recargo por mora del 10% anual".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Jose Carlos, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios como personal laboral, APRA el MINISTERIO DEL INTERIOR, en el Establecimiento Penitenciario de Picassent, con categoría profesional de oficial de 1ª, puesto de trabajo de electricista oficial 1ª, nivel económico 4. SEGUNDO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 12-7-2000, declarando al demandante afecto de incapacidad permanente total APRA su profesión habitual, por artrosis psoriásica severa en cadera y codo izquierdos, con limitación para actividades que requieran bipedestación y deambulación prolongadas así como movimientos de flexión del raquis y esfuerzos con extremidad superior izquierda. TERCERO.- El 30-8- 2000 el demandante comunicó a su empleador su opción por mantener la relación laboral, al amparo del Convenio Colectivo, y solicitó la recolocación en su puesto adecuado a su situación. Al no obtener respuesta de la Administración presentó demanda y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia de fecha 28-9-2001, dictada en los autos 405/2001, se reconoció el derecho del demandante a ser recolocado en un puesto de trabajo adecuado y condenando a la parte demandada a abonarle una indemnización consistente en el importe del salario diario. CUARTO-Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia de fecha 22-4-2005 se condenó al demandado a abonar al actor la cantidad de 15.342,72 euros, como indemnización por falta de ocupación adecuada, en el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2004. QUINTO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Por parte del Abogado del Estado en la representación que ostenta por ministerio de ley del organismo demandado se formaliza el presente recurso en el que en un primer motivo al amparo del art.191 b y c de la Ley de procedimiento laboral se manifiesta que la sentencia no ha tenido en cuenta una serie de escritos sobre la falta de puesto de trabajo vacante para el demandante, siendo éste el que no muestra interés en volver a trabajar y correspondiéndole efectuar unas tareas propias de ordenanza compatibles con las secuelas que presentaba, sosteniendo que no le corresponde al actor elegir un puesto de trabajo adecuado a su conveniencia.

  1. El motivo está abocado al fracaso por su incorrecta formulación toda vez que en el mismo se aducen simultáneamente los apartados b) y c) del precepto procesal de referencia cuando de la lectura del motivo ni se plantea revisión del relato fáctico que contiene la sentencia ni tampoco una impugnación clara y directa de normas jurídicas o sustantivas, limitándose la parte a realizar unas meras alegaciones carentes de los mínimos que en toda estructura de un extraordinario recurso como el de...

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