STSJ Comunidad Valenciana 1497/2003, 31 de Julio de 2003
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
| Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
| ECLI | ES:TSJCV:2003:7335 |
| Número de resolución | 1497/2003 |
| Fecha | 31 Julio 2003 |
| Categoría | contrato de prestación de servicios,tesorería general de la seguridad social,Seguridad social |
1497/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la ciudad de Valencia a treinta y uno de Julio de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA 1497/2003
VISTO el presente recurso de apelación, registrado como Rollo nº 292/2003, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3, de Alicante, de fecha 14-2- 2003, que estimaba en parte el recurso contencioso administrativo n° 187/2002, contra la resolución de fecha 13-5-2002, de la Dirección provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social, por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado por "Marcos y Servicios SA." frente a las reclamaciones 03/02/12640776 y 03/02/12640877, por impago de cuotas a la Seguridad Social contraídas por la empresa "Eserco Construcciones S.L.".
Siendo parte apelada, "Marcos y Servicios SA." representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Fuentes Tomas. Y así mismo como comparecida en la apelación, a "Autos Marcos SA.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Sin Sánchez.
Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Alicante, se dictó la sentencia nº 22/2003 de fecha 14-2-03, con la siguiente parte dispositiva: "Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Marcos y Servicios SA." contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 13 de Mayo de 2002, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por el actor frente a las reclamaciones 03/02/12640776, 03/02/12640877, correspondientes al periodo 09/98, 10/98, acto que declaro nulo por no ser conforme a derecho en el sentido que se explica en el Fundamento Cuarto, debiendo dictarse nueva resolución donde la responsabilidad subsidiaria se concrete en los trabajadores que, según dicho Fundamento ejecutaron las obras de reparación de chapa y pintura."
Interpuesto recurso de apelación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra dicha sentencia, se admitió a tramite tal recurso, con traslado a " Marcos y Servicios SA. " que compareció para oponerse a la apelación mediante escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Fuentes Tomas, al igual que lo hizo "Autos Marcos SA." mediante escrito de la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Sin Sánchez.
Acordado por el Juzgado de instancia la remisión de los autos y el expediente administrativo, a los efectos de resolver la apelación, una vez recibidos se formó el correspondiente Rollo, y señalándose para la votación y fallo del recurso el día 23 de Julio de 2003.
En la tramitación de los autos de este recurso de apelación, se han observado las prescripciones legales
En el examen y valoración de la sentencia apelada hay que partir de los hechos siguientes acreditados en el expediente administrativo, y que se contiene en el Fundamento Segundo de la misma:
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La empresa "Eserco construcciones SL.", dedicada a la construcción de edificios, mantiene una deuda con la Seguridad Social por impago de cuotas, por importe de 18.267'44 euros de principal, por el periodo de los meses de 9 y 10/98 y por los trabajadores afectados.
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Ante la imposibilidad de cobro de dicha deuda, tal debito fue declarado incobrable mediante resolución de 23 de Febrero de 2001.
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La mencionada mercantil realizó para la empresa "Marcos Motor SA." unos trabajos consistentes en una pequeña reforma u obra de la nave industrial sita en carretera Alicante - Murcia Km 54, donde anteriormente se hallaba el concesionario de automóviles FIAT y actualmente se encuentra el de la marca OPEL, trabajos que se detallan en las facturas aportadas al expediente -documento 15, páginas 4 a 6-
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Tales contratos fueron realizados en virtud de un contrato de prestación de servicios suscrito entre la empresa recurrente "Marcos y Servicios SA." y "Eserco Construcciones...
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La interrupción de la prescripción del procedimiento sancionador tributario por actuaciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del presunto infractor
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