STSJ Comunidad Valenciana 3134/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:5770
Número de Recurso2934/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3134/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3134/2007

Recurso nº. 2934/07

Recurso contra Sentencia núm. 2934/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3134/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2934/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 907/06, seguidos sobre despido, a instancia de Carmen, asistida por el letrado Elena Garcia Vives, contra CONSELLERIA DE CULTURA Y EDUCACIÓN, COLEGIO PUBLICO VILLAR PALASI DE QUIART DE POBLET, y la empresa CONTALABOR SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la excepción de falta de acción de despido y de extinción del contrato de trabajo alegadas por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana como titular del Colegio Público Villar Palasí de Quart de Poblet y desestimando como desestimo la demanda de despido y extinción de contrato formulada por Dª. Carmen, frente al Colegio Público Villar Palasí de Quart de Poblet, dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y la empresa Contalabor, S. L., debo absolver y absuelvo a los demandados Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y la empresa Contalabor, S. L. de las pretensiones deducidas en contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La actora, Dª. Carmen, con D. N. I. nº NUM000, trabaja para el Colegio Público Vilar Palasí de Quart de Poblet, dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, desde el día 1 de febrero de 1978, con la categoría de cocinera, trabajando a jornada completa y salario de 1.440,06 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras. (Folio 71 y 105). SEGUNDO. La relación laboral de la actora con el Colegio Público Villar Palasí, se inició mediante un contrato de duración determinada por el curso escolar, seguido de otros de idéntica naturaleza y duración, transformándose dicha relación laboral en fija discontinua por contrato de fecha 21 de octubre de 1986. (Folios 62 a 69 y 89). TERCERO. A la actora se le ha venido aplicando el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, siendo el vigente en la actualidad el IV Convenio Colectivo B. O. E. nº 249, de 17 de o ctubre de 2000. (Folio 129).CUARTO. Por Resolución de 28 de junio de 2002, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana (D. O. G. V. Nº 4289, de 19 de julio), se procedió a generalizar progresivamente la contratación del servicio de comedor escolar con empresas del sector. (Folios 90 a 95 y 127). QUINTO. En fecha 11 de septiembre de 2006 la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, representada por el Director Territorial de Valencia, y la empresa Contalabor, S. L., suscribieron un contrato para la prestación de servicios de comedor en el Colegio Público Villar Palasí de Quart de Poblet, por el que la Consellería puso a disposición de la empresa los locales, instalaciones, utensilios, menaje, etc., siendo a cargo de la empresa el personal, materias primas, preparación de alimentos, limpieza, mantenimiento y reparaciones de instalaciones y equipamientos. Respecto del personal la empresa debía propocionar el que resultara necesario para la prestación del servicio, así como subrogar al que fue contratado en su día por la Consellería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, según el anexo II del contrato, en el que se incluía a la actora. En cumplimiento de dicho acuerdo la demandada se hizo cargo de la única empleada de cocina del Colegio Público Villar Palasí y destino al centro a una nueva empleada de apoyo para ayudar en la elaboración de los nuevos menus y requerimientos del servicio instaurados por la empresa codemandada. (Folios 96 a 102 y 128).

SEXTO

La empresa Contalabor, S. L., el día 28 de julio de 2006 con efectos del 1 de octubre de 2006, notificó a la actora, primero telefónicamente y luego por escrito, el hecho de pasar a depender de la empresa Contalabor, S. L., por haber resultado adjudicataria del servicio de comedor del Colegio Público villar Palasí de Quart de Poblet. La actora mostró desde el primero momento su disconformidad con la medida y, no obstante lo cual, para no dejar sin servicio el comedor del Colegio, llegó a un acuerdo con la empresa Contalabor, S. L., firmando ambas partes un contrato el día 27 de septiembre de 2006 del siguiente tenor literal: "Segundo.- La trabajadora se compromete a iniciar su actividad laboral como cocinera del comedor en la fecha prevista (1-10-2006), pero manifestando expresa reserva en materia de las acciones de despido, rescisión, o cualquier otra derivada de la falta de alta a cargo de la Generalitat Valenciana en fecha 1-10-2006, considerando tal actividad como nueva contratación tras despido. Tercero.- La empresa, por su parte, se compromete a dar de alta a la trabajadora desde esa fecha, y mantenerla en las condiciones laborales que procedan hasta que exista resolución judicial firme que resuelva las acciones planteadas por la trabajadora que clarifiquen la situación planteada por esta contra su baja a cargo de la Generalitat Valenciana. Cuarto.- Dado que la empresa tiene la intención de respetar las condiciones laborales de la interesada mientras no exista ningún pronunciamiento judicial que anule o modifique la subrogación de su contrato ofrecida a la trabajadora, esta se compromete en este acto expresamente a renunciar y considerar inexistentes todos los derechos laborales que deriven de su antigua relación laboral con la Generalitat Valenciana, en caso de estimarse sus acciones, y recibir por ello la indemnización legal por despido o rescisión contractual derivada de su cese a cargo de la Generalitat Valenciana en fecha 1-10-2006, considerándose desde entonces que la mercantil Contalabor, S. L. solo responderá de las obligaciones laborales nacidas desde el...

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