STSJ Comunidad de Madrid 16/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2007:19255
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00016/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- Rº Apelación Ley de Jurado 1/2007

Procedimiento Ley del Jurado 1/2004

Rollo de Sala 2/2006

Apelantes: Miguel Ángel

Rosendo

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Sección 3ª A.P. Madrid

Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. DON JAVIER Mª CASAS ESTÉVEZ, Presidente y los Ilmos. Sres. D. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO Y DON ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, ha pronunciado

EN EL NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 16/07

Visto en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia nº 453 de 28 de Noviembre de 2006, del Tribunal de Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente, Don Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes D. Miguel Ángel, representado por Dª Cristina Hergueras Pastor, Procuradora de los Tribunales y D. Rosendo, representado por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández, interviniendo el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Tribunal de Jurado se dictó Sentencia nº 453 de fecha 28 de Noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO

Que en virtud del veredicto de culpabilidad a que ha llegado el Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno a Miguel Ángel y a Rosendo como autores criminalmente responsables de un delito de asesinato ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas a cada uno de ellos de 18 años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y como autores de un delito de asociación ilícita, a las penas de 2 años de prisión y multa de 18 meses, con la cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los acusados abonarán las costas procesales por mitad, e indemnizarán conjunta y solidariamente a la madre del fallecido Emilia en la cantidad de 150.000 euros.

Para el cumplimiento de las penas impuestas abónesea a los acusados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Tramítense conforme a derecho las piezas de responsabilidad civil.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de los 10 días siguientes al de la última notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Por Dª Cristina Hergueras Pastor, Procuradora de los Tribunales y de D. Miguel Ángel y D. Rosendo, representado por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández se interponen Recursos de Apelación contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2006.

Los dos recursos plantean cuestiones similares, que giran en torno a la presunción de inocencia. Por razón de economía procedimental trataremos de estudiar y resolver de forma conjunta los problemas comunes.

TERCERO

En cuanto al Recurso de Apelación de D. Miguel Ángel se interpone por dos motivos:

PRIMER MOTIVO: Se considera infringido el artículo 24.2 de la Constitución Española, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto que, atendida la prueba practicada en el Juicio Oral, carece de toda base razonable la condena impuesta, habiéndose producido una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

SEGUNDO MOTIVO: Del delito de Asociación ilícita. Se considera igualmente infringido el art. 24.2 de la Constitución Española al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto que, atendida la prueba practicada en el Juicio oral, carece de toda base razonable la condena impuesta, habiéndose producido una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

CUARTO

En relación con el Recurso de Apelación interpuesto por D. Rosendo se articuló por dos motivos:

PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del Art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalándose como infringido por inaplicación del Art. 24.2º de la Constitución Española, en que se consigna como derecho fundamental, la presunción de inocencia, por aplicación de la letra e) del Art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en la letra b) del Art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues la Sentencia ha incurrido en infracción del Art. 139.1º del Código Penal en la calificación de los hechos y la determinación de la pena.

QUINTO

La representante del Ministerio Fiscal, Dª Ana Cristina Sanz Álvarez solicita la desestimación de los recursos interpuestos y la íntegra confirmación de la Sentencia.

SEXTO

El acto de la vista oral en el recurso de apelación se celebró el 30 de mayo de 2008.

Las partes intervinientes que se recogen a continuación se mantuvieron y ratificaron en sus respectivas alegaciones.

La Sala de lo Civil y Penal del T.S.J.M. se integró por el Excmo. Sr. Presidente D. JAVIER Mª CASAS ESTÉVEZ y de los Magistrados de esta Sala Ilmos. Sres. D. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO y D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, para celebra la vista de la Apelación del Rollo 2/06 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid de que este Rollo dimana.

Siendo la hora señalada, compareció el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Cristina Sanz Álvarez de APELADO.

Comparecieron como Apelantes, Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dª Cristina Herguedas Pastor, y asistido por su Letrado D. Manuel Calleja Requena; y Rosendo representado por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández y asistido por su Letrado D. J. L. León Macarrón. No compareció Rosendo.

La Sentencia apelada, del Tribunal del Jurado, de 28 de noviembre de 2006, declaró probados, con base en el acta del Veredicto, los siguientes hechos que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, asume como probados:

"HECHOS PROBADOS

A tenor del Acta del Veredicto se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 22.00 horas del día 14 de noviembre de 2004, los acusados Rosendo (alias Pepito) y Miguel Ángel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con al menos otros ocho individuos no identificados, actuando con la intención conjunta de causarle la muerte y de impedir cualquier forma de defensa por su parte, acorralaron a Bartolomé cuando se encontraba en el parque Cantoria de Madrid en compañía de otros amigos que pudieron huir, y le golpearon hasta tirarle al suelo, donde utilizando botellas, piedras y un cuchillo le causaron numerosas lesiones que acabaron con su vida en dicho lugar.

En concreto, Bartolomé sufrió en la zona torácica dos heridas punzantes a 2 cm por delante y por detrás de la línea axilar en hemitórax izquierdo y dos heridas punzantes en cara posterior del hombro izquierdo, tres de ellas penetrantes en el pulmón izquierdo y en cavidad torácica. En la cabeza: herida incisa de 2 cm en entrecejo, contusión en dorso de la nariz, contusiones en hemifrente izquierda, contusiones en pabellón auricular izquierdo, herida contusa de 3,5 cm en región parieto- occipital izquierda, herida contusa de 1 cm en región parietal izquierda, herida contusa de 2 cm en región parietal izquierda, herida contusa de 3 cm en región parietal derecha, herida incisa de 3 cm en pómulo derecho.

Bartolomé falleció de forma inmediata y en el lugar de los hechos a consecuencia de los golpes recibidos en el curso de la agresión sufrida. La causa de su muerte fue un choque hipovolémico secundario a hemotórax.

SEGUNDO

Los acusados Rosendo (alias Botines ) y Miguel Ángel pertenecen a la banda llamada "Ñetas". Dicha banda es una asociación de carácter estable, organizada con jerarquía interna, que promueve la comisión de actos violentos, sobre todo contra la banda rival denominada "Latin King" a la que pertenecía el fallecido y que fue el motivo de la agresión. La organización dispone de una especie de manifiesto a la que denominan "Asociación pro derecho del confinado. Ñeta-Normas de la Asociación" en la que, aún veladamente, se promueven este tipo de actos de venganza y violencia".

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del T.S.J.M. es competente para conocer del presente caso, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

Los recursos de apelación interpuestos no pueden ser estimados por las razones que se señalan a continuación. Se trata de una sentencia bien construída y fundamentada que los recursos no han conseguido desvirtuar.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opone en primer lugar al recurso de apelación interpuesto por Don Miguel Ángel, poniendo de relieve, en síntesis:

"SEGUNDO y en cuanto al recurso formulado por la representación de Miguel Ángel, alega que los testimonios de referencia no han sido correctamente tenidos en cuenta. Pues bien, en primer lugar queremos decir que los testigos de referencia que declararon en el acto del juicio declararon sobre lo que...

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