STSJ Comunidad Valenciana 1/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha07 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LACOMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2011-0000015

Rollo Casación Civil 1/2011

S E N T E N C I A Nº 1/2011

Excma. Sra. Presidenta.

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Flors Matíes

  2. Juan Montero Aroca

  3. Juan Climent Barberá

  4. José Francisco Ceres Montes

En la ciudad de Valencia, a siete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia número 33/2010 de fecha veinticuatro de enero de dos mil once, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación nº 739/2010, en la que se resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Numero tres de los de Valencia en el juicio ordinario tramitado con el número 317/2009, sobre impugnación de acuerdos adoptados por la asamblea general 6 de julio de 2009 de la cooperativa valenciana (Agrupación de Comerciantes de Puericultura Dulce Bebe SCV); cuyo recurso se ha interpuesto por Modas Cambalache SL y Andrume SL representados por el Procurador don Francisco Javier Frexes Castrillo y defendidos por el Letrado don Oscar José Urquizu Mejías, siendo parte recurrida la mencionada "Agrupación de Comerciantes de Puericultura Dulce Bebe SCV", representada por la Procuradora de los tribunales Dña. Belen Oliva Moreno.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2009 se presentó ante los Juzgados de lo Mercantil de Valencia demanda de impugnación de acuerdos sociales cooperativos formulada por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo, en representación de Modas Cambalache S.L. y Andrume S.L. contra la Cooperativa Agrupación de Comerciantes de Puericultura Dulce-Bebé Sociedad de Cooperativa Valenciana, con la pretensión de que diversos acuerdos tomados en la Asamblea General Ordinaria de fecha 6 de julio de 2009 de la mencionada cooperativa: 1) Se declarase nulo el acuerdo por el que no se aprobó la prórroga para adoptar los acuerdos delimitados en los puntos 1 a 3 del orden del día, hasta tener el resultado de la auditoria; 2) Se declarase nulo el acuerdo que aprobó las cuentas anuales de la cooperativa del ejercicio 2008 (en el acta de la asamblea consta como primer punto del orden del día inicialmente propuesto), 3º) Se declare la nulidad del acuerdo consistente en la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado (en el Acta de la asamblea consta como segundo punto del orden del día inicialmente propuesto), 4º) Se declare la nulidad del acuerdo consistente en la aprobación de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2008, así como del presupuesto de ingresos y gastos del 2009 (en el Acta de la Asamblea consta como tercer punto del orden del día inicialmente propuesto), 5º) Se declare que la contestación por parte del Consejo Rector, a la solicitud de información referida a los ejercicios 2006 y 2007 formulada al Consejo Rector por varios socios de la Cooperativa (en el acta de la asamblea consta como cuarto punto del orden el día inicialmente propuesto) es contraria a Derecho, 6º) Se declare la nulidad del acuerdo por el que se reaprobaba (sic) que la sufrague el coste de la auditoria (en el acta de la asamblea viene recogido como sobre el punto dos de la adición al orden del día), 7º) Se anule el acuerdo por el que se acordaba el no restablecimiento de límites anuales a los gastos de los miembros del Consejo Rector (en el acta viene recogido como sobre el punto cuarto de la adición al orden del día), 8º) Se anule el acuerdo por el que se denegaba a la consulta en el domicilio social, sin extracción de copia y sin asesor externo de la documentación contable solicitada, que se realizó al finalizar la asamblea. 9) Se condene al abono de las costas causadas a la cooperativa así como a todos los gastos ocasionados a mis patrocina dos por la mala praxis del Consejo Rector.

Por lo que se refiere al pedimento 6º) relativo a la petición de nulidad del acuerdo cooperativo que no aprobaba el pago por la Cooperativa de los costes de auditoria de las cuentas del año 2008 que fue encargada por los actores, se indicaba en la demanda, lo siguiente:

  1. "(...) De las cuentas anuales obrantes en el Registro Mercantil la cooperativa, hoy demandada, se desprende que la misma no podía confeccionar el Balance Abreviado en las cuentas anuales del año 2007 y 2008, por ser el activo y el importe neto de la cifra anual de negocios de los dos años anteriores, superiores a los establecidos tanto en el antiguo artículo 181 de la LSA como en el actual art. 175 LSA . Y de conformidad con la DA. 6ª de la Ley de Auditoria la cooperativa está obligada a auditar sus cuentas".

  2. "(...)Respecto a las cuentas del 2008, en vistas que a fecha 31 de marzo 2009 tampoco se había nombrado Auditor puesto que no estaba inscrito en el Registro de Cooperativas en esa fecha, es por lo que mis patrocinados solicitan al Registro de las cooperativas que nombre Auditor independiente para las cuentas del 2008 (...)".

  3. "(...) Y la Cooperativa pese a estar obligada legalmente a realizar la auditoria de las cuentas anuales por un doble motivo (por encontrarse en el supuesto del art. 175 LSA y por haberlo solicitado más del 10% de los socios) la Asamblea General hace de su capa un sayo y aprueba las cuentas anuales sin el preceptivo informe de auditoria con una clara trasgresión no sólo del derecho de información de mis patrocinados sino de la Ley de Auditoria de Cuentas, la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Cooperativas(...)".

En el Fundamento jurídico IX se mencionaba como normativa de la que derivaba la exigencia de la auditoria la siguiente: art. 50.1.a) de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana en relación con el R.D. 1636/1990 de 20 de diciembre que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1998 de 12 de julio de Auditoria de Cuentas (D.Ad. 6ª).

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Valencia (juicio ordinario 317/2009-C), que la admitió a trámite por Auto de 23 de octubre de 2009 , y ordenó el emplazamiento de la demandada, que procedió a contestarla mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2009, solicitando que se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora por carencia sobrevenida de objeto respecto de las impugnaciones de acuerdos identificadas en el suplico como 1. 2, 3, 4 y 7, y subsidiariamente, que igualmente respecto del fondo se desestimaran sus pretensiones.

La carencia sobrevenida de objeto se fundamentaba en la contestación a la demanda en que "Teniendo en cuenta que la razón de ser de la petición de aplazamiento de la aprobación de las cuentas anuales lo era la inexistencia del informe de auditoria efectuado por el auditor designado por el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, y que se consideraba que las cuentas no podían aprobarse hasta conocerse el informe de auditoria", dado que una vez emitido el mencionado informe se ha constatado la ausencia de salvedades en las cuentas formuladas y aprobadas por la mayoría de los cooperativistas, y en el que se expresa que coincide con la imagen fiel del patrimonio y estado financiero de la cooperativa, la posible declaración de nulidad de la junta y la necesidad de nueva celebración no modificaría, ni el sentido del voto efectuado ni alteraría las cuentas sometidas a aprobación.

Por lo que hace referencia al pedimento sexto de la demanda, se indicaba que como consta en la resolución dictada por la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana de 4 de julio de 2009, fueron los actores quienes invocando su porcentaje de participación en la cooperativa (del 11,1%) solicitaron de dicho Registro el nombramiento de auditor previsto en el art. 50.1. c) de la Ley 8/2003 , el cual prevé que los gastos originados por la auditoria serán de cuenta de los solicitantes. En definitiva, los socios ejercitaron un derecho que la Ley valenciana de cooperativas prevé si bien la misma norma establece que serán de su cargo. Y es más, a la vista del resultado de la auditoria resulta evidente que el gasto debe ser asumido por los solicitantes.

Igualmente mencionaban que si los actores entendían que debía nombrarse auditor de cuentas por parte de la cooperativa y que ésta no lo había hecho peses a estar obligada a ello, el cauce legal de los demandantes era haberlo solicitado del juzgado, cuyos gastos entonces, si se hubiera declarado judicialmente que era obligado someter las cuentas a auditoria, hubieran sido de cargo de la cooperativa ( art. 40 del Código de Comercio ).

También mencionaba (folio 252 u 8 de la contestación) que "no constando en las Asambleas generales ordinarias o extraordinarias de la Cooperativa la designación de auditores para ningún ejercicio social, por considerarse que no existía obligación legal para ello, ni constando dicha petición por ningún socio cooperativista, no podía haberse inscrito dicha designación en el Registro Mercantil, razón por la cual, y ante la existencia de la petición de los demandantes, se aceptó someter las cuentas anuales del 2008 al auditor designado por el Registro de Cooperativas, al no tenerse nada que esconder por el Consejo Rector, al coincidir las cuentas formuladas con la imagen fiel del patrimonio de la cooperativa".

TERCERO

Seguido el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, se realizó la audiencia previa el 18 de febrero de 2010, y finalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR