STSJ Murcia 335/2012, 26 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 335/2012 |
Fecha | 26 Marzo 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00335/2012
RECURSO n.º 1082/2007
SENTENCIA n.º 335/2012
LA SALA DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Sres.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
D.ª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Guillermo Rodríguez Iniesta
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A n.º 335/2012
En Murcia a 26 de marzo de dos mil doce.
En el recurso contencioso administrativo n.º 1082/2007, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 59.820,34# y referido a: Tributos (IVA).
Parte demandante: CONTRUCCIONES VIANSA SA, representada por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales y dirigida por el Letrado D. José Luis Martínez de Miguel.
Parte demandada: El TEARM representado por la Abogacía del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del TEARM de fecha 31-7-2007, recaída en las reclamaciones económico administrativas acumuladas 30/1037/2007 y 30/1039/2007, contra la liquidación provisional por el IVA del ejercicio 2002 del que resulta una deuda por importe de 39.659,17 euros (30.636,95 euros cuota y de 7.022,22 euros por intereses de demora; y del expediente sancionador A51 74298543 por importe de 20.251,24 euros.
Pretensiones deducidas en la demanda: Anulación del acto administrativo impugnado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Iniesta, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora se deduce recurso contencioso administrativo, mediante escrito
de interposición de fecha 16-11- 2007, contra la resolución del TEAR de : Resolución del TEARM de fecha 31-7-2007, recaída en las reclamaciones económico administrativas acumuladas 30/1037/2007 y 30/1039/2007. La demanda fue formalizada en fecha 29- 4-2008.
Figura como demandado el TEARM.
La parte demandada se ha opuesto a la demanda solicitando su desestimación por ser ajustado al ordenamiento jurídico la resolución recurrida.
Por auto de 15 de enero de 2010 se denegó el recibimiento a prueba solicitado por las partes, sin perjuicio de tener por reproducido el expediente administrativo.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de marzo de 2012.
De la documentación obrante en autos resulta que la recurrente había presentado
declaración liquidación por IVA (ejercicio de 2002) del siguiente tenor:
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trimestre: base imponible 267.298,37 # y cuota a ingresar 2.439,67 #
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trimestre: base imponible 595.715,45 # y cuota a ingresar 15.471,14 #
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trimestre: base imponible 669.763,73 # y cuota a ingresar 21.523,96 #
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trimestre: base imponible 874.876,94 # y cuota a ingresar 20.697,02 #
La Administración sin embargo está disconforme con la misma por entender que las cuotas deducibles de IVA soportado que figura en las facturas emitidas por el proveedor D. Luis María no son admisibles al entender que las operaciones que sirven de respaldo no se encuentran justificadas y por importe de:
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trimestre: 6.744,47 #, 2º trimestre: 7.588,31 #, 3º trimestre: 8.654,17#, 4º trimestre: 7.680,00 #. Formulando la oportuna propuesta de liquidación. Las razones que llevaban a rechazar a la AEAT la liquidación de la demandante son básicamente que los trabajos facturados por el Sr. Luis María no han sido realizados por el ya que: a) no consta declaraciones de trimestrales de IVA de dicho Sr. Luis María ; b) ni declaraciones ni autoliquidaciones por retenciones; c) no tiene empleados; d) no constan compras de materiales, herramientas, etc.; e) no consta subcontrataciones de dicho Sr. Luis María ; f) sus cuentas bancarias no presentan movimiento alguno relacionado con la actividad económica que se indica; g) la facturas son genéricas, sin detalle alguno etc.; h) se dice que han sido abonadas al contado, etc.
La cuestión planteada en este recurso, se limita a determinar si las facturas aportadas por la actora emitidas por D. Luis María y...
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